DECRETO 635 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 635  DE 1996    

(abril  2)    

por  el cual se crea la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército” y  se adiciona el Decreto 1880 de 1988.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le  confiere el artículo 127 del Decreto número 1880 de 1988, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Fondo Rotatorio del Ejército fue creado mediante Decreto número 2361 del 6 de agosto  de 1954, fecha desde la  cual ha venido cumpliendo las funciones asignadas por el Gobierno Nacional como  soporte valioso del Apoyo Logístico al Ejército, fundamentalmente en regiones  afectadas por el Orden Público, con especial dedicación y sentido  institucional;    

Que es  conveniente estimular al personal del Fondo Rotatorio que haya sobresalido por  sus condiciones de honestidad, eficiencia y espíritu de colaboración;    

Que  igualmente se precisa a través de una condecoración, enaltecer los eminentes  servicios prestados en beneficio del Fondo Rotatorio del Ejército por los  Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, en actividad o en uso de retiro de  las Fuerzas Militares, así como por los particulares y entidades públicas y  privadas;    

Que la  honorable Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército dispuso crear,  mediante el Acuerdo número 003 del 22 de febrero de 1996, la Medalla al  Mérito-Fondo Rotatorio del Ejército;    

Que con  la creación de la Medalla al Mérito-Fondo Rotatorio del Ejército, se contribuye  a establecer un vínculo solidario entre los miembros del Fondo Rotatorio y los  Oficiales, Suboficiales y Soldados que honrosamente portan el uniforme;    

Que se  hace necesario autorizar legalmente el uso de la Medalla al Mérito-Fondo  Rotatorio del Ejército, por parte del personal militar o en uso de retiro de  las Fuerzas Militares,    

DECRETA:    

Artículo  1º. De la creación. Créase la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del  Ejército” en categoría única, destinada a estimular al personal militar y  civil del Fondo Rotatorio en actividad o en retiro, que haya sobresalido por su  eficiencia en el cumplimiento del deber y su espíritu de colaboración y  servicio, así como a enaltecer a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y  Civiles, en actividad o en uso de retiro de las Fuerzas Militares, y los  particulares y entidades públicas y privadas que hayan prestado servicios  distinguidos al Fondo Rotatorio del Ejército.    

Artículo  2º. De las adiciones al decreto de condecoraciones militares. Adiciónase el Decreto número 1880 de 1988 referente las condecoraciones militares, en los  artículos 6º, 7º, 70 y 123, con la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del  Ejército”, los cuales se complementan de la siguiente manera:    

Artículo  6º. Clasificación de las condecoraciones… c) Por servicios distinguidos  prestados a la Institución Militar (a) Ejército (8) Medalla al Mérito  “Fondo Rotatorio del Ejército.    

Artículo  7º. Precedencia de las condecoraciones. Para efectos del orden de precedencia  de las condecoraciones de que trata este artículo, la Medalla al Mérito  “Fondo Rotatorio del Ejército” sucederá a la Medalla Militar  “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.    

Artículo  70. El Consejo de la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército”  está integrado por: a) El Comandante del Ejército; b) El Director General del  Fondo; c) El Subdirector General del Fondo; d) El Secretario General del Fondo;  e) El Oficial en actividad en comisión en la Administración Pública Fondo  Rotatorio del Ejército que siga en antigüedad al Director General; f) El  Oficial en actividad o en retiro más antiguo que se encuentre como Director de  Regional, diferente al detallado en el literal “e”. Los integrantes  del Consejo de la Medalla se desempeñarán así: a) Presidente: El Comandante del  Ejército; b) Vicepresidente: El Director General del Fondo Rotatorio; c) Vocales:  El Subdirector General del Fondo Rotatorio, el Secretario General del Fondo  Rotatorio, el Oficial en actividad más antiguo y el Oficial representante de  las regionales; d) Como Secretario del Consejo actúa el Jefe de la Oficina  Jurídica.    

Artículo  123. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a… d)  Condecoración Militar Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del  Ejército”.    

Artículo  3º. Características de la joya. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del  Ejército”, consiste en una cruz de malta de setenta (70) milímetros de  diámetro, de cuatro brazos, los dos horizontales esmaltados en color gris  distintivo del Cuerpo Logístico y Administrativo, y los dos verticales  esmaltados en color verde distintivo del Fondo Rotatorio del Ejército; entre  los brazos lleva unos rayos de sesenta (60) milímetros de diámetro significado  de la grandeza y la claridad del Fondo Rotatorio del Ejército; los rayos van en  dorado en igual forma que la cruz. En el centro de la cruz y sobrepuesto, en un  diámetro de treinta (30) milímetros, lleva el escudo del Fondo Rotatorio del  Ejército conformado por una cinta semicircular en color negro colocada en la  parte superior con la siguiente leyenda “Fondo Rotatorio”, en la  parte inferior una cinta semicircular en color negro con la palabra  “Ejército”, en su centro se encuentra una rueda dentada fraccionada  en cuatro (4) partes iguales esmaltada en los colores de las armas en el  siguiente orden: De la parte superior izquierda hacia la derecha: Rojo,  distintivo de Infantería; amarillo, distintivo de Caballería; negro, distintivo  de Artillería; morado, distintivo de Ingenieros; azul, distintivo de  Inteligencia, está colocado en la parte inferior del eje central y el azul rey  distintivo de la Aviación, está colocado en la parte superior del eje central  de la rueda en el espacio que dejan las letras; al centro de la rueda dentada  se encuentran las letras “FRE”, entrelazadas y esmaltadas en color  verde, distintivo del Instituto, que representa Esperanza, Fe y Servicio. La  rueda dentada significa el engranaje financiero, económico y de servicio que  presta el Fondo Rotatorio como vital apoyo al Ejército, para facilitarle el  cumplimiento de su misión; el fondo del escudo se encuentra en color plata. El  reverso de la joya es de bronce platinado; en forma circular y en alto relieve  lleva la leyenda “nuestro propósito fundamental es servir” y en su  centro “1954”, año de fundación del Fondo Rotatorio del Ejército. La  joya pende de una argolla dorada y de una cinta de cuarenta (40) milímetros de  ancho en color gris; en sus orillos lleva los cinco (5) colores de las Armas,  repartidos en franjas verticales de dos (2) milímetros de ancha y al centro de  la cinta una franja vertical de ocho (8) milímetros de ancha color verde.    

Parágrafo  1º. De la miniatura. La miniatura corresponde en un todo al diseño de la joya  en un diámetro máximo de dieciocho (18) milímetros y pende de una cinta de  quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.    

Parágrafo  2º. De la venera. La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de  cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los  mismos detalles dados para la cinta de la que pende la joya.    

Artículo  4º. Del otorgamiento. La Medalla se concederá al personal militar o civil en  actividad o en retiro, del Fondo Rotatorio del Ejército, a los Oficiales,  Suboficiales, Soldados y Civiles, en actividad o en uso de retiro de las  Fuerzas Militares, a los particulares y a las entidades públicas o privadas,  que se hagan acreedores a ella, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1880 de 1988, y el presente Decreto.    

Artículo  5º. De la imposición. La Medalla se impondrá el 6 de agosto “Día del Fondo  Rotatorio del Ejército” en concordancia con lo dispuesto en los artículos  3º y 12 del Decreto 1880 de 1988.    

Artículo  6º. Del uso de la Medalla. Autorízase el uso de la Medalla al Mérito  “Fondo Rotatorio del Ejército” por parte del personal militar en  actividad o en uso de retiro de las Fuerzas Militares.    

Artículo  7º. De la aplicación. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán las  disposiciones contempladas en el Decreto 1880 de 1988.    

Artículo  8º. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de abril de  1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan  Carlos Esguerra Portocarrero.              

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