DECRETO 294 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 294  DE 1996     

(febrero 12)    

por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo  Hospitalario.    

Nota: Modificado por  el Decreto 869 de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el  artículo 16 del Decreto ley 1680  de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que una de las  funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático a la  prestación de los servicios de salud, para lo cual se hace indispensable  implementar mecanismos tendientes al desarrollo hospitalario, con cubrimiento  nacional y especialmente encaminado a satisfacer las necesidades de salud en  las regiones más alejadas dentro del territorio nacional;    

Que por lo anterior,  es necesario institucionalizar en Colombia un Programa para el Desarrollo  Hospitalario, con la participación de todas las autoridades e instituciones  estatales comprometidas en los temas de la salud pública,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia,  Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 869 de 1996,  artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, como  ente asesor, con los objetivos, estrategias, población objetivo y cobertura  geográfica que el Ministerio de salud en su calidad de ente rector del sector  salud, diseñe específicamente, previa orientación del Presidente de la  República.    

Texto inicial: “Créase en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial  denominado Desarrollo Hospitalario, como un instrumento de política social, con  los objetivos, estrategias, población, objetivo y cobertura geográfica, que el  señor Presidente de la República y las entidades del sector salud diseñen  específicamente.”.    

Artículo 3º. Modificado por el Decreto 869 de 1996,  artículo 2º. El Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación  Hospitalaria, asesorará al Ministerio de Salud en la coordinación de acciones  con la Red de Solidaridad Social y demás entidades y programas del orden  nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o  complementarios con sus objetivos.    

Texto inicial: “El Programa Presidencial  para el Desarrollo Hospitalario, coordinará sus acciones con el Ministerio de  Salud, la Red de Solidaridad Social y con las demás entidades y programas del  orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines  o complementarios con sus objetivos.”.    

Artículo 4º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para el  Desarrollo Hospitalario, Código 140, Grado 41. Nota: El Decreto 869 de 1996,  artículo 5º dice: “El cargo de Director del Programa Presidencial para el  Desarrollo Hospitalario, de que trata el artículo 4º del Decreto 294 de 1996,  se denominará Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación  Hospitalaria.”.    

Artículo 5º. Modificado por el Decreto 869 de 1996,  artículo 3º. Las funciones del Director del Programa Presidencial de Apoyo  para la Dotación Hospitalaria, serán la de asesorar al Presidente de la  República y al Ministro de Salud en:    

1. La elaboración, formulación y evaluación de las políticas  relacionadas con la Dotación Hospitalaria.    

2. La ejecución de los proyectos que conforman el Programa  Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.    

3. El seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa  Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.    

4. La identificación de las necesidades del Programa Presidencial de  Apoyo para la Dotación Hospitalaria y su consideración ante los Ministros de  Salud y de Hacienda y Crédito Público, para la adopción de las medidas  correspondientes.    

5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Parágrafo. Las funciones anteriormente enunciadas, se ejercerán sin  perjuicio de lo establecido por la ley o reglamento a las entidades que  conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las  asignadas al Ministerio de Salud en las Leyes 10ª de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993 y en los  artículos 49 y 51 del Decreto ley 1292  de 1994.    

Texto inicial: “Son funciones del Director  del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario:    

a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional  en la elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con  el Desarrollo Hospitalario;    

b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de  la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;    

c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los  proyectos que conforman el Programa Presidencial para el Desarrollo  Hospitalario;    

d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las diferentes  fases del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;    

e) Identificar las necesidades para la ejecución de los  proyectos que integran el Programa Presidencial para el Desarrollo  Hospitalario;    

f) Las demás que le asigne el Presidente de la República.”.    

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 869 de 1996,  artículo 6º. La  Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con  funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por el Ministro de Salud,  el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente de la Red de  Solidaridad Social, o sus delegados.    

Artículo 7º. Derogado por el Decreto 869 de 1996,  artículo 6º. El  Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Salud, y desempeñará la  Secretaría Técnica el Director del Programa Presidencial para el Desarrollo  Hospitalario.    

Artículo 8º. Derogado por el Decreto 869 de 1996,  artículo 6º. El  Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, contará con  los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el  Programa.    

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, a 12 de febrero de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

José Antonio Vargas Lleras.    

               

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