DECRETO 644 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 644  DE 1996    

(abril  3)    

por el  cual se asignan funciones a la Secretaría Técnica Permanente del Programa  Presidencial para la Lucha Contra el Delito de Secuestro y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el ordinal  11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo dispuesto en el Decreto ley 1680  de 1991 y en el artículo 3º del Decreto  legislativo 2238 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  ejercer la Secretaría Técnica Permanente de la Dirección del Programa  Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro y del Consejo  Nacional de lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la libertad  personal, Conase.    

Artículo 2º.  De conformidad con el artículo 15 del Decreto ley 1680  de 1991, la Secretaría Técnica Permanente de que trata el artículo anterior,  funcionará como Grupo de Trabajo.    

Contará con  la organización necesaria para cumplir las funciones de comunicación,  seguimiento y verificación de las decisiones del Conase, la facilitación y  asistencia para el cumplimiento de las funciones del Director del Programa  Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro, otorgadas por la ley  y asignadas por el Presidente de la República, la sistematización de datos de  inteligencia, judiciales y de estadística requeridos y las demás funciones  asignadas por el presente Decreto.    

Artículo 3º.  La Secretaría Técnica Permanente cumplirá las siguientes funciones específicas:    

Prestar  apoyo técnico y administrativo al Director del Programa Presidencial para la  lucha contra el delito de secuestro, en cumplimiento de las funciones que le  han sido asignadas por el Decreto  legislativo 2238 de 1995 y por los Decretos 1465 de 1995, 1653 de 1995 y 67 de 1996:    

a) Colaborar  con el Director del Programa para promover la realización de estudios sobre las  conductas atentatorias contra la libertad individual, que contribuyan a la  prevención y erradicación de los delitos;    

b) Diseñar  metodologías, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la  función de coordinación que les corresponde al Director del Programa y al  Conase;    

c) Coordinar  las actividades del Centro Nacional de Datos sobre secuestro, extorsión y demás  atentados contra la libertad personal y participar en el análisis de la  información obtenida;    

d) Realizar  la comunicación, el seguimiento y la verificación de las decisiones del Conase;    

e) Preparar o  coordinar la preparación de los documentos de trabajo que sean necesarios para  el buen funcionamiento del Conase;    

f) Adelantar  reuniones técnicas de trabajo con las entidades integrantes del Conase para  coordinar el desarrollo y ejecución de las decisiones tomadas en el mismo;    

g) Solicitar  informes sobre el cumplimiento de las decisiones del Conase y de las  directrices, criterios, pautas de organización y control de distribución de  recursos humanos y materiales que emanen del Director del Programa;    

h) Preparar  o coordinar la preparación de los informes solicitados al Conase y al Director  del Programa, por la Presidencia de la República u otra autoridad competente;    

i) Coordinar  la debida publicación y difusión de los actos emitidos por el Conase y el  Director del Programa, así como de las actividades y de los documentos  producidos por los mismos;    

j) Ejercer  la Secretaría del Conase y coordinar los distintos Grupos de Trabajo que se  conformen como apoyo técnico y administrativo de dicho Consejo y de la  Dirección del Programa;    

k) Prestar  apoyo al Director del Programa en el cumplimiento de sus funciones,  relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;    

l) Las demás  que le fijen las leyes y los reglamentos.    

Artículo 4º.  Para ejercer las funciones de la Secretaría Técnica de que trata el artículo 1º  de este Decreto, habrá un Coordinador del Grupo de Trabajo que se desempeñará  como Secretario Técnico.    

El  Secretario Técnico y las demás personas integrantes del Grupo podrán ser contratados  con cargo a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad  Personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 10 del Decreto  legislativo 2238 de 1995.    

Los  contratos de prestación de servicios que para tal efecto se requieran, serán  celebrados a solicitud del Director del Programa.    

Los demás  gastos correspondientes al funcionamiento de la Secretaría Técnica Permanente,  serán atendidos por dicho Fondo.    

Artículo 5º.  Derógase el artículo 1º del Decreto 1653 de 1995.    

Artículo 6º.  El presente Decreto rige a partir de su expedición.    

Abril 3 de  1996..    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

José Antonio  Vargas Lleras.              

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