DECRETO 346 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 346  DE 1996    

(febrero 21)    

Por el cual  se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo,  tercero y cuarto trimestre de 1996 y se dictan otras disposiciones    

El Presidente  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 7a. de 1991    

CONSIDERANDO:    

Que el  mercado de la Unión Europea para importaciones de banano fresco provenientes y  originarias de terceros países se encuentra sujeto a restricciones de acceso,  las cuales han venido afectando substancialmente las exportaciones colombianas  de ese producto;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional promover y fomentar las exportaciones de  bienes y servicios, y adoptar mecanismos que permitan superar coyunturas que  afecten el interés comercial del país, con miras a garantizar las mejores  condiciones de acceso para el sector exportador en los mercados externos;    

Que se hace  necesario establecer un mecanismo para distribuir entre los exportadores  colombianos de banano el contingente previsible de acceso al mercado de la  Unión Europea para el segundo, tercero y cuarto trimestre del año 1996; y que  dicha distribución debe hacerse en forma equitativa y con estricta sujeción a  los principios multilaterales aplicables en la materia;    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Las exportaciones de banano fresco clasificables bajo las subpartidas arancelarias  08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa  acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de los países  miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de  trescientas noventa y seis mil ochocientos ochenta y tres toneladas métricas  (396.883), para el periodo comprendido entre el primero (1o.) de abril y el  treinta y uno (31)    

de diciembre  de mil novecientos noventa y seis (1996), se sujetarán a lo dispuesto en los  siguientes artículos.    

PARAGRAFO.  Son países miembros de la Unión Europea los siguientes: Alemania, Austria,  Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,  Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los demás que  formalicen su ingreso a dicha Unión.    

Artículo 2o.  La asignación del contingente de exportación de banano a la Unión Europea se  otorgará a los productores de banano, únicamente a través de las sociedades  exportadoras con las que tengan relación contractual que les permita la venta  de fruta al exterior, y serán las sociedades exportadoras las únicas con  capacidad para su utilización. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.    

Artículo 3o.  El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-distribuirá el contingente  de exportación indicado en el artículo 1o., por periodos trimestrales, de  acuerdo con la asignación que efectúe la Unión Europea para cada trimestre;  utilizando las estadísticas de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales-DIAN-, conforme a las siguientes reglas:    

1. El  noventa y ocho por ciento (98%) de la cuota se distribuirá a las sociedades  exportadoras en representación de sus productores, tomando sólo aquellas que  hubieren exportado como mínimo quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales  de banano fresco en los años 1993, 1994 y 1995. Dicha distribución se hará en  forma proporcional a la participación individual de la sociedad exportadora en  las exportaciones colombianas, dando un peso de 0,45 a las exportaciones a la  Unión Europea y 0,55 a las exportaciones totales. Para esta ponderación, el  INCOMEX tendrá en cuenta lo siguiente:    

a-Para las  exportaciones totales se calculara un promedio simple de las exportaciones que  cada sociedad realizó en los años 1993, 1994 y 1995. Este valor se multiplicará  por el factor 0.55.    

b-Para las  exportaciones a la Unión Europea, se calculará el promedio simple de las  exportaciones de cada sociedad hacia ese mercado durante los años 1993, 1994 y  1995. Para el año 1995 se consideran como exportaciones a la Unión Europea la  totalidad de la cuota asignada a Colombia en ese año, multiplicada por el  porcentaje asignado a cada comercializadora, de conformidad con la  reglamentación adoptada para el cuarto trimestre de 1995. El resultado de este  promedio simple se multiplicará por el factor 0.45.    

2. El dos  por ciento (2.0%) restante, se distribuirá entre las sociedades exportadoras  que no califiquen por el criterio de volumen de exportación del numeral  anterior, y entre las sociedades exportadoras nuevas, bajo los siguientes  criterios:    

a.-El  INCOMEX solicitará a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata  (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su  cuota de exportación en alguno de los trimestres de 1995, que indiquen, en el  término de tres días hábiles, el cupo que van a exportar a la Unión Europea  durante los tres últimos trimestres del año de 1996. La cantidad a asignar, no  podrá ser mayor al 0.5% de la cuota anual.    

b.-La  cantidad no asignada de conformidad con el literal anterior, se distribuirá  entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado más de 500 TM en  alguno de los años del período de referencia, hayan iniciado exportaciones  durante uno cualquiera de los años de dicho período. Para los cálculos de  participación, se seguirá el mismo criterio fijado en el numeral primero de  este artículo en cuanto a la ponderación de mercados, pero se tendrá en cuenta  sólo los registros históricos del último trimestre de 1995.    

PARAGRAFO:  Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-no dispone de las  estadísticas correspondientes al periodo referenciado en el numeral primero de  este artículo, se utilizarán las cifras correspondientes a los registros de  exportación que suministren las respectivas comercializadoras, debidamente  certificadas por el revisor fiscal.    

Artículo 4o.  El INCOMEX expedirá, trimestralmente, certificados de exportación por el 70% del  cupo asignado por la Unión Europea para el correspondiente periodo y expedirá  además, certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de  dicho cupo. Para el cupo individual de cada sociedad exportadora en  representación de sus productores en la cuota trimestral, se expedirán tales  certificados de exportación y de origen en las mismas proporciones señaladas  anteriormente.    

PARAGRAFO  1o. Los certificados de exportación que se expedirán trimestralmente, seguirán  vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el  cual fueron expedidos. En casos excepcionales y previa solicitud motivada y  documentada, dicha vigencia podrá ser prorrogada por el INCOMEX, por tres (3) o  seis (6) meses más, dentro del mismo año calendario.    

PARAGRAFO  2o. Esta prórroga se concederá sin perjuicio del cupo individual de la  respectiva sociedad exportadora en la cuota trimestral, cuando los certificados  de exportación no hayan sido aplicados a la obtención de una licencia de  importación. La prórroga sólo dará derecho a un cupo adicional equivalente,  cuando la licencia de importación haya sido reasignada para un trimestre  posterior dentro del mismo año calendario, de conformidad con la información  suministrada por las autoridades comunitarias.    

PARAGRAFO  3o. No se concederán prórrogas con vigencia posterior al año calendario.    

Artículo 5o.  Para el cuarto trimestre de 1996 el contingente de exportación se dividirá en  dos: una cuota ordinaria y una cuota de saldos no exportados en los primeros  tres trimestres del año.    

Artículo 6o.  El ciento por ciento (100%) de la cuota de saldos no .exportados en los  primeros tres (3) trimestres de 1996, se distribuirá a los titulares de cuota  de exportación que soliciten les sea asignado el cupo no utilizado, mediante  certificación expedida por su representante legal o su revisor fiscal. Dicha  distribución se hará en proporción a los cupos no utilizados. En caso de que el  total de las cantidades solicitadas no iguale la cantidad fijada como cuota de  saldos no exportados, el INCOMEX la asignará de manera proporcional entre las  solicitudes recibidas, teniendo en cuenta el cupo adicional, si lo hubiere,  asignado para el cuarto trimestre a cada sociedad exportadora, de conformidad  con el parágrafo segundo del artículo 4o del presente decreto.    

Artículo 7o.  Para la expedición de certificados de origen correspondientes a embarques  amparados por un certificado de exportación, será necesario contar con un visto  bueno previo del INCOMEX. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura  y Desarrollo Rural determinarán las condiciones de expedición del visto bueno,  de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios  derivados de los cupos trimestrales, por parte de los productores de banano.  Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podrán  propiciar la celebración de convenios entre las sociedades exportadoras y  productores de banano con tal fin.    

Artículo 8o.  Las sociedades exportadoras, a más tardar el 30 de abril, el 30 de julio y el  31 de octubre de 1996, deberán presentar al Ministerio de    

Agricultura  y Desarrollo Rural un listado completo que indique la participación individual  de todos los productores en sus exportaciones totales durante el primero,  segundo y tercer trimestre de 1996. Este listado deberá indicar, para toda  relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.    

Artículo 9o.  Las sociedades exportadoras notificarán por escrito al Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento  de cada relación contractual con sus productores, si ésta fue o no renovada o  prorrogada.    

Artículo  10o. Las sociedades exportadoras deberán notificar por escrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres días hábiles siguientes al  establecimiento de una relación contractual con un nuevo productor.    

Artículo  11o. Las sociedades exportadoras deberán notificar por escrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres días hábiles siguientes a la  terminación del contrato originada en una de las causas indicadas en el  siguiente artículo.    

Artículo  12o. Para efectos de la asignación del contingente de exportación para el tercero  y el cuarto trimestre de 1996 por parte del INCOMEX, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá en cuenta los cambios de sociedad  exportadora que se efectúen por una de las siguientes causas:    

1. El  vencimiento de los contratos,    

2. La terminación  anticipada de los contratos de común acuerdo,    

3. La  terminación anticipada de los contratos por incumplimiento judicialmente  declarado.    

Artículo  13o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los  cambios de relaciones contractuales entre los productores y las sociedades  exportadoras, que hayan sido notificados dentro de los plazos señalados en los  artículos anteriores, para efectos de determinar la asignación de la cuota de  exportación correspondiente al tercero y cuarto trimestre de 1996. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará el porcentaje de la  cuota de exportación que debe ser transferida de una sociedad exportadora a  otra, y lo informará al INCOMEX.    

Artículo  14o. En todo caso, la asignación del contingente de exportación de banano a la  Unión Europea, se otorgará a los productores de banano, únicamente a través de  la sociedad exportadora que efectivamente les reciba la fruta con destino a la  exportación. En el momento de terminación de los contratos que regulan la  relación jurídica, cualquiera sea la denominación que se le otorgue, en los  términos del Artículo 12 de este Decreto, los productores podrán negociar con  total libertad, la cuota o cupo que les corresponda.    

Artículo  15o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase,    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D.C. a los    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

MORRIS HARF MEYER    

Ministro de Comercio  Exterior    

CECILIA LOPEZ MONTAÑO    

Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural    

               

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