DECRETO 482 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 482 DE 1996    

(marzo  13)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión  Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de  Impuestos y Aduanas Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización de las áreas  tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial  nombrados por el mismo.    

El Consejo Nacional Gremial designará sus representantes, y comunicará  antes del 1º de diciembre de cada año sus nombres a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

Parágrafo. Para efecto de la conformación de la Comisión Nacional  Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera en el año de 1996, el Consejo Nacional  Gremial deberá comunicar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  los nombres de sus representantes, a más tardar el veintinueve (29) de marzo de  1996.    

Artículo 2º. Funciones de la Comisión. La Comisión Nacional Mixta de  Gestión Tributaria y Aduanera tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el  desarrollo de sus objetivos, funciones y metas con el fin de facilitar el  cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en aspectos  relacionados con la prevención y represión de las infracciones a los regímenes  tributario y aduanero;    

b) Realizar las observaciones necesarias para el mejoramiento del Plan  Anual Antievasión presentado cada año y rendir concepto sobre los ajustes que  contribuyan a su debida ejecución;    

c) Efectuar el seguimiento del plan anual antievasión;    

d) Emitir concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual  Antievasión del año inmediatamente anterior;    

e) Difundir a la opinión pública el concepto evaluativo sobre los  resultados del Plan Anual Antievasión del año inmediatamente anterior.    

Artículo 3º. Reuniones de la Comisión Nacional Mixta de Gestión  Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera se reunirá en forma ordinaria el último día hábil de cada mes en el  lugar y hora que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

En forma extraordinaria se podrá reunir previa convocatoria del  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de  Hacienda el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o dos de sus miembros en  la que se fijará la fecha, lugar, hora y los temas a tratar, debiendo  comunicarse a sus integrantes con dos (2) días de antelación a la reunión.    

De las reuniones celebradas se levantará un acta, cuya elaboración  estará a cargo de los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y  aduanera.    

Parágrafo 1º. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera  podrá llevar a cabo las reuniones ordinarias como mínimo con cinco (5) de sus  miembros.    

En el caso de las reuniones extraordinarias podrá sesionar con este  número de miembros, siempre y cuando se haya efectuado previamente la  convocatoria a todos los integrantes.    

Parágrafo 2º. En todo caso, las sesiones de la Comisión deberán estar  presididas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el  Viceministro de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 4º. Presentación del Plan Antievasión. El Plan Antievasión  deberá presentarse por la Dirección de Impuestos, y Aduanas Nacionales ante el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1º de noviembre del año  anterior a su ejecución.    

Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será  presentado el Plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su  mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida  ejecución.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 1.8.1.1. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 5º. Aprobación del Plan  Antievasión. Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión  Tributaria y Aduanera y realizadas las modificaciones que considere  procedentes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobará el Plan  Antievasión. (Nota: Ver artículo 1.8.1.2. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 6º. Seguimiento del Plan.  La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el  seguimiento del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se  convoquen para tal efecto, con base en los informes suministrados sobre la  gestión adelantada en forma mensual y acumulativa por los Subdirectores de  Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera. (Nota: Ver artículo 1.8.1.3. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.).    

Artículo 7º. Evaluación de los resultados del Plan por la Comisión  Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de  Gestión Tributaria y Aduanera emitirá a más tardar el último día hábil del mes  de marzo de cada año, un concepto evaluativo sobre los resultados del Plan  Antievasión del año inmediatamente anterior de acuerdo con los parámetros en él  señalados, el cual será dado a conocer a la opinión pública mediante su  publicación en un medio de amplia circulación antes del 15 de abril de cada  año.    

Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Comisión  emitirá a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 1996, el concepto  evaluativo sobre los resultados alcanzados en el Plan Antievasión  correspondiente al presente año, el cual será dado a conocer a la opinión  pública antes del treinta (30) de junio de 1996.    

Artículo 8º. Evaluacion de los resultados del Plan por el Congreso. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, presentará el 15 de abril de cada año,  la evaluación del Plan Anual Antievasión ante las Comisiones Terceras del  Congreso de la República, anexando el concepto emitido por la Comisión Nacional  Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.    

Con base en este informe, las Comisiones analizarán el cumplimiento de  las metas propuestas en el Plan, fijarán las metas para el año siguiente e  informarán sobre el nivel de cumplimiento a las plenarias quienes aprobarán o  rechazarán los resultados del mismo.    

Parágrafo. El primer informe del Plan Antievasión del año de 1996,  deberá ser presentado ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República  el 30 de junio de 1996.    

Artículo 9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en Santafé de Bogotá, a 13 de marzo de 1996.    

    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda,    

Guillermo Perry  Rubio.              

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