DECRETO 669 DE 1996
(abril 12)
por el cual se define el sistema de contratación para un proyecto de Gran Minería denominado el Hatillo.
Nota: Derogado por el Decreto 2056 de 1996, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Decreto 2655 de 1988 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 del Decreto 2655 de 1988 dispone que para la celebración de contratos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, corresponde al Gobierno Nacional, la definición del sistema de contratación en programas de gran minería.
Que el artículo 82 del Decreto 2655 de 1988 dispone que las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, deberán aplicar para los proyectos de Gran Minería, los procedimientos precontractuales de que trata el artículo 81 mencionado.
Que en desarrollo del inciso segundo del artículo 82 del Decreto 2655 de 1988, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 81468 de 1994, fijó los Criterios Específicos para la contratación de Gran Minería.
Que la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, entidad descentralizada indirecta, perteneciente al Orden Nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía y sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, ejerce la titularidad sobre los aportes 871 y 875 que comprenden áreas de jurisdicción del Departamento del Cesar.
Que atendiendo los criterios de planificación sectorial y los lineamientos fijados en el Plan de Desarrollo del Subsector Carbón, en virtud de la importancia económica y social a nivel regional y nacional, Ecocarbón definió como área para adelantar proyectos especiales de exploración y explotación, por cinco (5) años, la denominada El Hatillo que como tal fue debidamente anotada en el Registro Minero Nacional, el 12 de septiembre de 1995.
Que en virtud de las condiciones económicas y de mercado y del potencial desarrollo minero y social de la región, después de adelantar perforaciones de reconocimiento y de realizar la correspondiente correlación e interpretación geológica, que determinan la viabilidad técnica para adelantar un proyecto carbonífero que por el monto de las reservas medidas alcanzaría el nivel de Gran Minería, Ecocarbón solicita al Gobierno Nacional la definición del sistema de contratación que permita ofrecer a nivel nacional e internacional los recursos carboníferos existentes en el área de El Hatillo,
DECRETA
Artículo 1º. Autorízase a la Empresa Colombiana de Carbón Ltda, Ecocarbón, para que mediante el sistema de concurso, inicie el proceso de selección de contratistas que con adecuada capacidad técnica, económica y empresarial puedan adelantar proyectos de Gran Minería en el área de El Hatillo, ubicada en el Departamento del Cesar, garantizando el desarrollo sostenible del recurso carbonífero existente.
Artículo 2º. Atendiendo a la magnitud del proyecto pretendido y a la importancia sectorial y nacional del mismo, el concurso se adelantará en dos etapas, así:
a) De Preselección de Proponentes: Ecocarbón surtirá a nivel nacional e internacional, invitaciones de carácter público, dirigidas a personas naturales y jurídicas, consorcios y uniones temporales, legalmente capacitados conforme lo dispone el Código de Minas, para que mediante la presentación de la información exigida por Ecocarbón sean evaluados para ser considerados como futuros proponentes para la segunda etapa del concurso. Ecocarbón elaborará los términos de referencia señalando especificamente los factores de selección de los proponentes, de acuerdo con los criterios de evaluación de la capacidad técnica, económica y empresarial de éstos, para ser invitados a participar en la segunda etapa del concurso, conforme lo establecen el Acuerdo 005 de su Junta Directiva y la Resolución 024 de 1994.
Evaluados y seleccionados los proponentes, se convocará la segunda etapa del concurso, para lo cual Ecocarbón elaborará los términos de referencia para la realización de proyectos carboníferos de Gran Minería en el área de El Hatillo.
b) De selección del Contratista, definición del Proyecto Minero y Negociación del Contrato: Efectuada la preselección de los proponentes, Ecocarbón les surtirá invitaciones de carácter privado para que participen en la segunda etapa del concurso de manera que presenten propuestas para la elaboración de un proyecto carbonífero en el área de El Hatillo, Ecocarbón laborará los términos de referencia y suministrará la información geológica necesaria para la adecuada formulación de las propuestas, observando los criterios específicos para la contratación de Gran Minería establecidos por la Resolución 81468 de l994 emanada del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3º. El área para la realización del Proyecto de Gran Minería cuyo concurso por este Decreto se autoriza, se encuentra localizada en jurisdicción del Municipio de El Paso, corregimiento La Loma y está comprendida por la siguiente alinderación, definida por puntos, rumbos, distancias y coordenadas: Plancha IGAC número 48-0-0.
Punto inicial
Punto final
Rumbo
Distanciametros
Coordenadase n X Punto inicial
PA
1
S41-55-49W
9,255.8700
1,557,995.0000
1
2
N47-18-34W
5,299.1200
1,551,109.0000
2
3
N45-05-46E
7,165.1200
1,554,702.0000
3
4
500-00-00E
1,765.0000
1,559,760.0000
4
PA
N90-00-00E
5,005.0000
1,557,995.0000
En Y Punto inicial
1,061,000.0000
1,054,815.0000
1,050,920.0000
1,056,995.0000
1,055,995.0000
Artículo 4º. Es entendido que lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo debidamente reconocida y mientras conserve su validez jurídica, en los actos administrativos tales como licencias, permisos, concesiones, aportes y contratos de exploración y explotación ya perfeccionados.
Artículo 5º. En virtud del último inciso del artículo 81 del Decreto 2655 de 1988, la adjudicación del contrato o concurso, deberá contar con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en sesión de la Junta Directiva de Ecocarbón.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.