DECRETO 351 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 351  DE 1996    

(febrero 21)    

por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad  e Integración Colombo-Jamaiquina y se designan sus miembros por parte de  Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el  numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que para Colombia reviste prioridad el desarrollo  de sus zonas fronterizas;    

Que el día 20 de abril de 1994 en Santafé de  Bogotá, el Presidente de la República de Colombia y el Primer Ministro de  Jamaica suscribieron el Acta de Constitución de la Comisión de Vecindad e  Integración entre Colombia y Jamaica,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Comisión de Vecindad e  Integración Colombo-Jamaiquina, adscrita al Ministerio de Relaciones  Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento para fomentar las  relaciones bilaterales entre los dos países.    

Artículo 2º. Bajo la dirección y coordinación del  Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión tratará los temas de interés  mutuo que acuerden las partes.    

Artículo 3º. Harán parte de la Comisión por  Colombia:    

-Presidente de la Comisión, doctor Ricardo Vargas  Taylor.    

-Gobernador del Departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

-Alcalde del Municipio de Providencia y Santa  Catalina.    

-Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana  S.A.    

-Presidente de Fenalco.    

-Presidente de la Cámara de Comercio de  Barranquilla.    

-Presidente de la Cámara de Comercio de Cali.    

-Presidente de la Cámara de Comercio de Cartagena.    

-Presidente de la Cámara de Comercio de Medellín.    

-Presidente de la Cámara de Comercio de San Andrés.    

-Presidente de la Asociación de Hoteleros de San  Andrés.    

-Presidente del Colegio de Abogados.    

-Director del Instituto de Estudios del Caribe de  la Universidad Nacional.    

-Doctor George May.    

-Doctor Hidalgo May.    

-Doctor Reno Rankin Lung.    

-Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor  Abelardo Ramírez Gasca.    

Artículo 4º. La Comisión funcionará conforme al  reglamento que para el efecto se expida y podrá conformar Subcomisiones en  temas que considere de mayor interés.    

Artículo 5º. Cuando los miembros de la presente  Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, tendrán  derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar, de acuerdo  con la legislación vigente.    

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 21 de febrero  de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Rodrigo Pardo García-Peña.              

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