DECRETO 631 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 631  DE 1996    

(abril  2)    

por el  cual se modifican los Decretos 1013 y 1278 de 1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le confieren el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Modifícase el literal B del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995,  adicionado con el artículo 2 del Decreto 1278 de 1995  el cual quedará así: “d. La rentabilidad efectiva anual corresponderá a los  Títulos de Tesorería-“TES”-Clase “B” de subasta, con plazo de un año  correspondiente a la de la última subasta aprobada en dicho plazo siempre y  cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta (30)  días; en caso contrario y en el evento de un cambio en las condiciones de  mercado, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público señalará la tasa máxima de rentabilidad de los “TES”, Clase “B”  de que trata el presente Decreto la cual estará subordinada a las directrices  que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.    

Artículo 2.  Deróganse el artículo 2 del Decreto 1278 de 1995  y el artículo 12 del Decreto 1013 de 1995.    

Artículo 3.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1996.    

Ernesto  Samper Pizano    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Santiago  Herrera Aguilera.              

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