DECRETO 743 DE 1996
(abril 24)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 6 de febrero de 1996, que establece la Planta de Personal Globalizada del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex.
Nota 1: Derogado por el Decreto 277 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1582 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 004 del 6 de febrero de 1996, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 004 DE 1996
(febrero 6)
“por el cual se establece la Planta de Personal globalizada del Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Mariano Ospina Pérez Icetex”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex. en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto ley 3155 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, serán cumplidas por la Planta de Personal, que a continuación se establece:
No. de Cargos
Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR.
1 (Uno)
Director General de
Establecimiento Público
0015
19
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
19
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
5120
10
PLANTA GLOBALIZADA
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
14
2 (Dos)
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
14
4 (Cuatro)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Director Regional
2035
21
4 (Cuatro)
Director Regional
2035
18
8 (Ocho)
Director Regional
2035
16
4 (Cuatro)
Director Regional
2035
12
4 (Cuatro)
Director Seccional
2095
07
1 (Uno)
Director de Centro
2105
06
8 (Ocho)
Jefe de División
2040
18
4 (Cuatro)
Jefe de División
2040
15
12 (Doce)
Jefe de División
2040
11
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
2045
22
1 (Uno)
Jefe de Oficina
2045
17
10 (Diez)
Profesional Especializado
3010
17
10 (Diez)
Profesional Especializado
3010
14
18 (Dieciocho)
Profesional Universitario
3020
12
8 (Ocho)
Profesional Universitario
3020
10
2 (Dos)
Profesional Universitario
3020
09
15 (Quince)
Profesional Universitario
3020
08
7 (Siete)
Profesional Universitario
3020
07
18 (Dieciocho)
Profesional Universitario
3020
06
3 (Tres)
Profesional Universitario
3020
05
25 (Veinticinco)
Técnico Administrativo
4065
15
24 (Veinticuatro)
Técnico Administrativo
4065
12
67 (Sesenta y siete)
Técnico Administrativo
4065
11
43 (Cuarenta y tres)
Técnico Administrativo
4065
09
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
4065
07
7 (Siete)
Auxiliar Administrativo
5120
17
24 (Veinticuatro)
Auxiliar Administrativo
5120
12
47 (Cuarenta y siete)
Auxiliar Administrativo
5120
10
51 (Cincuenta y uno)
Auxiliar Administrativo
5120
09
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
5040
22
14 (Catorce)
Secretario Ejecutivo
5040
20
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
18
13 (Trece)
Secretario Ejecutivo
5040
16
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
5040
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
5310
19
4 (Cuatro)
Conductor Mecánico
5310
15
4 (Cuatro)
Conductor Mecánico
5310
11
Artículo 2º. El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, distribuirá mediante resolución, el personal en la planta de que trata el presente Acuerdo, de conformidad con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad.
Artículo 3º. Los funcionarios que sean incorporados a la Planta de Personal adoptada en el artículo 1º del presente Acuerdo, devengarán la asignación básica que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día que tomen posesión en el cargo correspondiente a la nueva Planta de Personal.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 020 del 24 de marzo de 1993, 046 del 3 de noviembre de 1994 y 006 del 12 de enero de 1995.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1996.
El Presidente, Carlos Enrique Ruiz.
El Secretario, Gloria Aldana Vega».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 773 del 26 de abril de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.