DECRETO 683 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 683  DE 1996    

(abril 12)    

por el  cual se cambia la denominación de un cargo y se le asignan funciones.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 1290 de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  las facultades legales de los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680  de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º.Cámbiase la denominación del cargo de  Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional, en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, a que se refiere el Decreto 2187 de 1994,  por la denominación de Consejero Presidencial para la Coordinación  Interinstitucional.    

Artículo 2º Derogado  por el Decreto 1290 de 1996,  artículo 2º. El  Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional tendrá las  siguientes funciones    

a) Apoyar  al Presidente de la República en la coordinación delos distintos negocios que  según su naturaleza, él haya distribuido entre ministerios, departamentos  administrativos y establecimientos públicos;    

b) Apoyar  al Presidente de la República en la evaluación y seguimiento de la ejecución de  los negocios a que se refiere el literal anterior;    

c) Apoyar  al Presidente de la República coordinando la recepción oportuna de la  información de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva, necesaria para  presentar los informes al Congreso de que trata el numeral 12 del artículo  189 de  la Constitución Política;    

d) Apoyar  al Presidente de la República en el seguimiento y desarrollo de las políticas  que conlleven a la debida ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin  de lograr la unidad y colaboración armónica en la acción del Gobierno;    

e) Apoyar  a las demás consejeras y programas presidenciales, en el logro de sus  objetivos;    

f) Las  demás que le señale el Presidente de la República.    

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de abril de  1996.    

ERNEST0 SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

José Antonio Vargas Lleras.    

               

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