DECRETO 631 DE 1996
(abril 2)
por el cual se modifican los Decretos 1013 y 1278 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el literal B del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995, adicionado con el artículo 2 del Decreto 1278 de 1995 el cual quedará así: “d. La rentabilidad efectiva anual corresponderá a los Títulos de Tesorería-“TES”-Clase “B” de subasta, con plazo de un año correspondiente a la de la última subasta aprobada en dicho plazo siempre y cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta (30) días; en caso contrario y en el evento de un cambio en las condiciones de mercado, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la tasa máxima de rentabilidad de los “TES”, Clase “B” de que trata el presente Decreto la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.
Artículo 2. Deróganse el artículo 2 del Decreto 1278 de 1995 y el artículo 12 del Decreto 1013 de 1995.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1996.
Ernesto Samper Pizano
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.