DECRETO 42 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 42 DE 1996    

(enero  5)    

por el cual se dictan  unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos  docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, Esap.    

Nota: Derogado por el Decreto 46 de 1997.  artículo 6º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  primero. A partir del 1o. de enero de 1996, el valor del punto que sirve de  base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes  de la Escuela Superior de Administración Pública, Esap. Será de Cuatro mil  doscientos cincuenta pesos ($4.250) moneda corriente. El cincuenta pro ciento  (50%) del valor de dicho punto corresponderá a gastos de representación,  únicamente para efectos fiscales.    

Artículo  Segundo. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo  tercero. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni  recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o  de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.    

Parágrafo.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo  cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  el Decreto 69 de 1995,  y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1996.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Santiago  Herrera Aguilera.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González              

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