DECRETO 645 DE 1996
(abril 3)
por el cual se adiciona el Decreto número 2099 del 6 de septiembre de 1994 que reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le otorga el artículo 46 transitorio de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1543 de 1978, se creó la Secretaría de Integración Popular, para la prestación de asesoría técnica y los recursos necesarios para el desarrollo de las comunidades con el fin de estimular las pequeñas industrias, los programas concernientes a la agricultura y las ganaderías menores;
Que la Secretaría de Integración Popular fue la encargada de dirigir y coordinar el Plan Nacional de Rehabilitación y el Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria en Zonas Marginales Urbanas (IPC);
Que correspondió a la Nación y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejecutar el presupuesto asignado a la Secretaría de Integración Popular;
Que mediante el Decreto número 281 del 12 de febrero de 1992, se creó el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, el cual sustituyó mediante el Decreto número 2133 del 30 de diciembre de 1992 al Fondo Especial de la Presidencia de la República en todos los derechos y obligaciones contractuales;
Que el artículo 1º del Decreto número 2099 del 6 de septiembre de 1994, denomina al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, Red de Solidaridad Social, integrando a la Red de Solidaridad Social todas sus obligaciones y derechos;
Que se hace necesario ceder a la Red de Solidaridad Social todos los derechos y obligaciones contractuales, derivados de la suscripción de los contratos celebrados por la Nación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la ejecución del presupuesto de la Secretaría de Integración Popular, para que la Red asuma el procedimiento de liquidación de los contratos de acuerdo con las normas que le sean aplicables,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 2099 del 6 de septiembre de 1994 “por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República”.
Artículo 23. La Red de Solidaridad Social sustituirá a la Nación y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos efectuados con cargo al Presupuesto General de la Nación del Capítulo 02, Secretaría de Integración Popular, y Sección 0202, Fondo Especial de la Presidencia de la República, y cuyo objeto se enmarque dentro de los objetivos que corresponde desarrollar a la Red de Solidaridad Social.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.