DECRETO 62 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 62 DE 1996      

enero 5    

Por el cual se corrige y aclará el artículo 38 del Decreto  2150 del 5 de diciembre de 1995.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y  Municipal contenido en la Ley 4ª. de 1913, y    

CONSIDERANDO    

1. Que el artículo 38 del Decreto  2150 del 5 de diciembre de 1995, adolece de yerros caligráficos, por lo  cual su texto no corresponde al que fue discutido por la comisión gubernamental  constituida para asesorar al Gobierno en ejercicio de las facultades  extraordinarias, al que fue aceptado por la Comisión prevista en el artículo 83  de la Ley 190 del  6 de junio de 1995 ni al aprobado finalmente por el Gobierno Nacional.    

2. Que la voluntad del Gobierno Nacional como  legislador extraordinario, al hacer uso de las facultades conferidas por el artículo  83 de la Ley 190 del  6 de junio de 1995, consistió en modificar únicamente la menor cuantía para  la contratación de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales fueran  inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales;    

3. Que el artículo 45 del Código de Régimen  Político y Municipal contenido en la Ley 4ª. de 1913,  preceptúa que ” Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o  referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados  por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad  del legislador”.    

DECRETA    

Artículo 1º. Corrígese el Artículo 38 del Decreto  Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en el sentido de que su  tenor literal únicamente modifico la menor cuantía para los efectos de la  contratación pública de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales sean  inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales. En tal virtud, el  artículo corregido es del siguiente tenor:    

“Artículo 38. Menor cuantía para la  contratación. Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor  cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función  de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios  mínimos legales mensuales    

“Para las entidades que tengan un presupuesto  anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor  cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un  presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a 1.200.000 salarios  mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos  legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a  500.000 e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor  cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un  presupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios  mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos  legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a  120.000 e inferior a 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor  cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto  anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales  mensuales , la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales;  las que tengan un presupuesto anual inferior a 12.000 salarios mínimos legales  mensuales, la menor cuantía será hasta 125 salarios mínimos legales  mensuales”.    

Artículo 2º. El presente decreto se entenderá  incorporado al Decreto 2150 de 1995  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 5 de enero de  1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y del Derecho    

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA    

               

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