DECRETO 564 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 564  DE 1996    

(marzo  19)    

por el  cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de  sucesión de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro  y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el inciso cuarto del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Se establece en siete millones setecientos veintiún mil trescientos noventa y  siete pesos ($7.721.397) moneda corriente el monto de inembargabilidad de los  depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en  las secciones de ahorro de los bancos. Igualmente, se establece en doce  millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos  ($12.868.994) moneda corriente, la suma que podrá ser entregada directamente al  cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el  caso, sin necesidad de juicio de sucesión.    

Artículo 2.  Los límites aquí señalados rigen hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en la  cual se reajustarán anualmente de forma automática, con base en el índice anual  promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística. La Superintendencia Bancaria divulgará  los valores reajustados.    

Artículo 3.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1758 de 1991.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 1996.    

Ernesto  Samper Pizano    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo  Perry Rubio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *