DECRETO 605 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  605 DE 1996    

(MARZO 27)    

Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en  relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 2981 de 2013,  artículo 120.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA    

TITULO PRELIMINAR    

CAPITULO I    

DEFINICIONES    

ARTICULO  1.-DEFINICIONES    

Para los efectos de  este decreto adóptanse las siguientes definiciones:    

ALMACENAMIENTO:    

Es la acción del  usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan  para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone  de ellos.    

APROVECHAMIENTO O  RECUPERACION:    

Es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades  tales como separación de la fuente, recuperación, transformación y rehuso de los residuos, que al tiempo que generan un  beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a  la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de los  residuos sólidos.    

BARRIDO Y LIMPIEZA:    

Conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres  de todo residuo sólido diseminado o acumulado.    

BARRIDO Y LIMPIEZA  MANUAL:    

Este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza  humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta  que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arnilla acumulada en  los bordes del andén y de cualquier otro objeto de material susceptivle  de ser barrido manualmente.    

BARRIDO Y LIMPIEZA  MECANICA:    

Se refiere al barrido y a la limpieza de área pública mediante el uso  de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.    

CAJA O UNIDAD DE  ALMACENAMIENTO:    

Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso  comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los  sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.    

CALIDAD DEL SERVICIO  DE ASEO    

Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la  prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de  conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de  atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y  oportuna; una eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los  residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la  preservación del medio ambiente, mantenimiento limpias las zonas atendidas.    

CONTAMINACION    

La presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más  sustancias o de cualquier combinación de elles o sus productos que genere  efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el  bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la  calidad del aire, agua, suelo o de ambiente en general.    

CONTENEDOR    

Recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizando  para el almacenamiento de los residuios sólidos  generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil  acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran.    

CONTINUIDAD EN EL  SERVICIO DE ASEO    

Se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia  definida en el contrato de condiciones uniformes.    

CULTURA DE LA NO  BASURA    

Es de conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a  la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus  habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los  residuos potenciales reutilizables.    

DISPOSICION FINAL DE  RESIDUOS    

Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma  definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al  medio ambiente.    

DISPOSICION FINAL DE  RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS    

Es la actividad de incinerar en dispositivos especiales o de depositar  en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen  riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente.    

ECONOMIAS DE ESCALA    

Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y  de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores  costos y tarifas para los usuarios.    

ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO.    

En la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada  de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público  domiciliario de aseo, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.    

ESCOMBROS    

Es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de  la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias  o análogas.    

ESTACION DE  TRANSFERENCIA    

Son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos  de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los  transporta hasta su disposición final.    

ESTRATIFICACION SOCIECONOMICA    

Clasificación de los inmuebles residenciales de una municipio, que se  hace en atención a los factores y procedimientos que determina la Ley.    

FACTURA DEL SERVICIO  DE ASEO    

Es la cuanta que, en desarrollo de un contrato de prestación del  servicio público domiciliario de aseo, se entrega a remite al usuario, en la  cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su  valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de  residuos sólidos y el valor del servicio. También incluye el valor de  prestación de las actividades complementarias del mismo.    

FRECUENCIA DEL  SERVICIO    

Es el número de veces  por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.    

GRANDES PRODUCTORES    

Usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección  residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.    

LAVADO DE AREAS  PUBLICAS    

Es la limpieza de  áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.    

LIMPIEZA DE AREAS  PUBLICAS    

Es la remoción y recolección  de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o  mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.    

LIXIVIADO    

Es el fluido  provenientes de la descomposición de los residuos bien sea por su propia  humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o igual al estar en  contacto con ellos.    

MACRO RUTA    

Es la división  geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de  recolección.    

MICRO RUTA    

Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del  trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de  recolección o del barrido manual o mecánico.    

MINIMIZACION    

Es la reducción en la producción de residuos sólidos tendientes a  disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud  humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al  consumidor.    

MONTICULOS    

Son aquellos residuos sólidos que por su peso y volumen no se pueden  catalogar como desperdicios. Se incluyen en estas categorías aquellos  materiales sólidos depositados en áreas o vías públicas por efectos de lluvias,  desbordamientos de cauces o cualquier desastre natural.    

PRESENTACION    

Es la actividad del usuario de envasar, empacar y identificar todo tipo  de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad  prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte,  tratamiento y disposición final.    

PEQUEÑOS PRODUCTORES    

Usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen  menor a un metro cúbico mensual.    

PRESTACION EFICIENTE DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO.    

Se refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las  condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido  establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos  administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los  usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del  medio ambiente.    

RECOLECCION    

Acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de  presentación.    

RECOLECCION EN LAS UNIDADES DE ALMACENAMIENTO    

Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los  usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento.    

RECOLECCION INDUSTRIAL Y COMERCIAL    

Comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las  actividades comercial e industrial.    

RECOLECCION POR EL SISTEMA DE ACERA    

Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por  los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o  domicilio.    

RECOLECCION RESIDENCIAL    

Comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y  presentados en la vía pública por as unidades residenciales o familiares.    

RELLENO DE SEGURIDAD    

Es el relleno sanitario con características especiales para el  confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta  tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final.    

RELLENO SANITARIO    

Es la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área  mínima, con compactación de los residuos, cobertura diaria de los mismos,  control de gases y lixiviados, y cobertura final.    

RESIDUOS DE BARRIDO DE CALLES    

Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y  limpieza de calles, independientemente de su naturaleza y origen.    

RESIDUOS DE LIMPIEZA DE PARQUES Y JARDINES    

Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de  jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en  zonas públicas o privadas.    

RESIDUO PELIGROSO    

Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas,  corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas  puedan causar riesgos a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta  niveles que causen riesgos a la salud humana. También son residuos peligrosos  aquellas que sin serlos en su forma original se transforman por procesos  naturales en residuos peligrosos. Asimismo se consideran residuos peligrosos  los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.    

RESIDUO SOLIDO O BASURA    

Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las  actividades domésticas, comerciales, institucionales, de la construcción e  industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas,  independientemente de su utilización ulterior.       

SEPARACION EN LA FUENTE    

Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en dónde se generan,  que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso  indirecto por su potencial de reuso de aquellos que  no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.    

SERVICIO ESPECIAL    

Servicio especial es el relacionado con la recolección, transporte y  tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño,  volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a  juicio de la Entidad Prestadora del Servicio.    

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO    

            

Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos, el  barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y disposición final  sanitaria, incluyendo las actividades complementarias de transferencia,  tratamiento y aprovechamiento.    

SUSCRIPTOR    

Persona natural o jurídica con la cual la entidad prestadora del  servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para recibir  el servicio.    

TRANSBORDO O TRANSFERENCIA    

Es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a  otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de  los residuos.    

TRATAMIENTO    

Es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se  modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus  posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los  riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.    

USUARIO    

Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio  público de aseo, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o  como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también  productor de residuos sólidos.    

USUARIO RESIDENCIAL    

Personal natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de  la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación  del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el  prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (10  mt20) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 mt3) o más de  residuos sólidos al mes.    

USUARIOS MIXTOS    

Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de  pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a  las viviendas.    

USUARIO NO RESIDENCIA    

Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del  servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados  de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter  individual o colectivo.    

VIA PUBLICA    

Son las áreas destinadas al tránsito público, vihicular  o peatonal, o efectuadas por él, que componen la infraestructura vial de la  ciudad y que comprende; avenida, calles, carreras, transversales, diagonales,  calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los  separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra  combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra  línea de las edificaciones.    

ZONA    

Ambito geográfico de área urbana del  Municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES GENERALES    

ARTICULO 2.-CONTENIDO Y ALCANCE DEL DECRETO    

El presente Decreto establece normas orientadas a regular el servicio  público domiciliarios de aseo en materias referentes a sus componentes,  niveles, clases, modalidades y calidad, y al régimen de las entidades  prestadoras del servicio y de los usuarios.    

ARTICULO 3.-PRINCIPIOS BASICOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIO DE ASEO    

En la prestación del servicio de aseo se observarán como principios  básicos los siguientes: garantizar la calidad del servicio a toda la población;  prestar eficientemente el servicio den forma continúa e ininterrumpida; obtener  economías de escala comprobables y establecer mecanismos que garanticen a los  usuarios el acceso al servicio y su participación en la gestión y fiscalización  de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura y minimizar el  impacto ambiental de la producción de residuos sólidos, en todas y cada una de  las componentes del servicio de aseo.    

ARTICULO 4º.-RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE  ASEO.    

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, es  responsabilidad de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes el  servicio público domiciliario de aseo.    

ARTICULO 5º.-RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDIOS SOLIDOS DOMESTICOS.    

La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública  generados por la recolección, el transporte y la disposición final de los  residuos sólidos domiciliarios recaerá en la entidad prestadora del servicio de  aseo, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente Decreto y las  demás relacionadas con la protección del medio ambiente y la salud pública. El  Municipio debe promover y asegurar la solución del manejo de los residuos  sólidos en su área rural urbana y suburbana.    

ARTICULO 6º.-RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS    

PELIGROSOS.    

La responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública  generados por la producción, recolección, manejo, tratamiento y disposición  final de los residuos sólidos peligrosos estará a cargo de los productores y de  la entidad con quien contraten la prestación del servicio, quien deberán  cumplir con las disposiciones del presente Decreto y las demás relacionadas con  la protección del medio ambiente.    

ARTICULO 7º.-COBERTURA.    

Las entidades prestadoras de servicio público domiciliario de aseo  deben garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de  la zona bajo su responsabilidad, con las frecuencias establecidas en éste  Decreto y las demás condiciones que determine la comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

ARTICULO 8º.-PRESTACION DEL SERVICIO EN ZONAS MARGINADAS    

Los municipios deben asegurar en todos momento, directamente o a  través de las entidades que presten el servicio de aseo, la prestación del  mismo a todos los estratos socieconómicos del área  urbana del municipio incluidas las zonas marginadas. Para ello deberá planificarse  la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el desarrollo de la  población.    

TITULO I    

NORMAS SOBRE CARACTERISTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO.    

CAPTITULO I    

COMPONENTES MODALIDADES Y CLASES    

ARTICULO 9º.-COMPONENTES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO.    

Para efectos de este Decreto se consideran como componentes del  servicio público domiciliario de aseo, los siguientes:    

1.Recolección    

2.Transporte    

3.Barrido y limpieza de vías y áreas públicas    

4.Transferencia    

5.Tratamiento    

6.Aprovechamiento    

7.Disposición final    

ARTICULO 10º.-PROGRAMA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO.    

Las entidades o municipios que prestan el servicio de aseo deberán  establecer un programa para el manejo de los residuos sólidos que responsa a  las necesidades del servicio, de conformidad con la Ley 142 de 1994, el  presente Decreto, las normas ambientales, las que expida la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y los planes de desarrollo. El  programa deberá incluir entre otros los siguientes aspectos:    

1.  Las rutas y horarios  para recolección de los residuos sólidos, que serán dados a conocer a los  usuarios.    

2.  Manual de operación  del tratamiento y de la disposición final    

3.  Programa de  entrenamiento del personal comprometido en actividades del manejo de residuos  sólidos en lo que respecta a prestación del servicio de aseo y a las medidas de  seguridad industrial que deban observar.    

4.  Plan de contingencia  en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impidan la  prestación del servicio de aseo.    

5.  Mecanismos de  información a usuarios del servicio, acerca de la prestación de los residuos  sólidos.    

6.  Programas encaminados  a la formación de una cultura de minimización en la producción de residuos  sólidos y al estímulo e implementación de la separación en la fuente y el  aprovechamiento de los mismos cuando se considere conveniente económicamente.    

7.  La elaboración y difusión  del reglamento específico de la entidad para la prestación del servicio.    

8.  Programas tendientes  a minimizar y mitigar el impacto ambiental del tratamiento y disposición final.    

ARTICULO 11º.-MODALIDADES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO    

La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma:    

1.Servicio Ordinario    

Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con las  siguientes        clases de residuos  sólidos.    

A.Residuos de origen residencial.    

B.Otros residuos que por su naturaleza,  composición, tamaño y volumen, a uicio de la entidad  prestadora del servicio público domiciliario de aseo          pueden ser manejados por ella de acuerdo con su capacidad, y  que no correspondan a ninguno de los tipos de servicio definido como especial.    

2.Servicio Especial.    

Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con las  siguientes        clases de residuos:    

A.Residuos que por su naturaleza,  composición, tamaño, volumen y peso o puedan ser recolectados, manejados,  tratados o dispuestos normalmente a juicio de la Entidad de aseo, de acuerdo  con loestablecido en este decreto y en las normas que  lo complementen.    

B.Residuos que por su ubicación, presenten  dificultades en su manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.    

C.Servicio Especial para Residuos  Peligrosos.    

Tendrá como objetivo la prestación del servicio en relación con los  residuos peligrosos y de los recipientes, envases y empaques que los hayan  contenido.    

D.Servicio para Residuos Hospitalarios e Infecciosos    

Tendrá como objetivo el manejo de residuos infecciosos previamente  tratados por la empresa generadora, con su respectivo empaque de presentación.    

ARTICULO 12º.-CLASIFICACION DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO.    

Los usuarios del servicio público domiciliario de aseo se clasificarán  por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de  conformidad con la estructura tarifaria que se  encuentre vigente.    

CAPITULO II    

ALMACENAMIENTO Y PRESENTACION    

ARTICULO 13º.-OBLIGACION DE ALMACENAR Y PRESENTAR    

El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos son  obligaciones del usuario. Se sujetarán a las normas que a continuación se  presentan y las que establezcan las autoridades competentes, y su  incumplimiento generará la aplicación de sanciones en los términos del Título  IV del presente Decreto.    

ARTICULO 14º.-PRESENTACION DE RESIDUOS SOLIDOS  PARA RECOLECCION.    

Los residuos sólidos que se presenten para recolección deberán estar  presentados y almacenados de forma tal que se evite su contacto con el medio  ambiente y las personas encargadas de la recolección. Los residuos sólidos  deberán colocarse en los sitios de recolección con una anterioridad máxima de  tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.    

La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente  y reciclaje que establezcan las autoridades competentes.    

ARTICULO 15º.-OBLIGACION DE ALMACENAR CONJUNTAMENTE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LAS EDIFICACIONES Y ANDENES.    

Los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes e interiores  de edificaciones deberán ser almacenadas y presentadas por los usuarios junto  con los residuos sólidos originados en las mismas.    

ARTICULO 16º.-CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES RETORNABLES PARA  ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS.    

Los recipientes retornables utilizados por  los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los  residuos sólidos deberán estar construidos de tal forma que faciliten la  recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud pública.    

PARAGRAFO:        Los recipientes  retornables para almacenamiento de basura en el  servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal  que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.    

ARTICULO 17º.-CARACTERISTICAS DE LOS RECIPIENTES DESECHABLES.    

Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento de basura  se sujetarán a las normas que fije la autoridad ambiental competente.    

ARTICULO 18.-      SISTEMAS DE  ALMACENAMIENTO COLECTIVO DE BASURAS.    

Toda edificación para vivienda, comercio, multifamiliar, conjuntos  residenciales, centros comerciales, restaurantes,. hoteles, plazas de mercado,  deberá tener un área destinada al almacenamiento de residuos sólidos que cumplan  como mínimo con los siguientes requisitos:    

1.  Los acabados serán  lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes  propicios para el desarrollo de microorganismos en general.    

2.  Tendrá sistemas de  ventilación, de suministro de agua, de drenaje y la prevención y control de  incendios.    

3.  Será construida de  manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de  animales.    

4.  Será diseñada con la  capacidad suficiente para almacenar los residuos producidos acorde con las frecuencias  de recolección establecidas por la entidad prestadora.    

5.  Deberá permitir el  fácil acceso de los vehículos recolectores de la entidad prestadora del  servicio de aseo y facilitar el traslado de los residuos sólidos a los mismos.    

PARAGRAFO 1:     Las áreas a que  se refiere este artículo serán aseadas fumigadas y desinfectadas por el  usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en  ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas por  la autoridad competente. El municipio aprobará el diseño de estas áreas como  uno de los requisitos para la obtención de la licencia de construcción.    

PARAGRAFO 2:     En las zonas en  las cuales se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se  refiere este artículo deberán someterse a la reglamentación pertinente  contenida en el reglamento de la entidad prestadora del servicio de aseo.    

ARTICULO 19º.-EMPAQUE DE BASURA PARA EVACUACION POR DUCTOS.    

Los residuos sólidos que sean evacuados por ductos,  serán empacados en recipientes desechables que cumplan las características  exigidas en el artículo 17 del presente Decreto.    

ARTICULO 20º.-SITIOS DE UBICACION PARA LA PRESENTACION DE LOS RESIDUOS  SOLIDOS.    

La presentación se hará evitando obstrucción peatonal o vehícular, en un lugar que sea de fácil acceso para los  vehículos y las personas de recolección y a la ves de fácil limpieza en caso de  presentarse derrames accidentales.    

ARTICULO 21º.-OBLIGACION DE TRASLADAR BASURAS HASTA LOS SITIOS DE  RECOLECCION.    

En el caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados con calles  internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de  recolección, así como en situación de emergencia, los usuarios están en la  obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que se determine  por la Entidad Prestadora del servicio de aseo.    

ARTICULO 22º.-PERMANENCIA DE LOS RECIPIENTES EN LOS SITIOS DE  RECOLECCION.    

Los recipientes utilizados para la presentación de las basuras,  exceptuando aquellos que se encuentran dentro de las áreas de almacenamiento  cerradas, solo podrán permanecer en los sitios de recolección durante los días  establecidos por la Entidad prestadora del servicio.    

ARTICULO 23º.-SISTEMA DE ALMACENAMIENTO.    

El usuario deberá almacenar los residuos sólidos de acuerdo con lo que  establezca la Entidad que preste el servicio de aseo.    

ARTICULO 24º.-USO DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO.    

El uso de cajas de almacenamiento como depósito de basuras, podrá  permitirse, a juicio de la Entidad que presta el servicio de aseo.    

Las cajas de almacenamiento podrán ser utilizadas directamente por los  usuarios para almacenamiento de basuras, en forma pública o privada.    

ARTICULO 25º.-CAJAS DE ALMACENAMIENTO PARA MUTIFAMILIARES.    

Los conjuntos residenciales y multifamiliares así como las entidades o  instituciones cuya ubicación no facilite la prestación del servicio ordinario  de recolección, deberán instalar cajas de almacenamiento dentro de su  perímetro.    

ARTICULO 26º.-CARACTERISTICAS DE LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO.    

El tamaño, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de cajas de  almacenamiento públicas o privadas, serán determinados por las entidades  prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con el objeto que sean compatibles  con su equipo de recolección y transporte.    

ARTICULO 27º.-PROHIBICIONES DE ARROJAR BASURAS FUERA DE LAS CAJAS DE  ALMACENAMIENTO.    

Se prohibe arrojar o depositar basuras fuera  de las cajas de almacenamiento.    

PARAGRAFO 1:     El aseo de los  alrededores de las cajas de almacenamiento de uso privado, será responsabilidad  de los usuarios.    

PARAFRAFO 2:      Las entidades  prestadoras del servicio de aseos deberán recolectar los residuos sólidos de  cajas de almacenamiento con una frecuencia tal que nunca se rebase la capacidad  máxima de contenido de la caja.    

ARTICULO 28º.-SITIOS DE UBICACION PARA LAS CAJAS DE ALMACENAMIENTO.    

El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para basuras,  deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:    

Accesibilidad para los usuarios    

Accesibilidad y facilidad para manejo y evacuación de los residuos  sólidos;    

Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso;    

Conservación de la higiene y la estética del retorno    

ARTICULO 29º.-PROHIBICION DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO EN AREAS  PUBLICAS.    

Se prohibe la localización de cajas de  almacenamiento de basura en áreas públicas, a partir de la vigencia de este  Decreto. Sinembargo, la entidad prestadora de  servicio público domiciliario de aseo podrá permitir excepcionalmente su  localización en tales áreas cuando las necesidades del servicio lo exijan, o  cuando en evento o situación específica lo requiera, previa autorización de la  municipalidad.    

ARTICULO 30º.-REQUISITOS AMBIENTALES PARA LA PRESENTACION DE LOS  RESIDUOS SOLIDOS.    

Adicionalmente a los requisitos contenidos en este Decreto, la  presentación de los residuos sólidos estará sometida a las normas establecidas  por la autoridad ambiental competente.    

CAPITULO III    

RECOLECCION    

ARTICULO 31º.-REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCION    

Las actividades de recolección se realizarán conforme a las siguientes  normas:    

1.  La recolección deberá  efectuarse de modo tal que se minimicen los efectos ambientales, en especial el  ruido y la caída de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan  residuos durante la recolección es deber del recolector realizar inmediatamente  la limpieza correspondiente.    

2.  La Entidad prestadora  del servicio deberá contar con equipos de reserva para garantizar la normal  prestación del servicio de aseo urbano en caso de averías. El servicio de  recolección de basura no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los  vehículo. Sólo podrá suspenderse por motivos de fuerza mayor o caso fortuito  contempladas en la ley o en el presente decreto.    

3.  El servicio de  recolección se prestará en las frecuencias y los horarios definidos en el  contrato de condiciones uniformes.    

4.  En las zonas en las  cuales se utilice el sistema de recolección por contenedores, los usuarios  deberán instalar la cantidad que sea necesaria para que los residuos sólidos  depositados, no desborden su capacidad y esté acorde con la frecuencia de  recolección.    

5.  La operación de  compactación deberá efectuarse en zonas donde cause la mínima molestia a los  residente. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros  educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales.    

ARTICULO 32º.-SISTEMAS DE RECOLECCION    

La recolección deberá realizarse utilizando el sistema de acera o el  de unidades de almacenamiento, definidos en el artículo 1º. del presente  decreto, salvo en los casos especiales en los cuales se requerirá de una previa  evaluación técnica por parte de la entidad prestadora del servicio.    

ARTICULO 33º.-ESTABLECIMIENTOS DE MACRORUTAS Y MICRORUTAS    

Las entidades prestadoras del servicio deberán establecer las macrorutas y microrutas que deben  seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de  acuerdo con las normas de tránsito y las características físicas del municipio.  Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la asignación de recursos  físicos y humanos para lograr la producción propia de un servicio competitivo.    

ARTICULO 34º.-DIVULGACION DE RUTAS Y HORARIOS    

La recolección se efectuará según horarios y frecuencia en las macrorutas y microrutas  establecidas previamente, que deberán darse a conocer a los usuarios utilizando  medios escritos de amplia circulación local, o en las facturas de cobro del  servicio de aseo.    

ARTICULO 35º.-CUMPLIMIENTO DE LAS RUTAS    

Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por las entidades  prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de conformidad con los  contratos de prestación del servicio. Todo cambio en las rutas, horarios o  frecuencias deberá ser notificado con anterioridad a los usuarios afectados.    

ARTICULO 36º.-HORARIOS DE RECOLECCION    

La Entidad Prestadora del Servicio de Aseo determinará el horario de  la recolección de basura teniendo en cuenta las características de cada zona,  la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades  generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que  pueda tener influencia en la prestación del servicio.    

PARAGRAFO: Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y  las 06:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hospitales y hoteles  deberán tomarse medidas especiales para eliminar el ruido en la recolección y  la compactación.    

ARTICULO 37º.-FRECUENCIAS DE RECOLECCION    

La frecuencia de recolección dependerá de los programas de  aprovechamiento en operación en la zona. Para residuos que contengan material  putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección será de dos veces  por semana. Dependiendo de las características de clima o de la zona, esta  frecuencia deberá incrementarse para eliminar los problemas de olores y de  infestación de insectos y roedores asociados con la acumulación y putrefacción  de tales residuos.    

En el caso de servicios especiales la frecuencia dependerá de las  características de la producción. Para el establecimiento de las frecuencias y  horarios deberá tenerse en cuenta en especial las siguientes características:    

1.  Vías del centro de  los Municipios y de alto tráfico vehicular y peatonal    

2.  Plazas de mercado    

3.  Hospitales, clínicas  y entidades similares de atención a la salud.    

4.  Recolección a  industrias.    

5.  Ferias libres    

6.  Zonas de difícil  acceso.    

ARTICULO 38º.-NORMAS SOBRE RECOLECCION MEDIANTE CONTENEDORES.    

La recolección mediante contenedores se sujetará a las siguientes  normas:    

1.  Se empleará para  aquellos productores que generen basura suficiente que justifique su  utilización. La dimensión del contenedor dependerá del tipo de productor.    

2.  Se utilizarán también  contenedores en aquellas áreas en las cuales no existe infraestructura vial, o  la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de  recolección. En tales casos, la entidad prestadora del servicio coordinará con  las juntas administrativas locales el transporte de los residuos hasta los  contenedores.    

3.  Los vehículos  destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistemas mecánico para  levantar contenedores que permita transportar el contenedor o descargas su  contenido en el vehículo recolector.    

4.  La entidad prestadora  del servicio público domiciliario de aseo deberá mantener los contenedores  localizados en áreas públicas en un adecuado estado de presentación, limpieza e  higiene.    

5.  La ubicación de contenedores  será a criterio de la entidad prestadora en coordinación con la municipalidad,  o con las Juntas Administrativas Locales, en el caso del numeral 2 del presente  artículo.    

ARTICULO 39º.-RECOLECCION DE RESIDUOS ACUMULADOS POR EL BARRIDO MANUAL  DE CALLES.    

La recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes  del barrido manual de calles deben efectuarse el mismo día del barrido,  preferentemente mediante un servicio    

especial de recolección para este tipo de residuos. Los residuos de barrido  no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.    

ARTICULO 40º.-RECOLECCION DE RESIDUOS DE PODA DE ARBOLES  Y DESECHOS DE JARDINES.    

La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por la  limpieza y arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles  caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá  realizarse mediante operativos especiales dentro del plazo establecido por la  entidad prestadora para estos casos.    

PARAGRAFO:        La recolección,  transporte y disposición de los residuos de poda de árboles y desechos de  jardines generados en áreas privadas, será considerada como servicio especial  cuando el volumen, peso y tamaño de los residuos así lo justifique.    

ARTICULO 41º.-RECOLECCION TRANSPORTE Y DISPOSICION DE MONTICULOS.    

La recolección, transporte y disposición de montículos se deberá  realizar mediante operativos especiales dentro del plazo establecido por la  entidad prestadora para estos casos.    

ARTICULO 42º.-RECOLECCION INDUSTRIAL Y COMERCIAL    

Los residuos sólidos producidos por las actividades industriales y  comerciales con características similares a los residuos sólidos residenciales  podrán ser incluidos en el servicio de aseo, con la clasificación tarifaría  correspondiente.    

El servicio de recolección de los residuos industriales y comerciales  no clasificados como residuos peligrosos puede ser prestado por la entidad  prestadora como especial, en los términos previstos en este decreto.    

ARTICULO 43º.-RECOLECCION EN PLAZAS DE MERCADO    

Para la recolección de los residuos generados por las plazas de  mercado del municipio se utilizarán contenedores ubicados estratégicamente. La  recolección de los residuos sólidos en estos lugares se debe efectuar en horas que  no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el  funcionamiento de las actividades normales de la plaza.    

ARTICULO 44º.-RECOLECCION DE ANIMALES MUERTOS.    

El servicio de retiro de animales muertos de gran tamaño que se  encuentren en la zona donde se presta el servicio se efectuará en el transcurso  de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la  cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición  (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los  medios y normas vigentes..    

PARAGRAFO: La recolección de pequeños animales muertos que se  encuentre en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de los  operativos ordinarios.    

ARTICULO 45º.-RECOLECCION EN HOSPITALES, CLINICAS Y ENTIDADES  SIMILARES DE ATENCION A LA SALUD, Y LABORATORIOS DE ANALISIS E INVESTIGACIONES  O PATOGENOS.    

La recolección de los residuos sólidos producidos por hospitales,  clínicas, centros asistenciales, y laboratorios de análisis e investigación y  en general de toda entidad de    

atención a la salud, será considerada como un servicio especial para  los efectos del presente decreto.    

La recolección y disposición de estos residuos se hará según las  normas ambientales y de salud pública vigentes y aquellas que las modifiquen,  aclaren o adicionen.    

ARTICULO 46º.-RECOLECCION DE ESCOMBROS.    

Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección,  transporte y disposición en las escombreras. Las entidades prestadoras del  servicio de aseo en la zona son responsables de coordinar estas actividades.    

La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá  prestar este servicio como especial de acuerdo con los términos del presente  decreto. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición de  escombros deberá efectuarse en forma separada del resto del residuo sólido.    

PARAGRAFO:        Cuando estos  residuos se arrojen clandestinamente en vías y áreas públicas, la entidad  prestadora del servicio público domiciliario de aseo es responsable de su  recolección y disposición final, sin perjuicio de las sanciones a que haya  lugar.    

ARTICULO 47º.-RECOLECCIÓN DE TIERRA.    

La recolección de tierra será considerada como un servicio especial de  acuerdo con los términos del presente decreto. La tierra deberá en los posible  independizarse de otro sitio de residuos, con el fin de permitir su disposición  como relleno en zona verdes, jardines y similares.    

ARTICULO 48º.-ALMACENAMIENTO Y RECOLECCION DE BASURAS EN EVENTOS ESPECIALES  Y ESPECTACULOS.    

En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos  deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos  sólidos que allí se generen, para lo cual la empresa organizadora deberá  coordinar las sanciones con la entidad prestadora del servicio público  domiciliario de aseo. Este servicio es considerado como especial. Será  requisito para la presentación del evento, que la empresa organizadora obtenga  un permiso con la entidad prestadora del servicio de aseo la cual la otorgará  previa cancelación del servicio.    

ARTICULO 49º.-MANTENIMIENTO DE PUESTO EN AREAS PUBLICAS.    

Los vendedores ambulantes y de puestos fijos localizados en áreas  públicas, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos y tener  recipientes accesibles al público para la disposición de los residuos. El  control y vigilancia de esta prohibición estará a cargo de las autoridades de  policía.    

ARTICULO 50º.-RESPONSABILIDAD POR LOS RESIDUOS SOLIDOS  POR CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCIAS.    

Los responsables de cargue, descargue y transporte de cualquier tipo  de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por  esas actividades. El control y vigilancia de esta prohibición estará a cargo de  las autoridades de policía y de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios, según sea el caso.    

CAPITULO IV    

TRANSPORTE    

ARTICULO 51º.-CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS TRANSPORTADORES DE  BASURAS.    

Los vehículos recolectores de entidades prestadoras del servicio que  recolecten más de 25 Toneladas diarias de residuos deberán cumplir con las  siguientes características:    

1.  La salida del exhosto debe estar hacia arriba y por encima de su altura  máxima, cumplir con las normas establecidas por la autoridad ambiental competente  y ajustares a los requerimientos de tránsito.    

2.  Los vehículos con  caja compactadora deberán tener un sistema de  compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia.    

3.  Las cajas de los vehículos  destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos, deberá ser de  tipo de compactación cerrada de manera que impidan la pérdida del líquido  (lixiviado), y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción  de descarga.    

4.  Los equipos  destinados a la recolección deberán tener estribos adecuados para que el  personal pueda acceder a la tolva de carga en forma segura y deberán tener  superficie antideslizante.    

5.  Los equipos deberán  efectuar el cargado y el descargado de los residuos almacenados en las cajas  cerradas y abiertas rápidamente, evitando al máximo la dispersión de la basura  y la emisión de polvos.    

6.  Deberán estar  diseñados de tal forma que no se permita el esparcimiento o pérdida de basura  durante el recorrido.    

7.  Dentro de los  vehículos, los residuos deberán estar cubiertos durante el transporte de manera  que se reduzcan al mínimo el contacto con la lluvia y el viento y se evite el  impacto visual.    

8.  Las dimensiones de  los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías  públicas.    

9.  Deberán garantizar la  seguridad ocupacional de los conductores y operarios.    

10.Deberán estar dotados  con equipos contra incendios y accidentes.    

11.Deberán estar dotados  de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la  recolección de basuras en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles,  hospitales, centros asistenciales e instituciones similares.    

12.Deberán estar  provistos de un equipo de radiocomunicaciones que utilizará para la operación  en los diferentes componentes del servicio.    

13.Deberán estar  claramente identificados (color, logotipos, número de indentificación,  etc.)    

14.Deberán contar con  equipos de compactación de basuras. Podrán exceptuarse aquellos que se destinen  a la recolección de escombros, de residuos peligrosos, de residuos  hospitalarios o infecciosos, y aquellos objetos del servicio especial que no  sean susceptibles de ser compactados.    

PARAGRAFO 1: Cuando por condiciones del estado, capacidad y dimensión de  las vías públicas, dificultades de acceso o condiciones topográficas o  meteorológicas adversas no sea posible la utilización de vehículos con las  características antes señaladas, la autoridad competente evaluará la  conveniencia de utilizar diseños o tipos de vehículos diferentes o adaptados, e  inclusive si hay lugar a la recolección mediante transporte de tracción humana  o animal.    

PARAGRAFO 2: La autoridad competente verificará el cumplimiento de los  requisitos enumerados en el presente artículo.    

ARTICULO 52º.-CONDICIONES DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA TRANSPORTE DE  BASURAS.    

Los equipos, accesorios y ayudas de que estén dotados los vehículos  destinados para transporte de basuras, deberán funcionar permanentemente en  condiciones adecuadas para la prestación del servicio.    

ARTICULO 53º.-LAVADO DE LOS VEHICULOS Y EQUIPOS.    

Los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos deberán  lavarse al final de la jornada diaria. El lavado no puede efectuarse en áreas  públicas, y está sometido a las reglamentaciones que la respecto fije la  autoridad competente.    

CAPITULO V    

BARRIDO Y LIMPIEZA DE AREAS PUBLICAS    

ARTICULO 54º.-LA RESPONSABILIDAD EN BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS  PUBLICAS.    

Las labores de barrido y limpieza de vías áreas públicas son responsabilidad  de las entidades prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una  frecuencia tal que vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.    

PARAGRAFO: En calles no pavimentadas y en áreas donde no es posible  realizar el barrido por sus características físicas se desarrollarán únicamente  labores de limpieza, en los términos definidos en el artículo 1º. del presente  decreto.    

ARTICULO 55º.-ESTABLECIMIENTO DE MACRORUTAS Y MICRORUTAS PARA EL  SERVICIO DE BARRIDO.    

Las entidades prestadoras del servicio están obligadas a establecer  las macrorutas y microrutas  que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del  servicio, acordes con las normas de tránsito y las características físicas del  municipio así como con la frecuencia establecida. Estas rutas deberán ser  conocidas por los usuarios, y ser cumplidas cabalmente por las entidades  prestadoras del servicio.    

ARTICULO 56º.-ESTABLECIMIENTO DE UNA FRECUENCIA DE BARRIDO.    

La entidad prestadora del servicio deberá establecer la frecuencia de  barrido de conformidad con el desarrollo y las características de cada zona.  Esta frecuencia estará especificada en el contrato de condiciones uniformes.    

ARTICULO 57º.-ESTABLECIMIENTO DE UN HORARIO DE BARRIDO.    

El barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas  deberá realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y  peatones.    

ARTICULO 58º.-INSTALACION EN LAS CALLES DE CESTAS DE ALMACENAMIENTO DE  BASURA.    

Las entidades prestadoras del servicio de aseo deberán colocar  canastillas o cestas para almacenamiento exclusivo de basuras producidas por  los transeúntes, en número y capacidad que esté de acuerdo con la intensidad  del tránsito peatonal y vehicular, previa aprobación de la municipalidad. El  mantenimiento de las cestas es responsabilidad de las entidades prestadores del  servicio de aseo.    

ARTICULO 59º.-SERVICIO DE BARRIDO MANUAL DE CALLES.    

Los residuos resultantes de la labor de barrido manual deberán ser  colocados en bolsas plásticas ubicadas en los carros portabolsa,  las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando su parte superior y  depositados en las vía pública para su posterior recolección. Se incluye en  este servicio la recolección en bolsas de los residuos sólidos de las cestas  públicas, colocadas en las áreas públicas de tráfico peatonal.    

ARTICULO 60º.-EQUIPO PARA EL SERVICIO DE BARRIDO MANUAL    

El personal operativo del servicio de barrido deberá contar con el  equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte  manual de los residuos, incluidos los elementos de seguridad industrial  necesarios.    

ARTICULO 61º.-SERVICIO DE BARRIDO MECANICO.    

Se podrá utilizar barrido mecánico en aquellas calles pavimentadas que  por su longitud, amplitud, volumen de los residuos, tráfico y riesgo de  operación manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria.    

La descarga de los equipos de barrido mecánico se efectuará en los  sitios previamente establecidos y de conformidad con las normas establecidas  por la autoridad competente. El drenaje de los mismos obligatoriamente deberá  efectuarse en los sumideros y deberá hacerse antes del pesaje de los vehículo.    

La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo deberá  retirar de la sena del barrido mecánico todos aquellos residuos que por sus  características físicas dificulten su aspiración por el vehículo, debiendo  recolectarlos inmediatamente después del paso del equipo de barrido.    

ARTICULO 62º.-EQUIPO PARA EL SERVICIO DE BARRIDO MECANICO.    

Las entidades prestadoras del servicio deberán disponer del equipo  mínimo necesario para el barrido mecánico y del equipo de emergencia para  garantizar el servicio en las zonas establecidas por la entidad. Este equipo  deberá contar con la tecnología más conveniente conforme a las características  físicas de la zona.    

ARTICULO 63º.-SERVICIO ESPECIAL DE LIMPIEZA    

La entidad prestadora de servicio público domiciliario de aseo deberá  ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar  situaciones extraordinarias que    

deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, tales como  terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de  cualquier tipo.    

En el caso de producirse accidentes esporádicos o hechos imprevistos  que generen suciedad en la vía pública, la entidad prestadora del servicio  público domiciliario de aseo deberá estar en el lugar correspondiente a más  tardar dos (2) horas después de haber sido notificado del hecho pertinente por parte  de los usuarios o de la entidad competente.    

ARTICULO 64º.-RESPONSABILIDAD DE LOS ANUNCIADORES EN MATERIA DE  LIMPIEZA.    

La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda  colocados en áreas públicas serán responsabilidad del anunciado, que podrá  contratar con la entidad prestadora del servicio de remoción y el manejo y  disposición de los residuos sólidos asociados, como un servicio especial.    

PARAGRAFO:        Es  responsabilidad de las alcancías la reglamentación y el control de la remoción  de los avisos publicitarios o propagandas.    

CAPITULO VI    

ESTACIONES DE TRANSFERENCIA    

ARTICULO 65º.-ESTABLECIMIENTO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA.    

Las entidades prestadoras del servicio deberán definir la necesidad de  establecer estaciones de transferencia en función de la reducción de los costos  de transporte y de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo  utilizado.    

Está prohibido el transbordo de residuos  sólidos en sitios diferentes a las estaciones de transferencia.    

ARTICULO 66º.-DISEÑO, CONSTRUCCION O INSTALACION DE ESTACIONES DE  TRANSFERENCIA.    

Toda diseño para construcción o instalación de estaciones de  transferencia de basura deberá cumplir las normas de planeación urbana y de la  autoridad ambiental competente.    

ARTICULO 67º.-CONDICIONES DE LOCALIZACION Y FUNCIONAMIENTO.    

La localización y el funcionamiento de estaciones de transferencias de  basura deberán sujetarse, como mínimo, a las siguientes condiciones:    

1.  Facilitar el acceso  de vehículos    

2.  No estar localizadas  en áreas de influencia de establecimientos docentes, hospitalarios, militares y  otros sobre cuyas actividades pueda interferir;    

3.  No obstaculizar el  tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética.    

4.  Tener sistema  definido de cargue y descargue.    

5.  Tener sistema alterno  para operación en casos de fallas o emergencias.    

6.  Tener un sistema de  pesaje acorde con las necesidades de la estación.    

7.  Tener sistema de suministro  de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza.    

8.  Cumplir con las  disposiciones de la Ley 99 de 1993 y sus  Decretos reglamentarios en materia de control de contaminación ambiental.    

9.  Disponer de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y teléfono.    

10.Las demás que  indiquen las normas vigentes.    

ARTICULO 68º.-VEHICULOS DE TRANFERENCIA    

Las entidades prestadoras del servicio deben determinar el número  mínimo de vehículos con la capacidad de carga y compactación necesarios para la  transferencia, que puedan transportar en horarios de trabajo normal toda la  basura recolectada sin permitir que se acumulen y se generen botaderos  abiertos.    

ARTICULO 69º.-TRANSFERENCIA Y RECUPERACION DE BASURA EN ESTACIONES DE  TRANSFERENCIA.    

Cuando se realicen actividades de transferencia y de recuperación en  un mismo establecimiento, los sistemas de recuperación deben someterse a las  disposiciones del presente Decreto y las que establezca la autoridad ambiental  competente. Deberá disponerse de sistemas alternos que permitan, en caso de  falla o emergencia en el sistema de recuperación, el normal funcionamiento de  las operaciones de transferencia.    

CAPITULO VII    

SISTEMA DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS    

ARTICULO 70º.-DE LA NORMATIVIDAED DEL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS.    

Adicionalmente a las disposiciones contenidas en el presente Decreto,  el aprovechamiento de residuos sólidos deberá ceñirse a la normatividad y los  lineamientos de las autoridades ambientales y sanitarias competentes.    

ARTICULO 71º.-OBLIGATORIEDAD DE ANALISIS DE PROYECTOS DE RECUPERACION.    

Los municipios mayores de cien mil (100.000) habitantes están en la  obligación de analizar la viabilidad de proyectos de recuperación de residuos  sólidos. En caso de demostrarse plenamente la viabilidad de los proyectos, la  municipalidad y las entidades prestadoras del servicio tendrán la obligación de  promover su desarrollo.    

ARTICULO 72º.-REGLAMENTACION DE ACTIVIDADES DE RECUPERACION    

Las entidades prestadoras del servicio del aseo incluirán en su  reglamento las actividades relacionadas con los programas de recuperación  desarrollados en su área de prestación de servicio de aseo.    

CAPITULO VIII    

SISTEMAS DE DISPOSICION FINAL    

ARTICULO 73º.-SELECCION DE SITIOS PARA LA DISPOSICION FINAL DE  BASURAS.    

El sitio para la disposición final de las basuras deberá seleccionarse  por el criterio de mínimo costo, satisfaciendo al mismo tiempo los  requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. La localización dependerá  igualmente de los planes de ordenamiento territorial y estará sujeta a la  aprobación del municipio o municipios en cuya jurisdicción se encuentre-    

ARTICULO 74º.-SELECCION DE TECNICAS PARA LA DISPOSICION FINAL DE  RESIDUOS SOLIDOS.    

En responsabilidad de toda entidad prestadora del servicio hacer la  disposición final de los residuos sólidos de acuerdo con la reglamentación  sanitaria y ambiental en vigencia.    

ARTIICULO 75º.-NORMAS AMBIENTALES PARA LOS RELLENOS SANITARIOS.    

Los rellenos sanitarios deben cumplir con las normas sanitaria y ambientales  fijadas por la autoridad competente.    

ARTICULO 76º.-RFEGLAMENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS.    

Las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo  que tengan la responsabilidad del manejo y la operación de los rellenos  sanitarios deberán establecer un reglamento interno de operación para los  operarios del relleno y los usuarios. El reglamento deberá contener las normas  relacionadas con la operación de los vehículos en la báscula y en el sitio de  descargue, orientación de los vehículos en la báscula y en el sitio de  descargue, orientación de las vías y señales de seguridad, identificación de  las vías a utilizar en épocas de invierno y época normal, definición de zonas  de parqueo y de acceso restringido, y las demás que fije la autoridad ambiental  competente.    

ARTICULO 77º.-RESPONSABILIDAD EN VIGILANCIA Y CONTROL PARA LOS SITIOS  DE DISPOSICION FINAL DE BASURAS.    

La entidad encargada del manejo del sitio de disposición final será  responsable por los efectos ambientales asociados, hasta cuando se eliminen las  condiciones que puedan originar efectos nocivos a los recursos naturales, la  salud de las personas y el medio ambiente.    

ARTICULO 78º.-UTILIZACION POSTERIOR DE LOS SITIOS DE DISPOSICION FINAL  DE BASURAS.    

Los sitios destinados a rellenos sanitarios de residuos catalogados  como no peligrosos, podrán tener unos posteriores autorizados por la autoridad  ambiental competente.    

ARTICULO 79º.-DISPOSICION DE ESCOMBROS.    

Los escombros deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras  previamente definidas por el municipio, de conformidad a las disposiciones  ambientales vigentes.    

TITULO II    

DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO    

DOMICILIARIO DE ASEO    

CAPITULO Y    

LIBERTAD DE COMPETENCIA Y NO ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE    

ARTICULO 80.-FUNCION  SOCIAL.    

Las entidades que prestan el servicio público domiciliario de aseo  deben cumplir con las obligaciones de la función social y ecológica de la  propiedad, sea esta pública o privada, sin abuso de la posición dominante, de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 133 de la Ley 142 de 1994.    

ARTICULO 81.-COMPETENCIA SIN LIMITACIONES DE ENTRADA    

Las entidades que prestan el servicio público domiciliario de aseo  deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos  competidores dentro de los límites de la Constitución y la Ley 142 de 1994 de tal  forma que favorezca la calidad en la prestación del servicio en los términos  establecidos en el presente Decreto.    

ARTICULO 82.-PRESTACION DEL SERVICIO EN MUNICIPIOS DE MAS DE 100.000  HABITANTES    

Los municipios con más de 100.000 habitantes deben promover la  prestación del servicio se aseo por varias entidades con el fin de generar  competencia en la prestación del mismo, con eficiencia en los costos y en la  tarifa.    

ARTICULO 83.-PRACTICAS DISCRIMINATORIAS    

Está expresamente prohibido a las entidades prestadoras del servicio  público domiciliario de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o  conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar  competencia desleal de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 142 de 1994.    

La entidad prestadora debe garantizar la prestación del servicio de  aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran, el cual no  podrá ser negado por razones de condiciones socioeconómicas, geográficas,  climatológicas, topográficas o por cualquier otra condición discriminatoria, de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.    

ARTICULO 84.-IGUALDAD DE CONDICIONES EN LAS LICITACIONES    

Cuando exista posición dominante en la prestación del servicio de aseo  o en el suministro de bienes básicos para la prestación del mismo, la Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá exigir los  procedimientos más adecuados que estimulen la igualdad de condiciones para los  oferentes.    

ARTICULO 85.-SEPARACION VERTICAL    

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá  establecer la separación vertical o la regulación de proveedores de insumos básicos  del servicio de aseo cuando se presente alteración de la competencia o posición  abusiva dominante.    

CAPITULO II    

OBTENCION DE ECONOMIAS DE ESCALA    

ARTICULO 86.-ECONOMIAS DE ESCALA    

Los municipios que prestan el servicio directamente o a través de entidades  prestadoras, deben propender por el aprovechamiento de las economías de escala  en los costos de la prestación del servicio, en beneficio de los usuarios, a  través de la tarifa.    

PARAGRAFO. Para el aprovechamiento de las economías de escala se deben  tener en cuenta variables tales como: nivel del servicio, calidad del servicio,  densidad de las viviendas, innovación tecnológica de equipo, gestión  administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociación de  municipios, las condiciones y la localización de los componentes del sistema.    

ARTICULO 87.-PRESTACION DEL SERVICIO PARA VARIOS MUNICIPIOS    

Las entidades prestadoras del servicio de aseo pueden prestarlo en  varios municipios y distribuir los costos entre ellos, en forma transparente y  de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y las  normas que la reglamenten.    

CAPITULO III    

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS    

ARTICULO 88.-CALIDAD DEL SERVICIO    

Las entidades prestadoras deberán prestar un servicio de calidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto. La entidad no  será responsable por fallas en la calidad del servicio derivadas de la falta de  colaboración del usuario o de casos fortuitos, pero deberá darle solución en el  menor tiempo posible.    

ARTICULO 89.-NO SUSPENSION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO    

Las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo no  podrán suspender el servicio, cundo de este hecho se deriven efectos nocivos  para la salud pública o el medio ambiente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.    

ARTICULO 90.-UNIFORMIDAD EN EL SERVICIO DE ASEO    

La entidad prestadora del servicio deberá mantener uniforme la calidad  del servicio, evitando sus fluctuaciones en el tiempo.    

ARTICULO 91. CONTINUIDAD DEL SERVICIO    

La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo debe  garantizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud  pública y el bienestar colectivo de los usuarios y no podrá suspender  definitiva o temporalmente el servicio, salvo cuando existan razones de fuerza  mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.    

ARTICULO 92.-INTERRUPCIONES DEL SERVICIO    

En el caso de presentarse interrupción en el servicio por cualquier  causa, la entidad deberá mantener informados a los usuarios de dicha  circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.    

En caso de suspensiones programadas del servicio, la entidad deberá  avisar a sus usuarios con cinco días (5) de anticipación, a través del medio de  difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.    

ARTICULO 93.-DESCUENTOS POR FALLAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO    

La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo está  obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios  ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que  medie caso fortuito o fuerza mayor.    

ARTICULO 94.-FACTURACION Y COBRO OPORTUNOS    

La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo,  tendrá la obligación de facturar el servicio de forma tal que se identifique  para usuarios residenciales la frecuencia y valor, y para usuarios no  residenciales y servicios especiales la producción y el valor del servicio. Así  mismo, esta obligada a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o  usuarios, de conformidad con las normas vigentes.    

ARTICULO 95.-SITUACIONES QUE DEBEN EVITAR LAS ENTIDADES PRESTADORAS  DEL SERVICIO EN EL MANEJO DE BASURAS    

Las actividades de manejo de las basuras deberán realizarse en forma  tal que se eviten situaciones como:    

1. La permanencia continua en vías y áreas públicas de basuras o  recipientes que las contenga, de manera que causen problemas ambientales,  estéticos o deterioro de la salud pública.    

2. La proliferación de vectores y condiciones que propicien la  transmisión de enfermedades a seres humanos o animales, como consecuencia del  manejo inadecuado de las basuras.    

3. Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en  general.    

4. La contaminación del aire, suelo o agua.    

5. Los incendios y accidentes.    

6. La generación de olores ofensivos, polvo y otras molestias.    

7. La inadecuada disposición final de las basuras.    

ARTICULO 96.-PREVENCION DE INCENDIOS    

La entidad prestadora nunca permitirá la quema de residuos dentro de los  Rellenos Sanitarios. En caso de presentarse un incendio, la entidad prestadora  deberá ejecutar las medidas de mitigación pertinentes. Así mismo, la entidad  deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos  a seguir en caso de presentarse incendios, explosiones y demás aspectos de  seguridad industrial y de primeros auxilios.    

ARTICULO 97. INFORMACION Y CAPACITACION DEL USUARIO    

Cada entidad deberá contar con la información completa y actualizada  de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación de la  modalidad del servicio que reciben, del estado de cuentas y demás que sean  necesarios para el seguimiento y control de los servicios.    

La entidad suministrará al usuario la información que le permita  manejar racionalmente el servicio utilizando medios de comunicación eficientes  y efectivos. Aquella que le sea solicitada referente a la gestión de la  entidad, le será suministrada al usuario a través de los Comités de Desarrollo  y Control Social del Servicio.    

ARTICULO 98.-OFICINA DE RECLAMOS    

Todas las Entidades prestadoras del servicio público domiciliario de  aseo deben disponer de una oficina especial para recibir, atender, tramitar y  resolver todo tipo de quejas y reclamos.    

ARTICULO 98º.-OFICINA DE RECLAMOS.    

Todas las Entidades prestadoras del servicio público domiciliario de  aseo deben disponer de una oficina especial para recibir, atender, tramitar y  resolver todos tipo de quejas y reclamos que presenten los usuarios y/o  suscriptores de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.    

Estas oficinas harán un seguimiento detallado de cada una de las  quejas y reclamos donde aparezca: Motivo de la queja o reclamo, Fecha en que se  presentó, medio que utilizó el usuario y/o suscriptor, respuesta que se le dio  y tiempo que utilizó la empresa para resolverla. La anterior información debe  estar disponible en todo momento para consulta de las personas naturales o  jurídicas que lo soliciten y en particular de la autoridad competente.    

ARTICULO 99º.-RELACIONES CON LA COMUNIDAD.    

La entidad deberá desarrollar planes y programas orientados a mantener  activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.    

Estos planes deberán atender los siguientes objetivos.    

1.  Suministrar  información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y  características generales de la prestación del servicio.    

2.  Promover la educación  de la comunidad y a la formación de una cultura de la no basura que vincule a  las comunidades en la solución del problema.    

TITULO III    

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO    

CAPITULO I    

ACCESO AL SERVICIO DE ASEO    

ARTICULO 100º.-REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA PRESTACION DEL SERVICIO  DE ASEO.    

Las relaciones entre la entidad prestadora del servicio público  domiciliario de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en  el presente decreto, a lo estipulado en el Decreto número  1842 de 1991, en la Ley 142 de 1º994, en las demás normas aplicables y las  posteriores expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico y demás autoridades competentes y a los contratos de  condiciones uniformes que expidan las empresas prestadoras del servicio  público.    

ARTICULO 101º.-CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO    

Para obtener la prestación del servicio de aseo el inmueble debe estar  ubicado dentro del área de servicio de la entidad.    

CAPITULO II    

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS    

ARTICULO 102º.-DE LOS DERECHOS.    

Son derechos de los usuarios y los suscriptores:    

1.  El ejercicio de la libre  afiliación al servicio de acceso a la información, en los términos previstos en  las disposiciones legales vigentes.    

2.  La participación en  los Comités de Desarrollo y Control Social    

3.  Hacer reclamos,  consultas y quejas.    

4.  Tener un servicio de  buena calidad    

5.  El cobro individual  por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación  vigente.    

6.  Recibir oportunamente  la cuenta de cobro por la prestación del servicio en los términos previstos en  la legislación vigente.    

7.  El descuento en la factura  por falla en la prestación del servicio imputable a la entidad prestadora.    

ARTICULO 103º.-DE LOS DEBERES.    

Son deberes de los usuarios y suscriptores:    

1.  Vincularse al  servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone  de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.    

2.  Hacer buen uso del  servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituyan en un  obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad.  Todo usuario está en la obligación de facilitar la meditación de sus desechos.    

3.  Presentar los  residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el  presente Decreto y en el reglamento de prestación del servicio que expida la  entidad prestadora.    

4.  Mantener limpios y  cerrados los lotes de terreno de su propiedad así como las construcciones que  amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento  de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta    

5.  el sitio de disposición  estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo  proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se  hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.    

6.  Recoger los residuos  originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.    

7.  Pagar oportunamente  el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el  suscriptor o usuario esta obligado a solicitar duplicado de la misma a la  empresa.    

8.  Cumplir los reglamentos  y disposiciones de la entidad prestadora del servicio    

9.  No cambiar la  destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos  exigidos por la municipalidad.    

10.Dar aviso a las  entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios  en la destinación del inmueble.    

11.Dar aviso a la  entidad prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio,  cuando estas se presenten.    

TITULO IV    

PROHIBICIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS    

         

CAPITULO I        

Nota: Capítulo  derogado por el Decreto 2981 de 2013,  artículo 120.    

         

PROHIBICIONES  Y SANCIONES        

         

         

ARTICULO 104º.-PROHIBICIONES A LA  CIUDADANIA        

         

1.  Se prohibe arrojar basura en vías, parque y áreas de  esparcimiento colectivo.        

         

2.  Se prohibe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías  áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o  esparcimiento de basura.        

         

3.  Se prohibe el almacenamiento de materiales o residuos de obras  de construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de  cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para evitar el  esparcimiento de los mismos.        

         

4.  Se prohibe a toda persona ajena al servicio de aseo o a  programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido  total o parcial de los recipientes para basura, una vez colocados en el sitio  de recolección.        

         

5.  Se prohibe la quema de basura.        

         

6.  Se prohibe la disposición o abandono de basuras, cualquiera  sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de  terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.        

         

7.  Se prohibe la colocación de animales muertos, partes de éstos  y basura de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de  almacenamiento para el servicio ordinario.        

         

ARTICULO 105º.-SANCIONES A LA  CIUDADANIA        

         

La  contravención por particulares a las prohibiciones contenidas en el artículo  anterior será sancionado con multas de hasta cinco (5) veces el salario mínimo  diario por cada infracción.        

         

En el caso  de personas jurídicas la contravención a las prohibiciones contenidas en el  artículo anterior será sancionada con multas de hasta cien (100) veces el  salario mínimo mensual por cada infracción, y su monto dependerá de la gravedad  de la falta.        

         

El control  y vigilancia de las prohibiciones del artículo anterior estará a cargo de las  autoridades de policía, y se ejercerá de acuerdo con los procedimientos  señalados en el Capítulo II del presente Título.        

         

ARTICULO  106º.-CONDUCTAS DE LOS USUARIOS QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES.        

         

Se  consideran sancionables, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Decreto,  las siguientes conductas de los usuarios:        

         

1.  La presentación  de basuras sin el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto.        

         

2.  La  construcción o uso de cajas de almacenamiento que no cumplan los requisitos  previstos en este Decreto.        

         

3.  Depositar  basura en vías o áreas públicas, o impedir las actividades de barrido de la  entidad prestadora del servicio de aseo.        

         

4.  Desarrollar  cualquier actividad tendiente a impedir o dificultar la prestación del servicio  de aseo por parte de la entidad correspondiente.        

         

5.  No cumplir  con cualquiera de las obligaciones que impone el presente Decreto a los  usuarios del servicio público de aseo.        

         

6.  Las demás  que señalen las leyes.        

         

         

ARTICULO 107º.-SANCIONES A LOS  USUARIOS        

         

Los  usuarios que incurran en las conductas definidas en el artículo anterior  recibirán alguna de las siguientes sanciones:        

         

1.  Multas de  hasta de cinco (5) veces el salario mínimo diario por cada infracción, para  particulares. en el caso de personas jurídicas la multa podrá ascender hasta  cien (100) veces el salario mínimo mensual por cada infracción, y su monto  dependerá de la gravedad de la falta.        

         

2.  Sellamiento de inmuebles previsto en el parágrafo del artículo 16 de  la Ley 142 de 1994.        

         

3.  Demolición  de la obra, a costa del infractor, cuando ella se haya construido  contraviniendo las condiciones especiales previstas en este Decreto, o  cancelación de licencias.        

         

4.  Suspensión  o cancelación del registro o licencias, que cuando se refiere a  establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas conlleva el cierre de  los mismos.        

         

Las demás  que señalen las leyes.        

         

ARTICULO 108º.-CONDUCTAS  DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN  SANCIONABLES.        

         

Conductas  del personal de las entidades prestadoras del servicio que se consideran  sancionables:        

         

1.  Solicitar  o recibir dádivas        

         

2.  Permitir o  realizar la selección, clasificación o comercialización de las basuras  recolectadas.        

         

3.  Recolectar  basura generadas en el interior de cualquier clase de edificación conjuntamente  con las generadas por el barrido o limpieza.        

         

4.  Incumplimiento  de los programas internos de servicio.        

         

5.  Abandono  de un vehículo cargado en la vía pública        

         

6.  Manejo de  un vehículo por un conductor sin licencia para conducir el tipo de vehículo.        

         

7.  Falta de  higiene en el equipo, los vehículos o instalaciones del contratista.        

         

8.  Incumplimiento  en la entrega de los residuos en el sitio de disposición final.        

         

9.  Recoger o  seleccionar materiales entre los residuos ubicados para recolección en los  vehículos de la empresa, por parte de los trabajadores o por cualquier persona  si no ha sido autorizada.        

         

10.Incumplimiento  en los horarios o en las frecuencias de recolección de residuos o barrido de  calles.        

         

11.Incumplimiento  en el mantenimiento adecuado de los equipos.        

         

12.Aumento  indebido o artificial del peso de la basura.        

         

13.Negarse a permitir  el acceso de las entidades de vigilancia y control a las instalaciones.        

         

14.No recibir  o dificultar el trámite de las quejas de los usuarios.        

         

15.Otras  contenidas en el reglamento interno de la Empresa prestadora del servicio.        

         

Las  entidades prestadoras del servicio de aseo definirán en su reglamento las  sanciones a las conductas u omisiones definidas en el presente artículo. En  cualquier caso, las entidades prestadoras del servicio deberán desvincular de  su planta de personal al personal que reincida o incurra en varias de las  conductas definidas en el presente artículo.        

         

ARTICULO  109º.-CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN  SANCIONABLES.        

         

Se  consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la entidad  prestadora del servicio público de aseo:        

         

No  establecer rutas de recolección, o no cumplir con las rutas, horarios y  frecuencias de recolección, de acuerdo con lo estipulado en el presente  Decreto.        

         

Mantener  los vehículos encargados del transporte de basuras en condiciones físicas,  mecánicas o de accesorios diferentes de las previstas en el capítulo IV del  título II del presente Decreto.        

         

No cumplir  con el servicio de barrido y limpieza de calles o hacerlo en forma deficiente o  por fuera de las rutas, horarios y con la frecuencia preestablecida por la  entidad prestadora.        

         

No colocar  cestas de almacenamiento de basuras en las vías públicas.        

         

Permitir  la construcción o funcionamiento de estaciones de transferencia sin el cumplimiento  de las normas de planeación urbana y sin el lleno de los requisitos de  localización y funcionamiento previstos por este Decreto.        

         

Impedir o  dificultar el establecimiento de sitios de disposición final de basuras que no  cumplan los requisitos establecidos.        

         

Operar un  relleno sanitario sin el cumplimiento del as obligaciones previstas en el  presente Decreto.        

         

No  respetar el principio de libertad de competencia, en los términos definidos por  la Ley 142 de 1994.        

         

No dar  trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios, en los términos  previstos en el presente decreto y en la Ley 142 de 1994.        

         

No  sancionar a su personal que haya incurrido en las conductas previstas en el  artículo 108 del presente Decreto.        

         

Incumplir  cualquiera de los deberes que le impone el presente Decreto.        

         

Las demás  que definan las leyes, en especial la Ley 142 de 1994.        

         

         

ARTICULO  110º.-SANCIONES A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASEO.        

         

Las  autoridades competentes, previo el procedimiento que más adelante se indica,  impondrán a quienes incurran en alguna de las conductas previstas como  sancionables, alguno de los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas,  mediante resolución motivada y de acuerdo con la gravedad de la infracción.        

         

Amonestación        

         

Suspensión  de la obra o actividad, cuando se haya iniciado sin autorización, o  contraviniendo las condiciones especiales previstas en el presente Decreto.        

         

Multas, en  los términos definidos por la Ley 142 de 1994.        

         

Orden de  separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos  infractora y prohibición de trabajar en empresas similares hasta por diez (10)  años.        

         

Prohibición  al infractor de prestar servicios públicos domiciliarios hasta por diez (10)  años.        

         

Tomar de posesión  de empresas infractoras, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.        

         

ARTICULO 111º.-NO  EXCLUSION DE LAS SANCIONES.        

         

Las sanciones  establecidas en el presente Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las demás  sanciones administrativas de cualquier orden a que haya lugar y del ejercicio  de acciones civiles y penales.        

         

ARTICULO  112º.-MERITO EJECUTIVO.        

         

Las  resoluciones que impongan multas y sanciones pecuniarias expedidas por las  autoridades competentes prestarán mérito ejecutivo una ves se encuentren en  firme.        

CAPITULO II    

PROCEDIMIENTOS    

ARTICULO 113º.-COMPETENCIA    

Para los efectos del presente Decreto, los procedimientos que se  inicien como consecuencia de la acción y omisión de los usuarios, los cuidadanos y los empleados de las Entidades prestadoras del  servicio, definida en los artículos anteriores y su sanción, son de competencia  de las autoridades de policía de los municipios. La imposición de sanciones a  las empresas prestadoras del servicio público de aseo que incurran en las  conductas definidas en el artículo 109 serán de competencia de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos de los artículos  79 y 81 de la Ley 142 de 1994. Así  mismo, los personeros municipales tendrán competencia en materia sancionaría,  de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 142 de 1994.    

ARTICULO 114º.-ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA POLICIA    

Corresponde a las autoridades de Policía de los diferentes municipios  velar por el estricto cumplimiento de lo establecido por el presente  reglamento. En especial, les corresponde poner en conocimiento de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las infracciones en las  que incurran las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de  aseo, con el fin de iniciar las investigaciones correspondientes y sancionar a  los responsables.    

ARTICULO 115º.-DEBER DE DENUNCIAR    

Quien tenga conocimiento de que se h cometido una infraestructura a lo  dispuesto por el presente Decreto, deberá ponerlo en conocimiento de las  autoridades de policía de los municipios o de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, según el caso. El incumplimiento de este deber  acarreará las sanciones policivas que establezcan las normas vigentes.    

ARTICULO 116º.-DILIGENCIAS PREVIAS    

Una vez conocido el hecho contravencional  por la autoridad competente, éste procederá a dictar un auto en el que se  indique al menos la siguiente información:    

·       Nombre y domicilio  del presunto infractor, en caso de ser conocido, o la expresión de que se  ignora.    

·       Lugar donde se  cometió la presunta infracción.    

·       Hechos que dan lugar  al inicio de la correspondiente investigación.    

·       Medidas preventivas a  que haya lugar.    

·       Citación y  notificación al presunto infractor.    

·       Fijación de fecha  para la celebración de una audiencia, la cual deberá llevarse a cabo dentro de  los tres (3) días siguientes a la expedición del auto.    

·       Citación a los  testigos a la audiencia de que trata el artículo 117 del presente Decreto; y,  el decreto de las demás pruebas que se estimen necesarias para adelantar la  actuación, las cuales deberán recaudarse, dentro de lo posible, antes de la  celebración de la audiencia.    

ARTICULO 117º.-AUDIENCIA    

Dentro de los tres días siguientes a la expedición del auto que inicia  el procedimiento administrativo, el funcionario competente celebrará una audiencia  donde se escuchen los descargos del presunto infractor o del defensor que se  designe en caso de ser una persona indeterminada, los testimonios que sean del  caso y se analizarán las pruebas que, a juicio del funcionario competente, sean  necesarias para establecer sin si presentó la infracción o no.    

En caso de decreto de pruebas, la audiencia podrá suspenderse por el  término de tres (3) días con el fin de recaudar las misma, cuando ellas no se  hayan recaudado antes de la celebración de la misma.    

Después de escuchar los argumentos de las partes y revisar las pruebas  recaudadas, el funcionario decidirá de plano mediante providencia que se  notificará personalmente al presunto infractor o su apoderado.    

Si la auturidad lo estima necesario, después  de la celebración de la audiencia, podrá llevar a cabo una inspección en el  lugar de comisión de la infracción, de la cual se levantará el acta  correspondiente. En este caso, la decisión podrá darse dentro de los tres (3)  días siguientes a la inspección.    

ARTICULO 118º.-RECURSOS    

Contra la providencia que sanciona a un particular, en desarrollo del  presente Decreto, caben los recursos de reposición y apelación en vías  gubernativa, en los términos del Código Contencioso Administrativo.    

Contra la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios que sancione a una entidad prestadora del servicio público de  aseo, cabe el recurso de reposición.    

TITULO V    

DISPOSICIONES FINALES    

ARTICULO 120º.-COMITES DE DESARROLLO Y CONTROL SOCIAL    

Para los fines de asegurar la participación de los usuarios en la  gestión y fiscalización de las entidades prestadoras del servicio público  domiciliario de aseo, en todos los municipios se organizarán Comités de  Desarrollo y Control. Social que ejercerán las funciones de que trata el  artículo 63 de la Ley 142 de 1994.    

ARTICULO 121º.-LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO.    

La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo  deberán tomar las medidas necesarias para que sus usuarios conozcan el  contenido del presente decreto, así como de su reglamento interno.    

ARTICULO 122º.-PUBLICACION.    

En las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo  publicarán todas las decisiones que se adopten en esta materia en un diario  local, regional, departamental o nacional según el caso.    

ARTICULO 123º.-DEROGATORIA.    

El presente decreto deroga todas las normas que le sean contrarias y  en especial el Decreto 2104 de 1983.    

ARTICULO 124º.-REGIMEN TRANSITORIO    

Todas las Entidades Prestadoras del Servicio de Aseo están obligadas a  la elaboración de un plan tendiente a dar cumplimiento a las normas  establecidas en este Decreto. El plazo máximo para la elaboración del plan es  de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición. Este plan debe  estar a disposición de las entidades de vigilancia y control, las cuales podrán  imponer las sanciones a que hay lugar, en cada de incumplimiento de esta  obligación.    

Las entidades prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo máximo  de tres años, contado a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para  cumplir con lo establecido en los artículos 37, 51, 71, 74, 88, 94 y 98.    

ARTICULO 125º.-VIGENCIA    

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario  oficial.    

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los    

(Fdo.) RODRIGO MARIN BERNAL    

Ministro de Desarrollo Económico    

(Fdo.) MARIA TERESA FORERO DE SAADE    

Ministro de Salud    

(Fdo.) JOSE ANTONIO OCAMPO    

Director del Departamento Nacional de Planeación    

               

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