DECRETO 450 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  450 DE 1996    

(marzo 8)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo  referente al Control y Vigilancia de los recursos provenientes de regalías y  compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables y se  modifica parcialmente el Decreto 620 de 1995.    

Nota: Derogado  parcialmente por el Decreto 851 de 2009  y por el Decreto 416 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 141 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 141 de 1994  estipula como una de las funciones principales de la Comisión Nacional de  Regalías en su artículo 7 la siguiente: “La Comisión tendrá por objeto,  dentro de los términos y parámetros establecidos en la presente Ley, controlar  y vigilar la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y  compensaciones causadas por la explotación de recursos naturales no renovables  de propiedad del Estado y la administración de los recursos del Fondo Nacional  de Regalías”;    

Que el artículo 8, establece, entre otras funciones de la Comisión  Nacional de Regalías, las siguientes:    

“…    

5. Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos;    

…    

11. Revisar, por sí misma o comisionar a otras entidades públicas o privadas,  cuando así lo determine, las liquidaciones de participaciones efectuadas por  las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones, y tomar las  medidas pertinentes.    

…”    

Que el artículo 10 ibídem reza “Mecanismos para asegurar la correcta  utilización de las participaciones en las regalías y compensaciones. En  desarrollo de las facultades de inspección y control sobre la correcta  utilización de las regalías y compensaciones la comisión tendrá las siguientes  atribuciones:    

1. Practicar, directamente o a través de delegados, visitas de  inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las participaciones y  las asignaciones de, recursos del Fondo Nacional de Regalías;    

2. Disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas  para vigilar la utilización de las participaciones, y las asignaciones  provenientes del Fondo Nacional de Regalías,    

…”    

DECRETA:    

Artículo 1. Derogado por el Decreto 416 de 2007,  artículo 38. La  Comisión Nacional de Regalías con el fin de vigilar la utilización de los  recursos provenientes de las participaciones de Regalías y compensaciones, y de  las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, podrá disponer la contratación  de interventorías financieras y administrativas con cargo a las asignaciones  del Fondo así: hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías financieras  y hasta un dos por ciento (2%) para las interventorías administrativas. Con tal  propósito, la Comisión podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno  de los proyectos afectados.    

Parágrafo. Estos  porcentajes sólo se aplicarán para los recursos no reembolsables que la  Comisión Nacional de Regalías asigne a las entidades beneficiarias.    

Artículo 2. Derogado por el Decreto 851 de 2009,  artículo 4º. Las  entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional  de Regalías podrán disponer hasta de un 6% de los recursos provenientes del  Fondo para contratar directamente interventorías técnicas. En casos especiales  y por solicitud justificada de las respectivas entidades, la Comisión Nacional  de Regalías podrá aumentar este porcentaje, previo concepto del Interventor de  Petróleos.    

Parágrafo. Cuando la  Comisión Nacional de Regalías decida no contratar directamente la interventoría  financiera y/o administrativa de un determinado proyecto financiado con  recursos del Fondo Nacional de Regalías, la entidad ejecutora podrá disponer de  los recursos a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, para inversión en  el respectivo proyecto.    

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo  pertinente el artículo 15 del Decreto 620 de 1995.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 1996.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar  Alvargonzález.              

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