DECRETO 625 DE 1996
(MARZO 28)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2319 de 1994 reglamentario de la Ley 141 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modifícase el artículo 2 del Decreto 2319 de 1994, el cual quedará así:
“ARTICULO 2o.-El Ministerio de Minas y Energía elaborará mensualmente liquidaciones provisionales de las regalías y compensaciones monetarias que, de conformidad con la legislación vigente, se causen por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, así como de las participaciones que en éstas correspondan al Fondo Nacional de Regalías y a los departamentos y municipios con derechos sobre las mismas.
Estas liquidaciones las deberá elaborar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del mes que se liquida y, una vez efectuado lo anterior, las enviará a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para que ésta, como entidad recaudadora de las mencionadas regalías y compensaciones monetarias, gire en moneda legal colombiana a las entidades beneficiarias de las mismas las participaciones que les corresponden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
Las liquidaciones definitivas las efectuará el Ministerio trimestralmente. Si de ellas resultaré un valor superior a las sumas de las cantidades entregadas mensualmente por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, como avance sobre las participaciones con cargo al trimestre liquidado, el saldo a favor de la entidad beneficiaria lo pagará la empresa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación trimestral. Si, por el contrario, al efectuar la liquidación definitiva aparece que existe saldo a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, éste se descontará del valor que corresponda a la respectiva entidad beneficiaria en el siguiente trimestre o en trimestres posteriores hasta su total compensación.
La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, podrá efectuar préstamos de dinero a las entidades territoriales en cuyas jurisdicciones se adelanten explotaciones de hidrocarburos de propiedad nacional, para ser utilizados exclusivamente en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. Tales entidades podrán garantizar la contrapartida con la pignoración parcial de las participaciones que les correspondan en regalías futuras.
PARAGRAFO. El procedimiento anterior será aplicado igualmente para las sumas que la entidad recaudadora o la Nación hayan entregado con anterioridad a la presente reglamentación a título de préstamo o avance por concepto de regalías y/o compensaciones por explotación de hidrocarburos y con destino a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de su expedición, modifica el artículo 2 del Decreto 2319 de 1994 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 28 de marzo de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ