DECRETO 654 DE 1996
(abril 8)
por el cual se crea la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Guerra, es el centro de capacitación exclusivo de Oficiales Superiores en el país, en donde se preparan los futuros Comandantes de Unidades Tácticas y Operativas de las Fuerzas Militares;
Que la Escuela Superior de Guerra, desde su creación en el año de 1909, ha cumplido una aquilatada función en el fortalecimiento intelectual y moral de los integrantes de las Fuerzas Militares;
Que es conveniente enaltecer a los militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, profesores y alumnos extranjeros que se destaquen por sus aportes a la Escuela Superior de Guerra;
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares y civiles nacionales o extranjeros que hayan contribuido al engrandecimiento de la Escuela Superior de Guerra;
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra” Categoría única “Por servicios distinguidos” para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagración al trabajo, colaboración y servicios eminentes para con la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 2º. La Medalla Militar”Escuela Superior de Guerra”, consiste en una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) milímetros de diámetro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) milímetros. Por el anverso en el centro sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro esmaltado en azul, ostenta en alto relieve, el escudo de la Escuela Superior de Guerra. En el reverso sobre el círculo realzado de veinte (20) milímetros de diámetro lleva grabado en la periferia y en la parte superior “Escuela Superior de Guerra”, la joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) milímetros de ancho y bordes de cuatro (4) milímetros con los tres (3) colores de las Fuerzas Militares: Ejército, Armada y Fuerza Aérea, rojo, azul marino y azul celeste.
Parágrafo 1º. La venera para la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, es una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho, con los mismos detalles dados para la cinta de la joya.
Parágrafo 2º. La miniatura o réplica tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros, pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Artículo 3º. Esta Medalla será conferida a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, a los oficiales y civiles extranjeros, a los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, a las autoridades civiles y eclesiásticas y personas que por sus meritorios servicios prestados a la Escuela Superior de Guerra se hagan acreedores a ella.
Parágrafo. Requisitos para su otorgamiento:
a. Oficiales de Planta
1. Para Oficiales Generales o de Insignia que hayan ocupado el cargo de Director y Subdirector del Instituto.
2. Oficiales Superiores y Subalternos, con permanencia mínima de un (1) año como Oficiales de Planta del Instituto.
3. Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en “C”.
4. Quienes sobresalgan por sus Servicios Distinguidos a la Escuela Superior de Guerra y hayan observado conducta y disciplina intachables.
b. Suboficiales de Planta
1. Permanencia mínima de dos (2) años como Suboficial de planta del Instituto.
2. Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en “C”.
3. Que hayan observado conducta y disciplina intachables.
4. Que sobresalgan por sus Servicios Distinguidos a la Escuela Superior de Guerra y consagración al trabajo.
c. Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, autoridades civiles, eclesiásticas y personal civil considerado para el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla
d. Empleados públicos al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional.
1. Que hayan sobresalido en forma excepcional en el desempeño de su cargo.
2. Permanencia mínima de tres (3) años como empleado público de planta del Instituto.
3. Que durante los tres (3) últimos años no hayan sufrido sanción disciplinaria, ni hayan sido clasificados en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
e. Personal Militar Extranjero
1. Previo concepto del honorable Consejo de la Medalla.
2. Como reconocimiento a la importante labor cumplida y con el fin de estrechar los vínculos de amistad y camaradería que deben existir entre el personal de las Fuerzas Militares de países amigos.
Artículo 4º. El Consejo de la Medalla estará integrado como a continuación se especifica:
-Presidente: Director de la Escuela Superior de Guerra.
-Vicepresidente: Subdirector de la Escuela Superior de Guerra.
-Vocal: Jefe del Departamento de Evaluación de la Escuela Superior de Guerra.
-Secretario: Ayudante de la Dirección de la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 5º. Para los efectos de otorgamiento, imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda incluida en la categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988 y se considerará “Medalla por Servicios Distinguidos prestados a la Escuela Superior de Guerra”, siendo aplicables los artículo 69,70,71 y 72 del citado Decreto.
Artículo 6º. La Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, será impuesta el ocho (8) de mayo, día del Aniversario de la “Escuela Superior de Guerra” o en las ocasiones especiales que el Consejo de la Medalla considere.
Artículo 7º. Para efectos de orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra” sucederá a la Medalla Militar “Francisco José de Caldas”.
Artículo 8º. La Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, se impondrá al agraciado en ceremonia especial, conforme lo determina el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 8 de abril de 1996.
ERNEST0 SAMPER PIZAN0
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.