DECRETO 654 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 654  DE 1996    

(abril 8)    

por el cual se crea la Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra”.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 127  del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Escuela Superior de Guerra, es el centro de  capacitación exclusivo de Oficiales Superiores en el país, en donde se preparan  los futuros Comandantes de Unidades Tácticas y Operativas de las Fuerzas  Militares;    

Que la Escuela Superior de Guerra, desde su  creación en el año de 1909, ha cumplido una aquilatada función en el  fortalecimiento intelectual y moral de los integrantes de las Fuerzas  Militares;    

Que es conveniente enaltecer a los militares, al  personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, profesores y alumnos  extranjeros que se destaquen por sus aportes a la Escuela Superior de Guerra;    

Que es deber del Gobierno Nacional estimular y  premiar a los miembros de las Fuerzas Militares y civiles nacionales o  extranjeros que hayan contribuido al engrandecimiento de la Escuela Superior de  Guerra;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra” Categoría única “Por servicios  distinguidos” para estimular a quienes se hayan caracterizado por su  consagración al trabajo, colaboración y servicios eminentes para con la Escuela  Superior de Guerra.    

Artículo 2º. La Medalla Militar”Escuela  Superior de Guerra”, consiste en una estrella radiada de cincuenta y cinco  (55) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas  equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre el  círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul,  ostenta en alto relieve, el escudo de la Escuela Superior de Guerra. En el  reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva  grabado en la periferia y en la parte superior “Escuela Superior de  Guerra”, la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de  ancho y bordes de cuatro (4) milímetros con los tres (3) colores de las Fuerzas  Militares: Ejército, Armada y Fuerza Aérea, rojo, azul marino y azul celeste.    

Parágrafo 1º. La venera para la Medalla Militar  “Escuela Superior de Guerra”, es una cinta metálica esmaltada al  fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho,  con los mismos detalles dados para la cinta de la joya.    

Parágrafo 2º. La miniatura o réplica tiene el mismo  diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros, pende de una cinta  de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.    

Artículo 3º. Esta Medalla será conferida a los Oficiales  y Suboficiales de las Fuerzas Militares, a los oficiales y civiles extranjeros,  a los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, a las autoridades  civiles y eclesiásticas y personas que por sus meritorios servicios prestados a  la Escuela Superior de Guerra se hagan acreedores a ella.    

Parágrafo. Requisitos para su otorgamiento:    

a. Oficiales de Planta    

1. Para Oficiales Generales o de Insignia que hayan  ocupado el cargo de Director y Subdirector del Instituto.    

2. Oficiales Superiores y Subalternos, con  permanencia mínima de un (1) año como Oficiales de Planta del Instituto.    

3. Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales  hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos  los indicadores mínimo en “C”.    

4. Quienes sobresalgan por sus Servicios  Distinguidos a la Escuela Superior de Guerra y hayan observado conducta y  disciplina intachables.    

b. Suboficiales de Planta    

1. Permanencia mínima de dos (2) años como  Suboficial de planta del Instituto.    

2. Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales  hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos  los indicadores mínimo en “C”.    

3. Que hayan observado conducta y disciplina  intachables.    

4. Que sobresalgan por sus Servicios Distinguidos a  la Escuela Superior de Guerra y consagración al trabajo.    

c. Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares, autoridades civiles, eclesiásticas y personal civil considerado para  el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla    

d. Empleados públicos al servicio del Ministerio de  la Defensa Nacional.    

1. Que hayan sobresalido en forma excepcional en el  desempeño de su cargo.    

2. Permanencia mínima de tres (3) años como empleado  público de planta del Instituto.    

3. Que durante los tres (3) últimos años no hayan  sufrido sanción disciplinaria, ni hayan sido clasificados en el mismo lapso en  lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de  Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.    

e. Personal Militar Extranjero    

1. Previo concepto del honorable Consejo de la  Medalla.    

2. Como reconocimiento a la importante labor  cumplida y con el fin de estrechar los vínculos de amistad y camaradería que  deben existir entre el personal de las Fuerzas Militares de países amigos.    

Artículo 4º. El Consejo de la Medalla estará  integrado como a continuación se especifica:    

-Presidente: Director de la Escuela Superior de  Guerra.    

-Vicepresidente: Subdirector de la Escuela Superior  de Guerra.    

-Vocal: Jefe del Departamento de Evaluación de la  Escuela Superior de Guerra.    

-Secretario: Ayudante de la Dirección de la Escuela  Superior de Guerra.    

Artículo 5º. Para los efectos de otorgamiento,  imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda incluida en la  categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988  y se considerará “Medalla por Servicios Distinguidos prestados a la  Escuela Superior de Guerra”, siendo aplicables los artículo 69,70,71 y 72  del citado Decreto.    

Artículo 6º. La Medalla Militar “Escuela  Superior de Guerra”, será impuesta el ocho (8) de mayo, día del  Aniversario de la “Escuela Superior de Guerra” o en las ocasiones  especiales que el Consejo de la Medalla considere.    

Artículo 7º. Para efectos de orden de precedencia  de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988,  la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra” sucederá a la Medalla  Militar “Francisco José de Caldas”.    

Artículo 8º. La Medalla Militar “Escuela  Superior de Guerra”, se impondrá al agraciado en ceremonia especial,  conforme lo determina el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 8 de abril de  1996.    

ERNEST0 SAMPER PIZAN0    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

               

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