DECRETO 44 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 44 DE 1996    

(enero  5)    

por el cual se dictan  disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos  docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental,  municipal y distrital.    

Nota: Derogado por el Decreto 66 de 1997,  artículo 6º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4a. de 1992 y en  concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  primero. Los empleados públicos docentes de las Universidades estatales u  oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculen por  concurso, a partir de la vigencia del presente Decreto se les aplicará el  régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992  y aquellos que lo adicionen o modifiquen.    

Parágrafo.  El régimen de liquidación y pago de las cesantías será el previsto en el  artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.    

Artículo  Segundo. Los empleados públicos docentes de las Universidades estatales u  oficiales del orden departamental, municipal y distrital vinculados actualmente  por el estatuto docente vigente de la respectiva Universidad, que no optaron  por le régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992,  y aquellos que lo adicionen o modifiquen. Continuarán rigiéndose por el régimen  salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31  de diciembre de 1993.    

A partir del  1o. de enero de 1996, estos servidores tendrán derecho a un reajuste salarial  del quince por ciento (15%).    

Artículo  tercero. Los docentes de las Universidades estatales y oficiales del orden  departamental, municipal y distrital que se vinculen a la institución  respectiva, a partir de la vigencia del presente Decreto y quienes optaron por  el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1444 de 1992  efectuarán los aportes a la previsión social en los términos establecidos en  las normas legales vigentes.    

Artículo  cuarto. El máximo valor del punto para aplicar el sistema salarial fijado en  este decreto para los profesores de las Universidades señaladas no podrá  superar el valor del punto que fije el Gobierno Nacional para los profesores de  las Universidades estatales u oficiales del Orden Nacional.    

Artículo  quinto. Ninguna autoridad a excepción del Gobierno Nacional podrá modificar el  régimen salarial y prestacional señalado en las normas del Decreto 1444 de 1992  y los que lo adicionen o modifiquen y el previsto en el presente Decreto de  conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.    

Artículo  Sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 55 de 1995  y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Santiago  Herrera Aguilera.    

El  Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional,  encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Carlos  Enrique Ruiz.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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