DECRETO 606 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 606 DE 1996    

(marzo  27)    

por el cual se  reglamenta la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación, se establecen  reglas para su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por  el Decreto 1517 de 2021,  artículo 19.    

Nota 2: Ver Decreto 1082 de 2015.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 2132 de 1992, 2167 de 1992 y 2150 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Composición. El Comité Nacional de Cofinanciación, que tratan los Decretos 2132 de 1993 y 2150 de 1995, es  un órgano de carácter consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento  Nacional de Planeación e integrado por:    

1.  El Director del Departamento Nacional de Planeación o, en su defecto el  Subdirector, quien lo presidirá.    

2.  El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.    

3.  El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.    

4.  El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter o, en  su defecto, el Director del Fondo de Cofinanciación de Vías, FCV y del Fondo de  Cofinanciación para la Infraestructura Urbana, FIU.    

5.  El Gerente de la Red de Solidaridad Social.    

6.  El Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

Parágrafo  1º. Los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación actuarán con voz y voto  y no podrán delegar en ningún otro funcionario su asistencia a las sesiones que  realice el Comité.    

Parágrafo  2º. El Comité Nacional de Cofinanciación, a través del Director del  Departamento Nacional de Planeación, podrá invitar a representantes de las  entidades públicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que  se traten.    

Parágrafo  3º. Actuarán como invitados permanentes, con voz pero sin voto, el Viceministro  del Interior, un (1) representante de los Gobernadores, designado por la  Conferencia Nacional de Gobernadores y un (1) representante de los Alcaldes,  designado por la Federación Colombiana de Municipios.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 1.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo  2º Coordinación. La coordinación del Comité Nacional de Cofinanciación estará a  cargo del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Unidad  Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.    

Artículo  3º. Funciones. El Comité Nacional de Cofinanciación ejercerá las siguientes  funciones:    

1.  Coordinar la consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema Nacional de  Cofinanciación, en especial lo relacionado con criterios y mecanismos comunes  que permitan el acceso a los recursos, así como su asignación y seguimiento,  sugiriendo los correctivos adecuados para el cumplimiento de los principios  constitutivos del Sistema. Para estos efectos, los Fondos de Cofinanciación  deben presentar al Comité informes cuatrimestrales durante el mes siguiente a  la terminación del respectivo cuatrimestre y un informe anual consolidado  dentro de los dos meses subsiguientes al cierre del ejercicio fiscal, sobre la  evolución del Sistema Nacional de Cofinanciación    

2.  Diseñar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso  de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación. Estos serán de  carácter común para el Sistema de Cofinanciación y deberán ser adoptados por  parte de las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la  Inversión Social, FIS, de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, por los  Comités de Administración de los Fondos de Cofinanciación de Vías y para la  Infraestructura Urbana y la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales.    

3.  Determinar los aspectos atinentes a materias, proyectos y montos que serán  objeto de cofinanciación por parte de los Fondos Departamentales y Distritales  de Cofinanciación.    

4.  Diseñar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso  de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación, recomendando  su adopción por parte de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social.    

5.  Asesorar el diseño y puesta en marcha de estrategias de fortalecimiento y apoyo  a las instancias de los niveles territoriales en las cuales está concebida la  organización regional del Sistema Nacional de Cofinanciación.    

6.  Recomendar la aprobación de las políticas que se diseñen sobre divulgación,  capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo  relacionado con los mecanismos, procedimientos y condiciones de cofinanciación.    

7.  Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes que  le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial, sobre  el Sistema Nacional de Cofinanciación    

8.  Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes  que le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial,  sobre el Sistema Nacional de Cofinanciación.    

9.  Resolver los conflictos de competencia que se generen entre las diferentes  entidades que conforman el Sistema Nacional de Cofinanciación.    

10.  Determinar la composición de los Comités Departamentales y Distritales de  Cofinanciación.    

Parágrafo.  La adopción, modificación o reforma de los procedimientos, mecanismos y  condiciones que trata este artículo, por parte de la Junta Directiva del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y de la Gerencia de la Red de  Solidaridad Social, de la Junta Directiva del Plan Pacífico y en general de  todas las entidades que ejecuten recursos, programas y proyectos a través del  Sistema Nacional de Cofinanciación, deben ajustarse a los diseños elaborados  por parte del Comité Nacional de Cofinanciación. En caso que las entidades a  las cuales se refiere este parágrafo, realicen modificaciones a los  procedimientos, mecanismos y condiciones señaladas por el Comité Nacional de  Cofinanciación, deberán someterlos a consideración de éste y no podrán ser  adoptados hasta tanto el Comité Nacional conceptúe sobre los mismos. El  concepto tiene carácter vinculante para cada una de esas entidades.    

Artículo  4º. Reglamento. El Comité Nacional de Cofinanciación adoptará su reglamento, en  el cual se determinarán, entre otros aspectos, sesiones, periodicidad, actas y  decisiones.    

Artículo  5º. Secretaría Técnica. El Departamento Nacional de Planeación, por intermedio  de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, actuará como  Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación. Para tal efecto, el  Jefe de la Unidad asistirá a las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin  voto.    

Artículo  6º. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité  Nacional de Cofinanciación, tendrá las siguientes funciones:    

a)  Elaborar las propuestas de diseño, que deban ser aprobadas por el Comité  Nacional, que garanticen consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema  Nacional de Cofinanciación;    

b)  Preparar los instructivos para el diligenciamiento y elaboración de los  informes requeridos y remitir éstos a los miembros del Comité Nacional de  Cofinanciación en las fechas establecidas;    

c)  Coordinar la preparación de los documentos técnicos de apoyo que soliciten los  miembros del Comité Nacional dé Cofinanciación para el cumplimiento de sus  funciones;    

d)  Convocar a los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación a las sesiones  ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo que se establezca;    

e)  Elaborar las actas y memorias correspondientes a las sesiones del Comité  Nacional de Cofinanciación;    

f)  Llevar los archivos de actas, memorias y demás documentos técnicos del Comité  Nacional de Cofinanciación;    

g)  Hacer seguimiento a la actividad de las Unidades Departamentales de  Cofinanciación, Udeco;    

h)  Hacer seguimiento sobre el cumplimiento de los cupos indicativos de los  recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación;    

i)  Las demás que le asigne el Comité Nacional de Cofinanciación.    

Artículo  7º. Funcionarios. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el  presente Decreto a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial,  como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación, el Departamento  Nacional de Planeación hará las gestiones necesarias para garantizar la  designación de los funcionarios que dicha Unidad requiera y para tal efecto, se  contará con la asesoría de funcionarios de las entidades que integran el  Sistema Nacional de Cofinanciación y demás entidades citadas, asignados en  comisión.    

Artículo  8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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