DECRETO 50 DE 1996
(enero 5)
por el cual se establece la cuantía del Subsidio Familiar para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en Servicio Activo.
Nota: Derogado por el Decreto 122 de 1997, artículo 39.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992 y del artículo 16 del Decreto 1091 del 27 de junio de 1995,
DECRETA:
Artículo primero. El valor subsidio Familiar mensual en dinero de que tratan los artículos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo será de siete mil ochocientos cuarenta ($7.840.00) pesos por persona a cargo.
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministero de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.