DECRETO 727 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 727  DE 1996    

(abril 22)    

por el cual  se aprueban los estatutos de la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenta  del Río Páez y Zonas aledañas-Nasa-Kiwe.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y  legales, en especial la prevista en el artículo 5º, numeral 3º del Decreto 1179 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca  del Río Páez y Zonas Aledañas-Corpopaeces-fue creada por el Decreto 1179 de 1994,  con base en el Decreto 1178 de 1994,  por el cual se declaró el estado de emergencia por razón de la situación  calamitosa en varios municipios de los Departamentos del Cauca y Huila;    

Que la denominación “Corpopaeces” fue  sustituida por “Nasa-Kiwe” por el Decreto 1263 de 1994;    

Que el Consejo Directivo, en su sesión del 2 de  noviembre de 1995, adoptó los estatutos de la entidad mediante Acuerdo número  004,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos de  administración y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción de la  Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas-Nasa-Kiwe, adoptados por el Consejo  Directivo, en su sesión del 2 de noviembre de 1995, mediante Acuerdo número  004, los cuales son del siguiente tenor:    

Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del  Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe    

«ACUERDO NÚMERO 004    

(2 de noviembre de 1995)    

por el cual se adoptan los Estatutos de la  Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas  NASA KIWE.    

El Consejo Directivo de la Corporación Nasa Kiwe,  en uso de las atribuciones legales en especial las conferidas en el numeral 3º  del artículo 5º, del Decreto  1179 de junio 9 de 1994, y en reunión celebrada el 2 noviembre de 1995  según consta en el acta número 09,    

ACUERDA:    

Artículo 1º.  Adoptar los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento de la Corporación  para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas NASA-KIWE.    

CAPITULO I    

Consejo Directivo    

Artículo 2º. Reuniones del Consejo Directivo. El  Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera  extraordinaria cuando lo soliciten el Presidente del Consejo o el Director  Ejecutivo. En las reuniones extraordinarias sólo se tratarán los temas para los  cuales fue citada la reunión.    

Las citaciones de las reuniones se harán por  escrito, especificando los temas que se van a tratar.    

Parágrafo 1°. A las reuniones del Consejo Directivo  podrán asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto, y los demás  funcionarios que el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo determinen cuando  las circunstancias lo requieran.    

Parágrafo 2°. De las reuniones del Consejo  Directivo se levantarán actas en libro especial, las cuales deberán estar  firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. La función de  Secretario del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General de la  Corporación.    

Las actas para su validez serán aprobadas en la  reunión siguiente, teniendo en cuenta las adiciones o modificaciones que se les  hagan.    

Artículo 3º. Quórum y votaciones. El Consejo  Directivo puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros  (mitad más uno de sus componentes) y sus decisiones se tomarán con la mayoría  absoluta de los miembros asistentes.    

Sin embargo, para reformar los estatutos de la  Corporación, la decisión deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los  asistentes a la reunión.    

Artículo 4º. Denominación de los actos del Consejo  Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos y  deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario del  Consejo.    

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente  con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la  custodia del Secretario del Consejo, lo mismo se hará en relación con las Actas  del Consejo.    

Artículo 5º. Honorarios, inhabilidades e  incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo que no sean funcionarios  públicos tendrán derecho a recibir honorarios por su asistencia a las reuniones  del Consejo Directivo de conformidad con las normas establecidas. El Secretario  certificará la asistencia para estos efectos.    

Cuando las sesiones del Consejo impliquen el  desplazamiento de los Consejeros a un lugar diferente del de su residencia, se  reconocerán los gastos de alojamiento y transporte correspondientes, calculados  éstos por la ruta más directa.    

CAPITULO II    

Estructura interna    

Artículo 6º. La siguiente será la estructura  interna para la Corporación NASA KIWE:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

4. Organos de Asesoría y Coordinación.    

4.1 Comités Sectoriales.    

4.2 Comités de Coordinación de Control Interno.    

4.3 Comisión de Personal.    

Artículo 7º. El Consejo Directivo cumplirá las  funciones establecidas en las disposiciones legales y en estos estatutos.    

Artículo 8º. Dirección general. Son funciones de la  Dirección General además de las establecidas en las leyes, en los presentes  estatutos y en las demás normas vigentes, las siguientes:    

1. Crear y conformar grupos internos de trabajo, mediante  acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades  del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, bajo la  dirección de un funcionario que el Director General decida.    

2. Distribuir mediante acto administrativo, el  personal en los cargos que se establecen en la norma de planta de personal,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas trazados por la entidad.    

3. Crear, conformar y determinar las funciones de  cada uno de los órganos de asesoría y coordinación, mediante acto  administrativo, de acuerdo con las necesidades de la Corporación y las normas  legales vigentes.    

CAPITULO III    

Personal    

Artículo 9º. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la Dirección Ejecutiva, en  la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los  sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficacia y eficiencia en  las diferentes áreas de la entidad, así como garantizar la calidad en la  prestación de los servicios de la institución.    

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las  dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimientos e  indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer  medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

3. Establecer los parámetros y/o indicadores  científicos, técnicos y éticos que permitan evaluar la calidad de los programas  del área y la regulación de los factores de riesgo.    

4. Coordinar, implantar y fomentar sistemas de  control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre la  ejecución del plan de acción de cumplimiento de las actividades propias de cada  dependencia y proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.    

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos  administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control  fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la  entidad.    

7. Velar por la correcta ejecución de las  operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten  los fondos públicos e informar al Director General, cuando se presenten manejos  irregulares en el manejo de los mismos.    

8. Velar por el cumplimiento del Sistema de Quejas  y Reclamos que establezca la entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 190 de 1995.    

9. Diseñar e implantar el sistema de auditoría de  sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas, objetivos y efectuar el  análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o  correctivas.    

10. Dirigir y coordinar el desarrollo de las  actividades que busquen la máxima eficiencia en cumplimiento de los trámites  administrativos y en desarrollo de las labores de cada dependencia.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por normas legales.    

Artículo 10. Sistema de quejas y reclamos. La  Dirección Ejecutiva de la Corporación se encargará de dar cumplimiento al  artículo 53 de la Ley 190 de 1995.    

Artículo 11. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General las que legalmente le corresponden al Secretario General,  además de las siguientes:    

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales  y objetivos de la Corporación.    

2. Gestionar ante las distintas instancias del  poder central la integración de la Corporación con otras entidades públicas o  privadas con el fin de lograr una eficiente utilización de los recursos  institucionales.    

3. Ejecutar las políticas que en materia  administrativa y financiera le delegue el Director Ejecutivo.    

4. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo de  la Corporación.    

5. Las demás funciones que le delegue el Director  de la Corporación.    

Artículo 12. Comités sectoriales. La Dirección  Ejecutiva organizará los Comités Sectoriales que estime necesarios para la  mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporación. Los Comités Sectoriales  estudiarán y examinarán temas específicos que les reparta el Director Ejecutivo  y que deberán someterse a consideración del Consejo Directivo o del Director  Ejecutivo, según las respectivas competencias, con el objeto de garantizar la  debida coordinación interinstitucional, la capacidad operativa y para  instrumentar las decisiones sobre los requerimientos más urgentes como la  infraestructura física, social, económica y cultural de los afectados.    

Artículo 13. Los Comités Sectoriales estarán  integrados por los representantes de las comunidades con interés directo o  indirecto de los temas a tratar y/o los representantes indígenas del Consejo  Directivo, los representantes de las organizaciones sociales no indígenas, y  los funcionarios de las entidades gubernamentales a quienes se podrá invitar  con carácter permanente u ocasional, según los asuntos a tratar. Además podrán  integrarse a ellos los funcionarios de la Corporación que el Director Ejecutivo  estime conveniente y los miembros de la comunidad científica cuando sea el  caso.    

Parágrafo. Los Comités Sectoriales serán convocados  por el Director Ejecutivo y sus recomendaciones servirán de orientación y  consulta, pero no serán una instancia obligatoria para las decisiones de la  Corporación.    

Artículo 14. Organos de asesoría y coordinación. El  Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal se  integrarán y cumplirán las funciones conforme a la normatividad pertinente.    

Artículo 15. Calidad de los servidores. Todas las  personas vinculadas a la planta de personal de la Corporación, tienen la calidad  de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidas al régimen legal vigente  para los mismos.    

Artículo 16. Posesión. Los funcionarios de la  Corporación se posesionarán ante el Director Ejecutivo, o ante el funcionario  en quien éste delegue la función en cada caso.    

CAPITULO IV    

Donaciones y régimen presupuestal    

Artículo 17. Donaciones. Las donaciones que reciba  la Corporación con destino a la comunidad, no formarán parte de su patrimonio  ni del Presupuesto General de la Nación y no estarán sujetas a insinuación  judicial.    

Parágrafo: Las donaciones nacionales e  internacionales que reciba la Corporación, sólo se podrán destinar para el fin  u objeto para las cuales fueron recibidas, en caso de que ello estuviere  especificado por los donantes.    

Artículo 18. Manejo de los recursos. Para el manejo  de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la  comunidad, la Corporación podrá celebrar contratos de encargo fiduciario o de  fiducia mercantil, de acuerdo con la ley.    

Artículo 19. Rubros específicos. Las sumas que  ingresen en el presupuesto de la Corporación se distribuirán en rubros que  correspondan a los distintos planes y programas acordes con las funciones que  se les han asignado.    

CAPITULO V    

Controles fiscal y administrativo    

Artículo 20. Control fiscal. La Contraloría General  de la República, ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación  de acuerdo con las normas legales vigentes.    

Artículo 21. Control interno administrativo. La  Corporación establecerá su sistema de control interno en cumplimiento a lo  establecido por la Ley 87 de 1993.    

Parágrafo. Las comunidades afectadas podrán ejercer  función fiscal a través de las veedurías populares.    

CAPITULO VI    

Programas y proyectos    

Artículo 22. Con el fin de cumplir con las  funciones para la cual fue creada la Corporación, se contará con los programas que  determine el Director Ejecutivo de acuerdo con las políticas y orientaciones  del Consejo Directivo, y organizará los Comités Sectoriales que sean necesarios  para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporación.    

Parágrafo. Los programas y proyectos estarán  referidos, entre otros acordes con la finalidad de la Corporación, a los  asentamientos humanos, infraestructura, proyectos productivos y de generación  de ingresos, adquisición de tierras, aspectos culturales y comunitarios,  proyectos ambientales, entre otros.    

CAPITULO VII    

Criterios especiales    

Artículo 23. Para efectos de preservar la cultura  de la comunidad indígena se deben considerar sus formas de gobierno  tradicional. En reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación,  cuando se desarrollen actividades en las comunidades indígenas, se deben tener  en cuenta los siguientes criterios especiales:    

1. Las acciones que adelante la Corporación en  comunidades indígenas deben estar enmarcadas dentro de los    

lineamientos que señalan así:    

a) Los artículos de la Constitución Política, que  hacen referencia a los indígenas, y las leyes y demás disposiciones normativas  vigentes sobre la materia;    

b) El Convenio 169 de 1989 de la OIT, ratificado  por la Ley 21 de 1991;    

c) Las normas de derecho interno de las comunidades  afectadas.    

2. Cualquier actividad que se plantee para una  comunidad indígena, deberá ser consultada con ella.    

3. Para efectos de lo expuesto en el artículo 20 de  estos estatutos, el control por parte de las comunidades indígenas será  ejercido por el fiscal de los Cabildos, o quien haga sus    

veces.    

4. Los contratos o convenios para la reconstrucción  y rehabilitación social de las comunidades indígenas se harán preferiblemente  con ellas mismas.    

5. En los aspectos culturales, de salud y educación  se tendrán en cuenta las experiencias desarrolladas por las organizaciones  indígenas.    

CAPITULO VIII    

Liquidación    

Artículo 24. El Gobierno Nacional liquidará la  Corporación cuando ésta haya cumplido con su objeto. El procedimiento de  liquidación será el fijado para el efecto en las leyes. Los derechos,  obligaciones y activos que posea la Corporación al momento de su extinción se  transferirán a la entidad que determine el Gobierno Nacional.    

CAPITULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo 25. Certificaciones. Las certificaciones  del ejercicio de los cargos de los miembros del Consejo Directivo y del  Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General  de ésta. Las certificaciones de los funcionarios de la Corporación serán  expedidos por el Secretario General, o mediante delegación, por quien haga las  veces de Jefe de Personal.    

Artículo 26. El presente Acuerdo requiere para su  validez, de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la vigencia  del Decreto respectivo.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente,    

Horacio Serpa Uribe.    

La Secretaria,    

Gloria Inés Acevedo Arias».    

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de abril de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.              

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