DECRETO 283 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 283  DE 1996    

(febrero 8)    

por el cual se transfieren los bienes remanentes  del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y  Beneficencia de Neiva, entidad sin ánimo de lucro del sector salud.    

El Presidente de la República, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el  artículo 189, numeral 26 de la Constitución  Política de Colombia y el artículo 22 de la Ley 10 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva,  con domicilio en la ciudad de Neiva, Huila, es una institución privada sin  ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida por el Poder Ejecutivo según  Resolución número 42 del 7 de octubre de 1931 y publicada en el Diario Oficial  número 21313 de octubre de 1931;    

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución  número 01738 de marzo 16 de 1992 ordenó intervenir transitoriamente la  Dirección Técnica, Científica y Administrativa de la Sociedad de Caridad y  Beneficencia de Neiva en razón a irregularidades de tipo jurídico,  administrativo y financiero;    

Que el Interventor en el informe del proceso de  intervención presentado al Ministerio de Salud, relata una serie de  irregularidades encontradas en la institución relacionadas con el patrimonio,  la situación jurídica, administrativa y financiera, recomendando la disolución  y liquidación teniendo en cuenta que dicha entidad no cumple con las  condiciones de calidad técnico-científica-administrativa;    

Que con base en lo expuesto en el considerando anterior,  el Ministerio de Salud mediante Resolución 003795 de junio 1º de 1993, ordenó  la disolución y liquidación de la entidad sin ánimo de lucro denominada  “Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva”;    

Que en visita practicada a la citada entidad por funcionarios  del Ministerio de Salud conjuntamente con la Secretaría de Salud Departamental,  se evaluó el proceso de liquidación encontrándose ajustado a las normas que  rigen la materia;    

Que mediante Resolución número 2762 del 21 de  diciembre de 1995 expedida por el Secretario de Salud del Departamento del  Huila, fueron aprobadas las cuentas resultantes del proceso de disolución y  liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, presentadas por  el liquidador de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución  número 9921 de 1993;    

Que de conformidad con lo señalado en el artículo  8º de la Resolución número 009921 de 1993 emanada del Ministerio de Salud se  conformó la Comisión Consultiva y según el acta final de la reunión realizada  el 1º de diciembre de 1995, esta comisión recomienda al Gobierno Nacional, que  los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de  Caridad y Beneficencia de Neiva se destinen a la Empresa Social del Estado  Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, toda  vez que éste cumple objetivos y funciones análogas a los de la Sociedad  liquidada;    

Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política,  señala que corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y  vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se  conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla  con la voluntad de los fundadores;    

Que el artículo 22 de la Ley 10 de 1990  determina, que para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los  fundadores, el Presidente de la República podrá confiar los bienes y rentas a  una entidad pública de cualquier nivel administrativo, o a una fundación o  institución de utilidad común o asociación o corporación sin ánimo de lucro que  preste servicios de salud, pero siempre bajo la condición contractual de que se  destinen, específicamente a la prestación de servicios de salud iguales o  análogos a los previstos por los fundadores;    

Que igualmente el parágrafo 2º del artículo antes  mencionado consagra, que en el mismo contrato de que trata el artículo en  mención se preverá que las personas cuyo contrato de trabajo se termine, en  razón de la liquidación y disolución de las fundaciones o instituciones de  utilidad común, de que trata el artículo 21 ibidem, serán incorporadas mediante  nuevo contrato de trabajo o nombramiento según el caso, a las entidades o  personas a las cuales se confíen los bienes y rentas, bajo el régimen salarial  y prestacional, propio de la entidad receptora de los bienes y rentas, sin que  se puedan disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que gozaban  en la entidad liquidada;    

Que en cumplimiento de lo previsto en la norma  antes transcrita, el liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de  Neiva, mediante oficio fechado el 25 de enero de 1996, informa al Ministerio de  Salud, que la mencionada sociedad liquidó a todos los trabajadores de la planta  de personal de la institución, cancelándoseles las correspondientes  indemnizaciones de ley, previa autorización del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social;    

Que de conformidad con los considerandos  anteriores, corresponde al Presidente de la República determinar la entidad  prestadora de servicios de salud a la cual serán transferidos los bienes  remanentes de la liquidada Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva;    

Que en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ordénase transferir el derecho de  dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidación y disolución  de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, que se detallan a  continuación, a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Hernando  Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, por valor de dos mil novecientos  noventa y cinco millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cinco  pesos con cincuenta y seis centavos ($2.995.286.145.56), según certificación  expedida el 19 de diciembre de 1995 por el liquidador, el contador, el revisor  fiscal de la mencionada institución así:    

-En efectivo quinientos nueve millones trescientos  treinta y seis mil novecientos cinco pesos con noventa y dos centavos  ($509.336.905.92).    

-Pagaré número 001 a cargo del Municipio de Neiva  del 17 de noviembre de 1995 con vencimiento al 17 de mayo de 1996, avalado por  el Banco Uconal el 17 de noviembre de 1995, por valor de novecientos diecisiete  millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos tres pesos con sesenta  y cuatro centavos ($917.457.703.64).    

-Muebles y Enseres por valor de trescientos setenta  y un mil quinientos treinta y seis pesos ($371.536).    

-Lote de terreno avaluado en un mil quinientos  sesenta y ocho millones ciento veinte mil pesos ($1.568.120.000) moneda legal,  con una extensión de tres hectáreas, cuatro mil novecientos noventa metros  cuadrados (3 Has 4.990 m2), inscrito en el Catrasto vigente bajo el número  01-4-011-028, ubicado entre las carrera 14 y 15, calle 9ª y Avenida La Toma de  la ciudad de Neiva, donde actualmente funciona la Empresa Social del Estado,  Hospital Departamental Hernando Moncaleno Perdomo, con linderos según consta en  la Escritura Pública número 2950 del 14 de diciembre de 1978 de la Notaría  Primera de Neiva. El lote en mención fue adquirido por la Sociedad de Caridad  de Neiva por compra efectuada al municipio según consta en la Escritura Pública  número 190 del 6 de septiembre de 1940 de la Notaría Segunda del Círculo de  Neiva. El desenglobe fue efectuado por medio de la Escritura número 2950 del 14  de diciembre de 1978 de la Notaría Primera de Neiva, correspondiéndole al lote  de terreno objeto de la presente transferencia el folio de matrícula  inmobiliaria número 200-0016147. En dicho lote se construyó el Hospital  Departamental de Neiva, la Facultad de Medicina Surcolombiana y el Centro de  Formación de Recursos Humanos.    

Artículo 2º. Para efecto de legalizar la  transferencia de los bienes a que se refiere el presente Decreto, el Ministerio  de Salud celebrará un contrato con la Empresa Social del Estado Hospital  Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, en el cual se  establezcan las obligaciones que contrae la mencionada Empresa Social del  Estado, con ocasión de la transferencia de los bienes que en su favor se  dispone de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10 de 1990.    

Artículo 3º. Para que el dominio se haga efectivo,  los bienes inmuebles que se mencionan en el artículo anterior, una vez  transferidos al Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo,  deben ser registrados a favor de éste en la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de la jurisdicción correspondiente, para lo cual el presente Decreto  constituye título traslaticio de dominio.    

Parágrafo. La transferencia a que se refiere el  presente artículo no podrá destinarse a fines diferentes a la prestación de  servicios de salud en el Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano  Perdomo, para lo cual dicha entidad deberá presentar un plan de inversión,  estableciendo justificación, prioridades y cronograma de ejecución. Este plan  debe ser aprobado por la Secretaría de Salud Departamental del Huila y las  obligaciones en él establecidas, deberán estipularse en el contrato a que se  refiere el artículo 2º del presente Decreto.    

Artículo 4º. El Ministerio de Salud y la Secretaría  de Salud Departamental del Huila ejercerán la inspección, vigilancia y control  para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.    

Artículo 5º. Notificar personalmente el contenido  del presente Decreto al liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de  Neiva, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición  haciéndosele saber que contra éste sólo procede el recurso de reposición ante  este Despacho en los términos previstos en el Código Contencioso  Administrativo.    

Parágrafo. Si no pudiese hacerse la notificación  personal, ésta deberá surtirse a través de edicto con inserción del articulado  del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código  Contencioso Administrativo.    

Artículo 6º. Comunicar el contenido del presente Decreto  al señor Gobernador del Departamento del Huila, al Secretario de Salud  Departamental y al Gerente del Hospital Departamental Hernando Moncaleano de  Neiva.    

Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de  su ejecutoria.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de  1996.    

Publíquese, comuníquese, notifíquese, y cúmplase.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

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