DECRETO 746 DE 1996
(abril 24)
por el cual se declara Monumento Nacional, el Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;
Que los Edificios de las estaciones de Ferrocarril, fueron espacios de gran interacción social y ocupen un lugar destacado en la memoria individual y colectiva de las comunidades en las que se encuentran, por lo que conforman una unidad arquitectónica representativa de una época del desarrollo del país;
Que en la primera mitad del siglo 20, el ferrocarril fue el principal medio de transporte de carga y de pasajeros, con notable incidencia en el desarrollo económico, social y cultural del país y por lo tanto la arquitectura de las edificaciones, fue en su momento de vanguardia y ejemplo para otras edificaciones en las regiones en las que se construyeron;
Que los aspectos técnicos y estéticos desarrollados en las estaciones marcaron un hito en la arquitectura del país y contribuyeron notablemente al desarrollo de las mismas a principios de este siglo;
Que estas edificaciones fueron importantes elementos urbanos que conformaron la puerta por medio de la cual diferentes localidades tuvieron contacto con el resto del país;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión de ordinaria del 26 de abril de 1993, según consta en el Acta número 5 del mismo año, estudió la documentación del conjunto de las Estaciones del Ferrocarril y determinó que sus valores estéticos, históricos, testimoniales y documentales, además de su singularidad y representatividad cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer la Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional del Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril en Colombia, mediante Resolución 013 del 16 de agosto de 1994.
DECRETA:
Artículo 1. Declarar como Monumento Nacional el Conjunto de las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país.
Artículo 2. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en todas las Estaciones del Ferrocarril existentes en el país, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996
Ernesto Samper Pizano
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez