DECRETO 74 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 74 DE 1996    

(1 de enero)    

Por el cual  se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA    

En uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas  por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política    

DECRETA:    

Artículo 1o.-  En los contratos con entidades públicas cuyas  licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad al 1o. de enero de 1996,  se aplicará la tarifa del Impuesto sobre las Ventas vigente en la fecha de  dicha adjudicación, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se  aplicará la tarifa vigente a partir de la fecha de su modificación o prórroga. (Nota 1: Inciso suspendido  provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 13 de septiembre de 1996. Exp. 7873. Sección  4ª. Actor: Mauricio Ramírez Franch. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. Nota 2: Ver  Auto del Consejo de Estado del 5 de julio de 1996. Exp. 7837. Sección 4ª.  Actor: Mauricio Ramírez Franch. Ponente: Consuelo Sarria Olcos.).    

Cuando con anterioridad al 1o. de enero de  1996, se hubiere contratado directamente por la entidad pública, se aplicará la  tarifa del impuesto sobre las ventas vigente al momento de suscripción del  contrato por las partes, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso  se aplicará la tarifa vigente en ese momento. (Nota 1: Inciso suspendido  provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 13 de septiembre de 1996. Exp. 7873. Sección  4ª. Actor: Mauricio Ramírez Franch. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. Nota 2: Ver  Auto del Consejo de Estado del 5 de julio de 1996. Exp. 7837. Sección 4ª.  Actor: Mauricio Ramírez Franch. Ponente: Consuelo Sarria Olcos.).    

Parágrafo.  Declarado nulo por el Consejo de Estado  en Sentencia del 13 de  diciembre de 1996. Exp.  7765. Sección 4ª. Actor: Fabio Londoño Gutiérrez. Ponente: Germán Ayala  Mantilla. Cuando para el cumplimiento de los contratos sea necesaria la  importación de bienes, la tarifa del impuesto sobre las ventas será la vigente  en el momento de la importación.    

Artículo  2o. El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación.    

PUBLIQUESE  Y CUMPLASE.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de enero de 1996    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

Presidente  de la República    

GUILLERMO  PERRY RUBIO    

Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

               

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