DECRETO 635 DE 1996
(abril 2)
por el cual se crea la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército” y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto número 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Rotatorio del Ejército fue creado mediante Decreto número 2361 del 6 de agosto de 1954, fecha desde la cual ha venido cumpliendo las funciones asignadas por el Gobierno Nacional como soporte valioso del Apoyo Logístico al Ejército, fundamentalmente en regiones afectadas por el Orden Público, con especial dedicación y sentido institucional;
Que es conveniente estimular al personal del Fondo Rotatorio que haya sobresalido por sus condiciones de honestidad, eficiencia y espíritu de colaboración;
Que igualmente se precisa a través de una condecoración, enaltecer los eminentes servicios prestados en beneficio del Fondo Rotatorio del Ejército por los Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, en actividad o en uso de retiro de las Fuerzas Militares, así como por los particulares y entidades públicas y privadas;
Que la honorable Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército dispuso crear, mediante el Acuerdo número 003 del 22 de febrero de 1996, la Medalla al Mérito-Fondo Rotatorio del Ejército;
Que con la creación de la Medalla al Mérito-Fondo Rotatorio del Ejército, se contribuye a establecer un vínculo solidario entre los miembros del Fondo Rotatorio y los Oficiales, Suboficiales y Soldados que honrosamente portan el uniforme;
Que se hace necesario autorizar legalmente el uso de la Medalla al Mérito-Fondo Rotatorio del Ejército, por parte del personal militar o en uso de retiro de las Fuerzas Militares,
DECRETA:
Artículo 1º. De la creación. Créase la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército” en categoría única, destinada a estimular al personal militar y civil del Fondo Rotatorio en actividad o en retiro, que haya sobresalido por su eficiencia en el cumplimiento del deber y su espíritu de colaboración y servicio, así como a enaltecer a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, en actividad o en uso de retiro de las Fuerzas Militares, y los particulares y entidades públicas y privadas que hayan prestado servicios distinguidos al Fondo Rotatorio del Ejército.
Artículo 2º. De las adiciones al decreto de condecoraciones militares. Adiciónase el Decreto número 1880 de 1988 referente las condecoraciones militares, en los artículos 6º, 7º, 70 y 123, con la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército”, los cuales se complementan de la siguiente manera:
Artículo 6º. Clasificación de las condecoraciones… c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar (a) Ejército (8) Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército.
Artículo 7º. Precedencia de las condecoraciones. Para efectos del orden de precedencia de las condecoraciones de que trata este artículo, la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército” sucederá a la Medalla Militar “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”.
Artículo 70. El Consejo de la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército” está integrado por: a) El Comandante del Ejército; b) El Director General del Fondo; c) El Subdirector General del Fondo; d) El Secretario General del Fondo; e) El Oficial en actividad en comisión en la Administración Pública Fondo Rotatorio del Ejército que siga en antigüedad al Director General; f) El Oficial en actividad o en retiro más antiguo que se encuentre como Director de Regional, diferente al detallado en el literal “e”. Los integrantes del Consejo de la Medalla se desempeñarán así: a) Presidente: El Comandante del Ejército; b) Vicepresidente: El Director General del Fondo Rotatorio; c) Vocales: El Subdirector General del Fondo Rotatorio, el Secretario General del Fondo Rotatorio, el Oficial en actividad más antiguo y el Oficial representante de las regionales; d) Como Secretario del Consejo actúa el Jefe de la Oficina Jurídica.
Artículo 123. Queda prohibido el uso de las condecoraciones diferentes a… d) Condecoración Militar Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército”.
Artículo 3º. Características de la joya. La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército”, consiste en una cruz de malta de setenta (70) milímetros de diámetro, de cuatro brazos, los dos horizontales esmaltados en color gris distintivo del Cuerpo Logístico y Administrativo, y los dos verticales esmaltados en color verde distintivo del Fondo Rotatorio del Ejército; entre los brazos lleva unos rayos de sesenta (60) milímetros de diámetro significado de la grandeza y la claridad del Fondo Rotatorio del Ejército; los rayos van en dorado en igual forma que la cruz. En el centro de la cruz y sobrepuesto, en un diámetro de treinta (30) milímetros, lleva el escudo del Fondo Rotatorio del Ejército conformado por una cinta semicircular en color negro colocada en la parte superior con la siguiente leyenda “Fondo Rotatorio”, en la parte inferior una cinta semicircular en color negro con la palabra “Ejército”, en su centro se encuentra una rueda dentada fraccionada en cuatro (4) partes iguales esmaltada en los colores de las armas en el siguiente orden: De la parte superior izquierda hacia la derecha: Rojo, distintivo de Infantería; amarillo, distintivo de Caballería; negro, distintivo de Artillería; morado, distintivo de Ingenieros; azul, distintivo de Inteligencia, está colocado en la parte inferior del eje central y el azul rey distintivo de la Aviación, está colocado en la parte superior del eje central de la rueda en el espacio que dejan las letras; al centro de la rueda dentada se encuentran las letras “FRE”, entrelazadas y esmaltadas en color verde, distintivo del Instituto, que representa Esperanza, Fe y Servicio. La rueda dentada significa el engranaje financiero, económico y de servicio que presta el Fondo Rotatorio como vital apoyo al Ejército, para facilitarle el cumplimiento de su misión; el fondo del escudo se encuentra en color plata. El reverso de la joya es de bronce platinado; en forma circular y en alto relieve lleva la leyenda “nuestro propósito fundamental es servir” y en su centro “1954”, año de fundación del Fondo Rotatorio del Ejército. La joya pende de una argolla dorada y de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho en color gris; en sus orillos lleva los cinco (5) colores de las Armas, repartidos en franjas verticales de dos (2) milímetros de ancha y al centro de la cinta una franja vertical de ocho (8) milímetros de ancha color verde.
Parágrafo 1º. De la miniatura. La miniatura corresponde en un todo al diseño de la joya en un diámetro máximo de dieciocho (18) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho y treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Parágrafo 2º. De la venera. La venera es una cinta metálica esmaltada al fuego, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la que pende la joya.
Artículo 4º. Del otorgamiento. La Medalla se concederá al personal militar o civil en actividad o en retiro, del Fondo Rotatorio del Ejército, a los Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, en actividad o en uso de retiro de las Fuerzas Militares, a los particulares y a las entidades públicas o privadas, que se hagan acreedores a ella, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1880 de 1988, y el presente Decreto.
Artículo 5º. De la imposición. La Medalla se impondrá el 6 de agosto “Día del Fondo Rotatorio del Ejército” en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 12 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 6º. Del uso de la Medalla. Autorízase el uso de la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio del Ejército” por parte del personal militar en actividad o en uso de retiro de las Fuerzas Militares.
Artículo 7º. De la aplicación. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán las disposiciones contempladas en el Decreto 1880 de 1988.
Artículo 8º. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.