DECRETO 489 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 489  DE 1996     

(marzo  13)    

por el cual se autoriza a unos Fondos del sector público, para  continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y  Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 100 de 1993 y el  artículo 13 del Decreto 1890 de 1995,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las  cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y  entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la  vigencia de la citada Ley, presten servicios de salud o amparen a sus afiliados  riesgos de enfermedad general y maternidad, tendrán dos (2) años para  transformarse en entidades promotoras de salud, adaptarse al nuevo sistema o para  efectuar su liquidación, de acuerdo con la reglamentación que al respecto  expida el Gobierno Nacional;    

Que mediante el Decreto  1890 del 31 de octubre de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó los  artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993,  estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de  Seguridad Social en Salud, deben acreditar ante la Superintendencia Nacional de  Salud, las entidades a que se refiere el considerando anterior;    

Que en virtud de lo dispuesto en las normas que regulan la materia,  unas instituciones del sector público, solicitaron ante la Superintendencia  Nacional de Salud, el análisis de los requisitos previstos en el Decreto 1890 de 1995,  para efecto de obtener la autorización para continuar prestando servicios de  salud como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995,  la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos técnicos y  jurídicos, evaluó la documentación presentada y emitió los correspondientes  conceptos contentivos de los análisis técnicos, con destino al Ministerio de  Salud;    

Que de conformidad con el informe presentado por la Superintendencia  Nacional de Salud, las mencionadas entidades, acreditan los requisitos para  obtener la autorización por parte del Gobierno Nacional, para continuar  prestando servicios de salud, en los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1. Autorizar a los Fondos del sector público que a  continuación se relacionan, para que continúen prestando servicios de salud o  amparen a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como  entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los  términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995:    

1. Fondo de Salud de la Universidad de Córdoba, con domicilio en la  ciudad de Montería.    

2. Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, con  domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

3. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con  domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.    

4. Fondo Prestacional de la Universidad de Nariño, con domicilio en la  ciudad de Pasto.    

Parágrafo. Los Fondos a que se refiere el presente artículo, sólo  podrán continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se  encontraban vinculados a las respectivas entidades y dependencias en la fecha  de iniciación de la vigencia de la Ley 100 de 1993 y  hasta el término de la relación laboral o durante el período de jubilación, en  la forma como lo venían haciendo, sin que se puedan realizar nuevas  afiliaciones, con excepción de aquéllas necesarias para dar cumplimiento a la  cobertura familiar de sus afiliados.    

Nota, artículo 1: Ver artículo 2.5.3.1.7 Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y  Protección Social.    

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 1996.    

Ernesto Samper Pizano    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

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