DECRETO 43 DE 1996
(enero 5)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 44 de 1998, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1 de enero de 1996, la remuneración del Presidente de la República será reajustada en un quince por ciento (15%)
Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 089 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.