DECRETO 601 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 601  DE 1996    

( marzo  26)    

Por el  cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto  número 2257 de diciembre 22 de 1995 que ordenó la emisión de Títulos de  Deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería-TES-Clase  B”    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 8 de la Ley 224 de 1995,    

DECRETA:    

ARTICULO  PRIMERO: Modifícase el artículo primero del Decreto  2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así:    

“Ordénase  la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos  de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería-TES-Clase B, hasta por la  suma de TRES BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO  MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.583.578.500.000) moneda legal colombiana,  destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación  vigencia fiscal de 1996.”    

ARTICULO  SEGUNDO: Modifícase el artículo segundo del Decreto  2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así:    

“Ordénase  la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos  de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería-TES-Clase B, hasta por la  suma de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS($500.000.000.000) moneda legal  colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de    

.tesorería,  los cuales contarán con las mismas condiciones financieras establecidas en el  art. cuarto del presente Decreto, con excepción del plazo, el cual será  inferior a un (1) año. Así mismo la autorización conferida en este artículo  comprende la facultad de emitir nuevos Títulos de tesorería-TES, Clase B para  reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía  anteriormente señalada.”    

ARTICULO  TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por  el Director General de Crédito Público, de conformidad con la Ley 185 de 1985, y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

PUBLIQUESE,  COMUNIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 MAR. 1996    

ERNESTO  SAMPER MENDOZA    

VICEMINISTRO  DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO  DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO    

SANTIAGO  HERRERA AGUILERA.              

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