DECRETO 351 DE 1996
(febrero 21)
por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina y se designan sus miembros por parte de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo de sus zonas fronterizas;
Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e Integración entre Colombia y Jamaica,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países.
Artículo 2º. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión tratará los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
Artículo 3º. Harán parte de la Comisión por Colombia:
-Presidente de la Comisión, doctor Ricardo Vargas Taylor.
-Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
-Alcalde del Municipio de Providencia y Santa Catalina.
-Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S.A.
-Presidente de Fenalco.
-Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
-Presidente de la Cámara de Comercio de Cali.
-Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena.
-Presidente de la Cámara de Comercio de Medellín.
-Presidente de la Cámara de Comercio de San Andrés.
-Presidente de la Asociación de Hoteleros de San Andrés.
-Presidente del Colegio de Abogados.
-Director del Instituto de Estudios del Caribe de la Universidad Nacional.
-Doctor George May.
-Doctor Hidalgo May.
-Doctor Reno Rankin Lung.
-Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Abelardo Ramírez Gasca.
Artículo 4º. La Comisión funcionará conforme al reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en temas que considere de mayor interés.
Artículo 5º. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 21 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.