DECRETO 746 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 746 DE 1996    

(abril 24)    

por el cual se declara  Monumento Nacional, el Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril  en Colombia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto  Reglamentario 264 de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6 de la Ley 163 de 1959,  faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer previo estudio de la  documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades,  zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;    

Que los Edificios de las  estaciones de Ferrocarril, fueron espacios de gran interacción social y ocupen  un lugar destacado en la memoria individual y colectiva de las comunidades en  las que se encuentran, por lo que conforman una unidad arquitectónica  representativa de una época del desarrollo del país;    

Que en la primera mitad del  siglo 20, el ferrocarril fue el principal medio de transporte de carga y de  pasajeros, con notable incidencia en el desarrollo económico, social y cultural  del país y por lo tanto la arquitectura de las edificaciones, fue en su momento  de vanguardia y ejemplo para otras edificaciones en las regiones en las que se  construyeron;    

Que los aspectos técnicos y  estéticos desarrollados en las estaciones marcaron un hito en la arquitectura  del país y contribuyeron notablemente al desarrollo de las mismas a principios  de este siglo;    

Que estas edificaciones fueron  importantes elementos urbanos que conformaron la puerta por medio de la cual  diferentes localidades tuvieron contacto con el resto del país;    

Que el Consejo de Monumentos  Nacionales en su sesión de ordinaria del 26 de abril de 1993, según consta en  el Acta número 5 del mismo año, estudió la documentación del conjunto de las  Estaciones del Ferrocarril y determinó que sus valores estéticos, históricos,  testimoniales y documentales, además de su singularidad y representatividad  cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado  por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;    

Que el Consejo de Monumentos  Nacionales, determinó proponer la Gobierno Nacional la declaratoria como  Monumento Nacional del Conjunto de las Estaciones de pasajeros del Ferrocarril  en Colombia, mediante Resolución 013 del 16 de agosto de 1994.    

DECRETA:    

Artículo 1. Declarar como Monumento Nacional el Conjunto de las  Estaciones del Ferrocarril existentes en el país.    

Artículo 2. En aplicación de  lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto  Reglamentario, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las  obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en todas las  Estaciones del Ferrocarril existentes en el país, deberán contar con el permiso  previo del Consejo de Monumentos Nacionales.    

Artículo 3. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 24 de abril de 1996    

Ernesto Samper Pizano    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Emma Mejía Vélez             

                     

               

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