DECRETO 73 DE 1996
(11 de enero)
Por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario
Nota: Derogado por el Decreto 2289 de 1996, artículo 2º y por el Decreto 1208 de 1996, artículo 2º.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Pago mediante documentos especiales
El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos “TIDIS” podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos.
Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
Presidente de la República
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Hacienda y Crédito Público