DECRETO 40 DE 1996
(enero 5)
por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 70 de 1997, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, fíjase la siguiente escala de asignaciones básica mensual para los empleos del Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS.
Grado
Asignación básica
01
203.518
02
231.574
03
259.494
04
291.557
05
335.450
06
366.328
07
384.832
08
399.724
09
422.590
10
453.570
11
484.547
12
515.658
13
546.639
14
572.681
15
607.331
16
638.047
17
684.117
18
720.120
19
925.982
20
967.883
21
1.089.807
22
1.200.287
23
1.318.312
24
1.440.240
Artículo Segundo. En la escala de asignación fijada en el artículo anterior, la primera columna señalada los grados correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo tercero. A partir del 1o. de enero de 1996, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978 y 70 de 1995, se reajustará en un diez y siete por ciento (17%).
Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se desecharán.
Artículo cuarto. El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar, en cada vigencia fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo quinto. A partir del 1o. de enero de 1996, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo sexto. A partir del 1° de enero de 1996 la remuneración mensual del Subditector de Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, será la establecida por las disposiciones legales para los subdirectores de departamento administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo Séptimo. Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual para efectos legales no constituye factor salarial.
Artículo Octavo. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso Nacional.
Artículo Noveno. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo décimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 070 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Ramiro Bejarano Guzmán.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González.