DECRETO 419 DE 1996
(febrero 29)
por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la (sic) facultades constitucionales, y legales en especial las que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989 modificados por los artículos 34 y 55 de la Ley 179 de 1994.
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 224 del 20 de diciembre de 1995 aprobatoria del Presupuesto General de Nación para la vigencia fiscal de 1996, el cual se liquidó por medio de Decreto 2350 del 29 de diciembre de 1995;
Que en cumplimiento del artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994, en cualquier mes del año, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales para garantizar la coherencia macroeconómica;
Que el Consejo de Ministros en su sesión el 15 de enero de 1996 determinó que para garantizar la coherencia macroeconómica es necesario que el Gobierno prohíba o someta a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones, y en consecuencia efectúe reducciones al presupuesto;
Que mediante el Decreto 126 de 1996 “por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público”, el Gobierno Nacional fijó en su artículo 3 el monto total de la reducción, estableciéndose que de esa forma y en esa cuantía se entiende surtida la autorización del Consejo de Ministros;
Que se expidió el Decreto número 376 del 27 de febrero de 1996 “por el cual se modifica el Decreto 126 de 1996”, facultándose al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para solicitar autorización por una sola vez, al Consejo de Ministros, para realizar una menor reducción presupuestal, cuando en algunos órganos se presenten condiciones especiales que no permitan efectuarla;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del 27 del mes de febrero de 1996 autorizó que la reducción de las apropiaciones de algunos órganos sea inferior al porcentaje previsto en el artículo 3 del Decreto 126 de 1996,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1996 en la suma de DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($18.719.495.092), según el siguiente detalle:
NOTA: VER CUADRO EN EL DIARIO OFICIAL No. 42.733 DEL 1 DE MARZO DE 1996, PÁGINAS 3 A 6.
ARTICULO 2º. Redúzcanse los gastos en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($88,402,752,639), según el siguiente detalle:
Nota 1, artículo 2º: VER CUADRO EN EL DIARIO OFICIAL No. 42.733 DEL 1 DE MARZO DE 1996, PÁGINAS 6 A 44.
Nota 2, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de julio de 2000. Exp. 4074. Sección 1ª. Actor: Dirección de Administración Judicial. Ponente: Gilberto Peña Castrillón (Conjuez).
ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio