DECRETO 73 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  73 DE 1996    

(11 de enero)    

Por el cual  se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario    

Nota: Derogado por el Decreto 2289 de 1996,  artículo 2º y por el Decreto 1208 de 1996,  artículo 2º.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

En uso de sus facultades constitucionales y legales  y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Pago mediante documentos especiales    

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de  devolución de impuestos “TIDIS” podrá efectuarse en el Banco de la  República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de  lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995  para el pago de impuestos con otros Títulos.    

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar  el recibo oficial de pago en bancos.    

El formulario de la declaración tributaria podrá  presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de  su publicación.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de  1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

Presidente de la República    

GUILLERMO PERRY RUBIO    

Ministro de Hacienda y Crédito Público              

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