DECRETO 297 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 297  DE 1996     

(febrero 13)    

Por la cual se corrige y aclara el artículo 109 del  Decreto  Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995,    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 del Código de  Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el artículo 109 del decreto  2150 del 5 de Diciembre de 1995 adolece de yerros caligráficos, por lo que  su texto no corresponde al discutido por la comisión gubernamental constituida  para asesorar al Gobierno en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas  por el artículo 83 de la Ley 190 del  6 de Junio de 1995, ni al que fue aceptado por la Comisión prevista en la  misma disposición, ni al aprobado finalmente por el Gobierno Nacional;    

2. Que la voluntad del Gobierno Nacional como  legislador extraordinario, al hacer uso de la facultades conferidas por el  artículo 83 de la Ley 190 del  6 de junio de 1995,consistió en eliminar un trámite interno del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público establecido en el Decreto  3141 del 4 de noviembre de 1982, el cual consistía en la designación de un  Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc para que autorizara al Ministro  de Hacienda y Crédito Público titular para garantizar, negociar o suscribir a  nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos;    

3. Que la eliminación del trámite contenido en el Decreto  3141 del 4 de noviembre de 1982 se hacía evidente en la medida en que la  competencia para la garantización, negociación o firma de los empréstitos  externos está en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a  lo perceptuado por el Decreto  94 del 12 de enero de 1994, en concordancia con los artículos 11 y 12 de la  Ley 80 de 1993 y el Decreto  2681 del 29 de diciembre de 1993;    

4. Que el artículo 109 del Decreto  Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995 con el yerro caligráfico de  que adolece, deroga el Decreto  3141 del 14 de noviembre de 1983, el cual fue expedido por el Presidente de  la República con el fin de aceptar una renuncia en el entonces Ministerio de  Obras Públicas y Transporte; lo que no constituye en forma alguna supresión o  reforma de regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la  Administración Pública, objeto del Decreto  Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995;    

5. Que el artículo 45 del Código de Régimen  Político y Municipal contenido en la Ley 4ª de 1913,  preceptúa que ” Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o  referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados  por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad  del legislador”.    

D E C R E T A:    

Artículo 1º. Corrígese el Artículo 109 del Decreto  Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en cuanto el sentido de su  tenor literal hace referencia al Decreto 3141 de 1982  y no al Decreto 3141 de 1983.  En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor:    

“Artículo 109: Derogatoria. Derógase el Decreto 3141 de 1982.”    

Artículo 2º. El presente decreto se entenderá  incorporado al Decreto  Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995 y rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de Febrero de  1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y del Derecho    

Carlos  Eduardo Medellín Becerra.              

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