DECRETO 753 DE 19
(abril 24)
Por el cual se deroga parcialmente el artículo 18 del decreto 1160 del 2 de junio de 1989.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial con base en lo dispuesto en el art. 33 del Decreto ley 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. Derógase la parte final del artículo 18 del decreto 1160 del 2 de junio de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 71 de 1988, que dice:
“…presentada personalmente ante la entidad pagadora o en su defecto, ante Notario o autoridad política o judicial del lugar de residencia del pensionado-”
ARTICULO 2o. En consecuencia, el artículo 18 del Decreto 1160 de 1989 quedará así:
“DESCUENTOS A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES DE PENSIONADOS. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5o. de la Ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado.”
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.