DECRETO 799 DE 1996
(mayo 2)
Por el cual se modifica el Decreto 861 de 1995
Nota 1: Derogado por el Decreto 2654 de 1999.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1666 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
ARTICULO 1.-Las declaraciones de importación de las mercancías procedentes de la República de Panamá, que clasifiquen por los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas a que se refiere el artículo 1o. del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1o. del Decreto 1574 del mismo y Decreto 567 del 21 de marzo de 1996, deberán ser entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el certificado de Inspección sobre la totalidad de los aspectos que, de conformidad con el citado artículo, deben verificarse para cada una de ellas. El certificado de Inspección debe ser expedido por una Sociedad de Certificación debidamente autorizada e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estar acompañado del análisis de laboratorio en los casos indicados en dicha norma.
ARTICULO 2.-Modificado por el Decreto 1666 de 1996, artículo 7º. Derógase el parágrafo del artículo 1º del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1º del Decreto 1574 de 1995 y el artículo 1º del Decreto 567 de 1996.
Texto inicial: “Derógase el parágrafo del artículo 1o. del Decreto 861 de 1995, modificado por el artículo 1o. del Decreto 1574 del mismo año.”.
ARTICULO 3.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Santafé de Bogotá., a 2 de mayo de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Comercio Exterior
Morris Harf Meyes.