DECRETO 601 DE 1996
( marzo 26)
Por el cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto número 2257 de diciembre 22 de 1995 que ordenó la emisión de Títulos de Deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería-TES-Clase B”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 224 de 1995,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Modifícase el artículo primero del Decreto 2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así:
“Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería-TES-Clase B, hasta por la suma de TRES BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.583.578.500.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal de 1996.”
ARTICULO SEGUNDO: Modifícase el artículo segundo del Decreto 2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así:
“Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería-TES-Clase B, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS($500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de
.tesorería, los cuales contarán con las mismas condiciones financieras establecidas en el art. cuarto del presente Decreto, con excepción del plazo, el cual será inferior a un (1) año. Así mismo la autorización conferida en este artículo comprende la facultad de emitir nuevos Títulos de tesorería-TES, Clase B para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.”
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con la Ley 185 de 1985, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 MAR. 1996
ERNESTO SAMPER MENDOZA
VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SANTIAGO HERRERA AGUILERA.