DECRETO 306 DE 1996
(febrero 14)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 020 de diciembre 7 de 1995 que establece la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
Nota: Derogado por el Decreto 2188 de 2003, artículo 8.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 020 de diciembre 7 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 20 DE 1995
(diciembre 7)
por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número
de Cargos
Dependencia y denominación
del empleo
Código
Grado
Dirección General
1 (uno)
Director General de Establecimiento Público
0015
24
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040
22
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
18
1 (uno)
Médico especialista (MT)
3120
17
1 (uno)
Odontólogo Especialista (MT)
3120
16
Oficina de Planeación y Sistemas
1 (uno)
Jefe de Oficina
2045
25
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
18
2 (dos)
Profesional Especializado
3010
16
1 (uno)
Programador de Sistemas
4060
16
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
20
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Oficina Jurídica
1 (uno)
Jefe de Oficina
2045
25
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Secretaría General
1 (uno)
Secretario General
0037
20
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
18
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
22
División Administrativa y Financiera
1 (uno)
Jefe de División
2040
24
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
Sección de Presupuesto
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
14
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
16
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
19
Sección de Contabilidad
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
14
2 (dos)
Técnico Administrativo
4065
15
Sección de Tesorería
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
14
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
20
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
19
Sección de Servicios Generales
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
14
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040
19
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
13
1 (uno)
Almacenista
5080
22
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
16
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
18
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
20
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
16
3 (tres)
Conductor Mecánico
5310
17
4 (cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
15
Sección de Personal
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
14
1 (uno)
Profesional Universitario
3020
13
1 (uno)
Técnico Administrativo
4065
16
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
19
División de Prestaciones Médico Asistenciales
1 (uno)
Jefe de División
2040
24
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
21
2 (dos)
Técnico Administrativo
4065
14
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
20
2 (dos)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Sección de Asistencia Médica
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
14
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
19
1 (uno)
Médico Especialista (MT)
3120
17
6 (seis)
Médico (MT)
3085
15
3 (tres)
Tecnólogo
4165
11
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
20
Sección Servicios Odontológicos
1 (uno)
Jefe de Sección
2075
14
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
19
1 (uno)
Odontólogo Especialista (MT)
3120
16
5 (cinco)
Odontólogo (MT)
3085
15
3 (tres)
Tecnólogo
4165
11
División de Prestaciones Económicas
1 (uno)
Jefe de División
2040
24
4 (cuatro)
Profesional Universitario
3020
13
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040
21
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
18
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
5120
15
Artículo 2º. La autoridad nominadora procederá, de conformidad con el Decreto 1042 de 1978, a incorporar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 días del mes de diciembre de 1995.
Firmado.
Presidente Junta Directiva,
Jorge Eliseo Cabrera C.
Secretario Junta Directiva,
Carlos Salazar Otero.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2672 de 1991 y 1793 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.