DECRETO 488 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 488  DE 1996    

(marzo 13)    

por el cual se aprueba la modificación al Acuerdo  número 013 de agosto 2 de 1994, que reglamenta los servicios de salud a cargo  del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ajustándolo  a los lineamientos de la Ley 100 de 1993 y sus  disposiciones reglamentarias.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del artículo 3º del Decreto 1591 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase la modificación al Acuerdo  número 013 de agosto 2 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Fondo de  Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el  siguiente:    

«La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en uso de las facultades que le confiere  el Decreto 1591 de 1989,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar el siguiente Reglamento de  prestación de servicios de salud, los cuales se señalan en el artículo 11 de  éste, para los pensionados y beneficiarios del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia.    

CAPITULO I    

Generalidades    

Artículo 2º. La prestación del servicio de salud está  fundamentada en actividades de prevención y promoción de la salud, curación y  rehabilitación de las enfermedades y sus secuelas; sin contemplar las  exclusiones señaladas en el artículo vigésimo séptimo de este Reglamento.    

En las áreas de prevención y promoción, es deber  del pensionado y sus beneficiarios ser participes de los programas que al  respecto adelanten las entidades contratistas.    

Artículo 3º. Para la utilización de los servicios  de salud que preste el Fondo, todo usuario debe estar provisto de carné de  identificación o documento correspondiente que defina la Dirección. El Fondo,  así como las entidades contratadas por éste, se abstendrán de prestar servicios  a quienes no se encuentren provistos del carné de identificación o documento  vigente, debidamente diligenciado a nivel local y expedido por la entidad  autorizada para ello, por el Director del Fondo.    

Artículo 4º. Constituyen usuarios de los servicios  de salud a cargo del Fondo las siguientes personas:    

a) Pensionados por invalidez;    

b) Pensionados por vejez;    

c) Pensionados por jubilación;    

d) Sustitutos de pensionados;    

e) Beneficiarios de pensionados señalados en los  literales a), b) y c), que acrediten el derecho conforme a las leyes y  reglamentos del Fondo, así:    

1. Cónyuge o la compañera o compañero permanente,  siempre y cuando dependan económicamente del pensionado.    

2. Hijos menores de dieciocho (18) años de  cualquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar. Los hijos  mayores de dieciocho (18) años con incapacidad permanente, cuya invalidez será  determinada por el Fondo o aquellos que tengan menos de veinticinco (25) años,  sean estudiantes con dedicación exclusiva y    

dependan económicamente del afiliado.    

3. Los padres del pensionado (por jubilación,  invalidez o vejez) que dependan económicamente de éste.    

Parágrafo. De conformidad con el artículo  diecisiete (17) del Decreto  1890 de octubre 31 de 1995, los pensionados o sustitutos podrán en  cualquier tiempo solicitar su afiliación a una EPS. Los afiliados una vez  tomada esta decisión no podrán ser reafiliados nuevamente al Fondo. La  desafiliación del pensionado implica el retiro de sus beneficiarios.    

                                             CAPITULO  II    

                            Requisitos para la afiliación de  beneficiarios    

Artículo 5. Los beneficiarios del pensionado de  conformidad con la Ley 100 de 1993, en  cuanto acrediten su calidad de tales, serán afiliados por solicitud o no del  pensionado, pues ésta no tiene un carácter discrecional. La calidad de  beneficiario se acreditará anexando los documentos que se señalan en el artículo  6 del presente Reglamento.    

La prestación del servicio de salud a beneficiarios  implica automáticamente un descuento de un 3.5% de la mesada pensional, sin  considerar el número de beneficiarios inscritos.    

Artículo 6. Los documentos requeridos para la afiliación  de beneficiarios son los siguientes:    

                                 I.  Para los cónyuges    

1. Examen físico de ingreso que será realizado por  el contratista en cada localidad.    

2. Registro civil de matrimonio.    

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del (la) beneficiario  (a).    

4. Declaración del pensionado, de que éste depende  económicamente de él.    

5. Dos (2) fotos recientes.    

                                     II. Para las compañeras (os)    

1. Examen físico de ingreso.    

2. Declaración del pensionado (a), que se entiende  prestada bajo la gravedad de juramento, de que ha convivido por un tiempo no  menor de dos años; y de que éste depende económicamente, salvo compañera en  embarazo, antes de ese tiempo.    

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del  beneficiario.    

4. Dos (2) fotos recientes.    

Parágrafo. En el caso de inscripción de la  compañera en estado de gestación, el pensionado deberá presentar dentro de los  veinte (20) días siguientes al parto, el registro civil de nacimiento del  menor, so pena de que por la entidad se inicien las acciones del caso por  conducta fraudulenta del afiliado.    

                                       III. Para los hijos (as)    

Para todos los hijos examen físico de ingreso.    

Si son menores de siete (7) años:    

1. Registro civil de nacimiento.    

2. Fotocopia del carné de vacunas.    

3. Dos (2) fotos recientes.    

Si están entre los siete (7) y los dieciocho (18)  años de edad:    

1. Registro civil de nacimiento.    

2. Fotocopia de la tarjeta de identidad o  comprobante de que se encuentra en trámite.    

3. Dos (2) fotos recientes.    

Si están entre los dieciocho (18) y los veinticinco  (25) años de edad:    

1. Registro civil de nacimiento.    

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o  comprobante de que se encuentra en trámite.    

3. Certificación expedida por la institución  docente, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación, en donde esté  adelantando sus estudios.    

4. Dos (2) fotos recientes.    

                                      IV.  Para los padres    

1. Examen físico de ingreso.    

2. Partida de bautizo del pensionado si nació antes  de 1938 y registro civil de nacimiento para los nacidos después.    

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del  beneficiario.    

4. Dos (2) fotos recientes.    

Parágrafo 1. La solicitud de afiliación deberá  estar acompañada en todos los casos de una declaración del pensionado que se  entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste que las  personas que forman su grupo familiar no están afiliadas a otras entidades  prestadoras de servicios de salud. Si por parte del Fondo o el contratista, se llegase  a comprobar que tal situación no es cierta, se procederá por parte del Fondo a  iniciar las acciones legales pertinentes.    

Parágrafo 2. Quienes estuvieron inscritos como  beneficiarios en el servicio médico y fueron retirados, y este evento ocurrió en  un lapso no superior a dos (2) años contados con antelación a la fecha en que  rige el presente Acuerdo, no deberán en el momento de su reinscripción  someterse a examen médico.    

Artículo 7. Los documentos estipulados en los  artículos 5 y 6 del presente capítulo deberán ser presentados ante las  instituciones contratadas, para la prestación del servicio médico, en cada  localidad. El trámite para la carnetización o expedición del documento, será el  que señale el Director General del Fondo.    

Artículo 8. En caso de expedición de duplicado de  carné o documento de identificación por pérdida y de acuerdo con lo señalado  por la Dirección del Fondo, se deben presentar los siguientes documentos:    

1. Declaración del usuario si es mayor de edad o de  su representante legal si es menor, que se entiende prestada bajo la gravedad  del juramento de que éste se extravió.    

2. Registro civil de nacimiento si es menor de  siete (7) años, fotocopia de la tarjeta de identidad para mayores de siete (7)  años y de la cédula de ciudadanía para mayores de dieciocho (18) años.    

3. Una (1) foto reciente.    

4. Para los mayores de dieciocho (18) años y  menores de veinticinco (25) años, certificado de estudios reciente.    

                                             CAPITULO  III    

                                      Modalidad  de atención    

Artículo 9. Los servicios médicos a cargo del Fondo  se prestarán a través de contratos con terceros.    

Artículo 10. La auditoría de los servicios médicos  que se definirán en el artículo 11 del presente Reglamento, se llevará a cabo  de acuerdo con las regulaciones que sobre la materia profiera el Gobierno  Nacional, a través de sus órganos competentes.    

El Fondo y los contratistas darán continuidad a los  Comités Regionales en donde representantes de los usuarios, los contratistas y  el Fondo, evaluarán los servicios de salud con el objeto de dar solución  oportuna a las dificultades que se plantean; y generar un sistema de  comunicación a través de boletines que permitan mantener permanentemente  informados a los usuarios al respecto.    

El Fondo ejercerá la interventoría en el  cumplimiento de las obligaciones que adquiere el contratista en virtud del  contrato, por medio de interventores designados por el Director General del  Fondo, éstos garantizarán el acceso a las instituciones, oficinas  administrativas, las historias clínicas y suministrarán la demás información  necesaria para la evaluación de los servicios de salud.    

                                             CAPITULO  IV    

          Servicios de salud que presta el Fondo y obligatoriedad de los  tratamientos    

Artículo 11. El Fondo prestará a los pensionados y sus  beneficiarios los siguientes servicios:    

a) Asistencia médica general y especializada;    

b) Asistencia de urgencias;    

c) Asistencia obstétrica y ginecológica;    

d) Asistencia hospitalaria médica, quirúrgica y  psiquiátrica;    

e) Asistencia odontológica;    

f) Servicios de rehabilitación;    

g) Suministro de medicamentos;    

h) Exámenes y procedimientos de diagnóstico;    

i) Diálisis peritoneal y hemodiálisis;    

j) Oncología;    

k) Tratamiento para el Sida;    

l) Servicio de ambulancia;    

m) Suministro de complemento terapéutico;    

n) Programas de prevención para la tercera edad y  de promoción de la salud.    

                             Servicios  de medicina general y especializada    

Artículo 12. El Fondo y los contratistas prestarán  los servicios de asistencia médica (medicina general y todas las especialidades  y subespecialidades) a través de profesionales contratados para dicho efecto en  las ciudades que acuerden la Dirección del Fondo y los contratistas. Dichos  profesionales deben estar acreditados de conformidad con las normas que regulan  esta materia.    

                               Servicios hospitalarios y quirúrgicos    

Artículo 13. Para los usuarios de los servicios de  salud, los contratistas del Fondo asumirán la totalidad de los servicios de  hospitalización, medicamentos, ayudas diagnósticas, laboratorio y asistencia  médica y quirúrgica. No asumirá los costos por concepto de enfermería especial,  teléfono, televisor, periódicos, cama de acompañante y otros servicios que no  estén encaminados a la recuperación del paciente.    

Parágrafo. En el caso de enfermería, los  contratistas del Fondo, cubrirán los costos referentes a este servicio, siempre  que sea de carácter hospitalario y autorizado por el médico tratante.    

En los casos de desafiliación del cónyuge o  compañero(a), el pensionado(a) deberá dirigir esta petición directamente al  Fondo.    

                               Asistencia obstétrica y ginecológica    

Artículo 14. El contratista del Fondo, atenderá  todos los servicios de obstetricia para las pensionadas y para las esposas o  compañeras de pensionados, desde el momento de su afiliación.    

El contratista no atenderá el control de embarazo y  la atención del parto para las hijas beneficiarias, que resulten en embarazo.    

                                       Asistencia odontológica    

Artículo 15. Los contratistas del Fondo prestarán los  siguientes servicios tanto a pensionados como a beneficiarios:    

a) Semiología,    

b) Estomatología;    

c) Exodoncias;    

d) Periodoncias;    

e) Operatoria;    

f) Endodoncia;    

g) Cirugía con fines funcionales.    

                                       Suministro de medicamentos    

Artículo 16. Los contratistas del Fondo, asumirán  el suministro de medicamentos en forma global para los usuarios de los  servicios de salud.    

El contratista asumirá como vademécum para el  manejo de los pacientes, el del Fondo, el cual se anexa al contrato que  suscriba con la entidad el cual se constituye en una guía para la formulación y  suministro de medicamentos. En todos los casos prevalecerá el criterio del  médico tratante respecto a la formulación del paciente.    

Los medicamentos suministrados deberán cumplir con los  requisitos exigidos por el Ministerio de Salud.    

                                     Exámenes y procedimientos diagnósticos    

Artículo 17. Los contratistas del Fondo, prestarán  a todos los usuarios servicios de: imágenes diagnósticas, laboratorio clínico,  anatomía patológica, electrodiagnóstico, laparoscopia diagnóstico, endoscopia,  medicina nuclear y demás exámenes paraclínicos, siempre que éstos se hayan  ordenado por el médico tratante y realizados en las instituciones que los  contratistas hayan determinado.    

Artículo 18. El contratista del Fondo, garantizará  la prestación de los servicios de: diálisis peritoneal y hemodiálisis,  oncología (tratamiento médico y/o quirúrgico).    

Se brindarán todos los servicios de salud, para  pacientes con Sida.    

Parágrafo. La entidad contratista, prestará los  servicios de Banco de sangre.    

                                       Suministro de lentes    

Artículo 19. El contratista, suministrará lentes  para anteojos una vez cada cinco años, en adultos y una vez cada año en los  niños (hasta los doce años), a partir de la última fecha de formulación, para  la corrección de defectos de refracción que disminuyan la capacidad de visión,  siempre que por razones médicas sea necesario su cambio en razón de la  modificación del defecto padecido.    

                                       Servicio de ambulancia    

Artículo 20. Los contratistas del Fondo ordenarán  los servicios de ambulancia cuando se trate de una urgencia y cuando sean de  carácter necesario, en cuyo caso serán los médicos tratantes quienes lo  definan.    

Otro tipo de transporte será definido por el médico  de acuerdo con la situación del paciente.    

                                      Complemento  terapéutico    

Artículo 21. Este servicio se considera como parte  integral de un tratamiento cuando exista concepto claro y por escrito del  médico tratante.    

El contratista, suministrará entre otros elementos:  jeringas desechables (de acuerdo con el tratamiento formulado), bolsas de  colostomía, lentes intraoculares, férulas, inmovilizadores, ortesis, prótesis,  fajas, corsé, marcapasos y prótesis valvulares, etc., los cuales se entregarán  cuando a juicio del médico tratante sea necesario para la rehabilitación del  usuario.    

Los elementos susceptibles de deterioro natural  como zapatos ortopédicos y plantillas, se suministrarán una vez al año.    

El contratista, suministrará prótesis mamaria externa  únicamente cuando se haya practicado mastectomía después de la afiliación a los  servicios de salud.    

Parágrafo 1. Elementos requeridos para  rehabilitación, tales como caminadores, muletas, sillas de ruedas, bastones,  cuellos ortopédicos, tutores, balas de oxígeno; se suministrarán por el  contratista en calidad de préstamo hasta que el tratamiento haya terminado.    

Parágrafo 2. En los casos de pérdida, hurto y  ruptura de cualquier elemento terapéutico suministrado en calidad de préstamo,  ni el Fondo, ni el contratista lo repondrán y el usuario estará en la  obligación de pagarlo o restituirlo.    

                                             Rehabilitación    

Artículo 22. Los contratistas del Fondo prestarán a  los usuarios de los Servicios de Salud, actividades y/o procedimientos de  rehabilitación necesarios para el manejo médico de la enfermedad y sus  secuelas, entre otros: fisioterapia y terapia respiratoria, terapia del  lenguaje y/u ocupacional, ortópticos y pleóptica, etc., servicios que se  prestarán en las instalaciones de las entidades que los contratistas definan en  cada localidad y ambulatoriamente, en los casos que médicamente esto sea  necesario.    

                           Programas  de prevención, promoción y para la tercera edad    

Artículo 23. El Fondo a través del contratista  prestará a todos los usuarios, programas de prevención y promoción en salud,  que deberán incluir todas las actividades, procedimientos, intervenciones y  guías de atención, estipuladas dentro del artículo 165 de la Ley 100 de 1993, que  reglamenta el Plan de Atención Básico; igualmente se hará énfasis en programas  especiales para la tercera edad, tales como capacitación y recreación para  estos usuarios.    

                                              Reembolsos    

Artículo 24. Se le reconocerá al usuario los gastos  que haya efectuado por su cuenta, por concepto de:    

-Atención de urgencias en caso de ser atendido en  instituciones no contratadas, cuando dicha urgencia genere observación y  hospitalización, deberá reportar la misma el contratista dentro de las setenta  y dos (72) horas hábiles siguientes.    

-En caso de incapacidad, imposibilidad, negativa  injustificada o negligencia demostrada de la entidad contratista, para cubrir  las obligaciones para con sus usuarios (medicamentos, exámenes, diagnósticos,  etc.).    

-La solicitud de reembolso la hará el usuario  dentro de los quince (15) días siguientes al gasto ante el Fondo, y será éste  conjuntamente con el contratista quien evalúe la solicitud y tome una decisión  al respecto.    

-Si es favorable el reconocimiento, el contratista  pagará dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la aprobación del  reembolso, y se hará de acuerdo a las tarifas que el contratista tenga  establecidas, si cuenta con infraestructura propia, o los que reconozca a  quienes le prestan el servicio.    

                                             CAPITULO  V    

                                     Traslado de servicios médicos    

Artículo 25. Cuando un beneficiario solicite el  cambio de radicación a otra de las ciudades donde el Fondo presta los servicios  médicos asistenciales, deberá presentar la solicitud ante el médico  divisionario respectivo, quien dará el trámite correspondiente e informará a  los contratistas respectivos del servicio de salud esta novedad.    

                                       

                                             CAPITULO  VI    

                                    Cancelación  de servicios médicos    

Artículo 26. Los servicios médicos a cargo del  Fondo serán cancelados a los beneficiarios por una de las siguientes causas:    

1. Por muerte del pensionado (salvo lo anotado en  el parágrafo de este artículo).    

2. Por cambio de dependencia económica, es decir,  cuando el beneficiario esté trabajando, y adquiera derecho a los servicios en  una Entidad Promotora de Salud, EPS.    

3. Hijos mayores de dieciocho (18) años que no  estén estudiando.    

4. Hijos mayores de veinticinco (25) años aunque  dependan económicamente del pensionado y se encuentren estudiando.    

5. Por matrimonio del hijo(a).    

6. Por voluntad del pensionado en el caso del  cónyuge o compañera(o).    

Para la desafiliación del cónyuge o compañera(o),  el pensionado(a) deberá dirigir esta petición directamente al Fondo; señalando  los motivos de su decisión.    

Parágrafo. En el caso de muerte del pensionado se  continuará la prestación de servicios a:    

a) La esposa(o) o compañera(o) siempre y cuando al momento  del fallecimiento del pensionado cuente con el respectivo carné;    

b) Hijos menores de dieciocho (18) años que al  momento del fallecimiento del pensionado cuenten con su respectivo carné;    

c) Hijos mayores de dieciocho (18) años y menores  de veinticinco (25) años que se encuentren estudiando, dependan económicamente  del pensionado y que al fallecer éste, cuenten con el respectivo carné;    

d) Padres del pensionado, siempre y cuando por  falta de esposa(o) o compañera(o) e hijos se entiendan que heredan el derecho  de sustitución pensional al causante; de lo contrario automáticamente se les  suspenderá el servicio.    

Estas personas deberán radicar los documentos  requeridos para adelantar los trámites de sustitución pensional en un plazo  máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de fallecimiento del  pensionado(a) o de lo contrario serán suspendidos los servicios.    

                                             CAPITULO  VII    

                                       Otras disposiciones    

Artículo 27. Exclusiones. Son exclusiones para los  servicios de salud:    

a) Cirugía estética o con fines de embellecimiento;    

b) Tratamientos nutricionales con fines estéticos;    

c) Tratamientos para la infertilidad y/o impotencia  sexual;    

d) Tratamientos no reconocidos por las Asociaciones  Médico-científicas a nivel mundial o aquéllos de carácter experimental;    

e) Tratamientos o curas de reposo o del sueño;    

f) Medias elásticas de soporte;    

g) Tratamiento de várices con fines estéticos;    

h) Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter  educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el  proceso de rehabilitación, distintos a aquéllos estrictamente necesarios para  el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas;    

i) Atención que el afiliado se procure por su  cuenta sin que medie el contratista, salvo aquella que haya sido de carácter  urgente;    

j) Tratamiento de ortodoncia, implantes y prótesis  en la atención odontológica;    

k) Planificación familiar por vía quirúrgica para  ambos sexos;    

l) Amplificadores de audición (audífonos).    

Artículo 28. Si el usuario no aceptara el  tratamiento médico, odontológico o paramédico que ofrecen los contratistas del  Fondo; o rehusara, suspendiera o abandonara, voluntaria e injustificadamente un  tratamiento prescrito por un profesional debidamente autorizado; ni el Fondo,  ni los contratistas asumirán responsabilidad alguna de tipo científico o  económico sobre las consecuencias originadas en esta decisión. Así mismo se  dejará constancia escrita en la respectiva historia clínica, de las situaciones  anteriores.    

Artículo 29. Este Reglamento no pretende contener  la totalidad de lo que en materia de servicios de salud regula la Ley 100 de 1993 y sus  decretos reglamentarios; sin embargo, en desarrollo de sus servicios, el Fondo  y sus contratistas aplicarán lo que en ellos se señala y sea pertinente.    

Artículo 30. Cuando los hechos relacionados a  continuación ofrezcan a primera vista las características de acción delictiva,  se procederá a formular la correspondiente denuncia ante la autoridad  competente.    

a) Extender a favor de terceras personas los  servicios y recursos que el Fondo proporciona a sus afiliados y a los familiares  de éstos;    

b) Hacer inscripciones fraudulentas de familiares  mediante el uso de certificados falsos y/o declaraciones no ajustadas a los  hechos;    

c) Hacer fraude con los medicamentos y/o elementos  para rehabilitación, suministrados por el Fondo y las entidades contratistas.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

Alfonso Campo Soto.    

El Secretario,    

Mario Ballesteros Mejía.»    

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de  1996.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López Gutiérrez.              

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