DECRETO 777 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 777  DE 1996    

 (abril 29)    

por el cual se prorroga el Estado de Conmoción  Interior.    

 Nota:  Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-328  del 25 de julio de 1996.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1900 del 2 de noviembre de 1995 se declaró el Estado de Conmoción Interior  en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario,  contados a partir de la fecha de su expedición;    

Que con el fin de  conjurar las causas de la perturbación del orden público que dieron lugar a  dicha declaratoria, impedir la extensión de sus efectos, y de esta manera  garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la  convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidió diversos decretos legislativos;    

Que a pesar de que las  disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a  hacer frente a la perturbación del orden público, la persistencia de las causas  de agravación de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional declarara  la prórroga del Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario  mediante Decreto  208 del 29 de enero de 1996;    

Que las diferentes formas  de delincuencia organizada han continuado con sus acciones en contra de la  estabilidad y la paz ciudadanas, las cuales se han manifestado principalmente  en ataques aleves al personal de la fuerza pública, atentados terroristas  contra la población civil, ataques y secuestros contra personalidades notables,  al igual que graves daños a la infraestructura de servicios del país,  especialmente la de transporte y abastecimiento de productos básicos, esto  último en razón al mal denominado “Paro Armado”;    

Que los actos violentos  perpetrados por las distintas organizaciones delincuenciales demuestran que  persisten en su voluntad criminal y que aún conservan capacidad para causar  graves daños al país, atentando así contra la estabilidad institucional, la  seguridad del Estado y la convivencia ciudadana;    

Que ante la subsistencia  de las causas de agravación de la perturbación del orden público que dieron  lugar a la declaratoria y prórroga del Estado de Conmoción Interior, y el hecho  de que las mismas no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones  ordinarias de las autoridades, se hace necesario dar continuidad a las  facultades excepcionales que permitan enfrentar dichas causas de perturbación e  impedir la extensión de sus efectos;    

Que el Presidente de la  República, mediante comunicación del 15 de abril de 1996, en cumplimiento de lo  previsto por el artículo 213 de la Constitución Política,  solicitó ante el honorable Senado de la República concepto previo y favorable  para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario  a partir del vencimiento de la primera prórroga del mismo;    

Que en sesión del día 24  de abril del presente año el honorable Senado de la República emitió concepto favorable  a la prórroga del Estado de Conmoción Interior por el lapso indicado,  aduciéndose en el informe de la Comisión Accidental, entre otras  consideraciones las siguientes:    

“IV. NECESIDAD DE LA  PRORROGA    

De acuerdo con la  situación descrita sobre la grave situación de orden público que vive el país,  que, por lo demás constituye un hecho notorio, se vislumbra que, el asesinato  del doctor Alvaro Gómez Hurtado, ocurrido el 2 de noviembre de l995, constituyó  un preámbulo de una serie de acciones realizadas por las organizaciones  criminales, dentro de las cuales se cuentan las organizaciones narcoterroristas  y subversivas, cuyo propósito es alterar las instituciones de la Nación y la  convivencia ciudadana”.    

“Que el terrorismo esté  dirigido contra altas personalidades, la fuerza pública, el comercio y el  transporte refrenda la gravedad de la actual coyuntura y la necesidad de acudir  a herramientas democráticas e institucionales que, para lograr el  restablecimiento del orden público, consagra la Constitución Política”.    

“En este sentido, los  actos delincuenciales indican que hoy más que nunca, tales organizaciones  criminales, a la par de su franco fortalecimiento militar, tienen claras y muy  concretas intenciones expansivas e intimidatorias que desconocen el orden  jurídico y la legitimidad de las autoridades, lo cual hace necesario e  inaplazable que el Gobierno Nacional continúe con facultades excepcionales que  le permitan enfrentar y reprimir dichas acciones e impedir la extensión de sus  efectos, de suerte que esté en plena capacidad de responder de manera inmediata  y contundente a los sectores interesados en desestabilizar la República”.    

“V. CONCLUSION    

Las causas que originaron  la perturbación del orden público aún subsisten, por lo que podemos afirmar que,  a pesar de que las medidas excepcionales dirigidas a contrarrestar la  inequívoca intención de las organizaciones criminales de generar un clima de  inestabilidad y de coaccionar a las autoridades a través de amenazas contra los  derechos a la vida y a la libertad de las personas, han demostrado resultados,  no significa que se haya logrado eliminar el poderío económico y la fuerza  dominante de los aparatos de fuerza ilegítimamente constituidos y sus acciones,    

Dada la insuficiencia  temporal de la declaratoria y de la prórroga inicial del Estado de Conmoción  Interior y la primera prórroga del mismo (sic), para alcanzar los objetivos  perseguidos, es totalmente razonable que el gobierno, a quien le corresponde  velar por el orden público de la Nación, apele a la facultad constitucional de  solicitar al Senado la autorización para llevar a cabo una segunda prórroga.    

Así las cosas, en  consideración a que persiste voluntad criminal de los oscuros aparatos de  fuerza en el sentido de atentar contra las instituciones, la seguridad del  Estado y la convivencia ciudadana, y en razón a que las atribuciones ordinarias  de policía son insuficientes para conjurar la perturbación de orden público, se  hace necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior.    

Por lo demás, no  autorizar la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior podría implicar  que dejen de aplicar normas cuyas bondades resultan indudables en una situación  de excepción como la que vive nuestro país y, lo más grave, que el Gobierno  Nacional pierda sus facultades excepcionales que le permitan estar en plena  capacidad de responder de manera inmediata y contundente a los sectores  interesados en generar un ambiente de incertidumbre y zozobra en la población”.    

Que de acuerdo con lo  prescrito por el artículo 189, ordinal 4º de la Constitución  Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el  territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que de conformidad con el  inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política, el  Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior  hasta por dos (2) períodos de noventa (90) días, requiriendo para el segundo de  ellos concepto previo y favorable del Senado de la República;    

Que por las razones  expuestas es necesario prorrogar por segunda vez la vigencia del Estado de  Conmoción Interior declarado por el Decreto 1900 de 1995,  y prorrogada por primera vez mediante Decreto  208 del 29 de enero de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prorrogar por  el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 30 de abril  de 1996, el Estado de Conmoción Interior declarado mediante Decreto  1900 del 2 de noviembre de 1995 y prorrogado por primera vez a través del Decreto  208 del 29 de enero de 1996.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,  Horacio Serpa Uribe. El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes  Rodríguez. El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, Jaime Cabrera  Bedoya. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El  Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de  Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño. El Ministro de  Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía,  Rodrigo Villamizar Alvargonzález. El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf  Meyer. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El  Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del despacho del  Ministro del Medio Ambiente, Ernesto Guhl Nannetti. El Ministro del Trabajo y  Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal. La Ministra de Salud, María Teresa  Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda.  El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.    

               

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