DECRETO 304 DE 1996
(febrero 14)
por el cual se deroga el Decreto 1875 de 1990 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1860 de 1991.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 431 de 2000.
Nota 2: Ver Decreto 387 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. El cargo de Consejero Presidencial para Medellín y su Area Metropolitana creado por el artículo 2º del Decreto 1875 de 1990, se denominará, en adelante, Consejero Presidencial para el Departamento de Antioquia.
Artículo 2º. El Consejero Presidencial para el Departamento de Antioquia, cumplirá las siguientes funciones:
a) Proponer, evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al Gobierno y a la comunidad del Departamento de Antioquia;
b) Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, metropolitano, municipal y la sociedad civil, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación de la paz en el Departamento de Antioquia de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Gobierno Nacional;
c) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia;
d) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que inciden en la convivencia ciudadana en el Departamento de Antioquia, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas;
e) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación que operan en el Departamento de Antioquia, el establecimiento de indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas;
f) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados con el presente Decreto, pudiendo convenir con sus representantes legales las decisiones de inversión social en el Departamento de Antioquia;
g) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Promover la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales y municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en todas las materias de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional, en especial de la Red de Solidaridad Social, cuyos programas coordinará en el Departamento de Antioquia, al igual que los demás Programas Presidenciales que operen en la región;
h) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Prestar asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el Departamento de Antioquia;
i) Presentar en foros y reuniones, la política del Gobierno y sus planes de acción para el Departamento de Antioquia;
j) Propiciar campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno Nacional y de la propia Consejería para el Departamento de Antioquia;
k) Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para el Departamento de Antioquia;
l) Colaborar en las gestiones que se realicen ante los organismos nacionales e internacionales, que tengan relación con la ejecución de las iniciativas establecidas;
ll) Prestar asesoría en políticas, proyectos, programas y evaluación de proyectos y políticas de paz, especialmente en Medellín y su Area Metropolitana, así como en la región de Urabá;
m) Prestar apoyo a las demás Consejerías Presidenciales, dentro de sus respectivas áreas de competencia, para el diseño y ejecución de las acciones a adelantar conjuntamente en el Departamento de Antioquia;
n) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Elaborar, para discusión del Departamento Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes de acción para el Departamento de Antioquia;
ñ) Derogado por el Decreto 431 de 2000, artículo 1º. Presentar informes periódicos al Presidente de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Coordinación del Desarrollo Territorial, sobre la marcha de la Consejería, esta Consejería Presidencial;
o) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 3º. Para todos los efectos legales y presupuestales, cuando una disposición se refiera a la Consejería Presidencial para Medellín y su Area Metropolitana, se entenderá referida a la Consejería Presidencial para el Departamento de Antioquia.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de febrero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.