DECRETO 280 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO  280 DE 1996    

(febrero 8)    

por medio del  cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control  interno de las entidades del orden nacional y territorial.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2145 de 1999.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2070 de 1997.    

Nota 3: Ver Sentencia del  12 de septiembre de 2002. Expediente: 10651 (12005).  Actor: Isidoro Arévalo Buitrago y Celso  Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié.  Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de  julio de 2000. Expediente: 10651. Actor: Isidoro Arévalo Buitrago. Ponente:  Julio E. Correa Restrepo.    

El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Creación y funciones. Créase el “Consejo Asesor de  Control Interno” como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito  al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas  funciones serán las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República en materias inherentes a la  institucionalización, desarrollo coordinado y fortalecimiento del control  interno de las entidades del orden nacional y territorial para lo cual  presentará propuestas sobre:    

a) Definición y proceso de creación del Sistema Nacional del Control  Interno;    

b) Consolidación y unificación de lenguaje, criterios y aplicación  normativa del control interno, en el sector público;    

c) Definición y direccionamiento de los procesos de planeación, coordinación,  evaluación y seguimiento para el desarrollo y fortalecimiento del control  interno;    

d) Reconocimiento de procedimientos e iniciativas presidenciales para  ser consideradas por el Conpes, tendientes a la fijación de las políticas y  orientaciones generales que en materia de control interno deban señalarse;    

e) Coordinar la actuación e interacción de las entidades del sector  público en el proceso de desarrollo del control interno;    

f) Definición del criterio y proceso de rendición de cuentas de las  entidades públicas que involucran la Auditoría Intra e Interinstitucional y la  participación ciudadana, según el ordenamiento normativo;    

g) Asesoramiento y orientación del accionar estatal, en el manejo y  uso de los recursos públicos para la obtención del mayor beneficio en su  utilización;    

h) Recomendar procesos de implantación de las actuales o nuevas  normatividades tendientes a la transparencia de la gestión pública y la  erradicación de la corrupción administrativa.    

2. Emitir conceptos y hacer recomendaciones en materia de control  interno cuando así lo solicite el Presidente de la República o alguno de sus  Consejeros.    

3. Brindar asesoría a las entidades públicas que así lo requieran y  emitir concepto sobre las propuestas que éstos presenten en materia de control  interno.    

4. Darse su propio reglamento.    

5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  2º. Modificado  por el Decreto 2070 de 1997,  artículo 1º. Composición. El Consejo Asesor de  Control Interno estará integrado de la siguiente manera:    

a) El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública, quien lo presidirá;    

b) El Consejero Presidencial para la Administración  Pública o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública;    

c) El Contador General de la Nación o su delegado;    

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado;    

e) El jefe de la Oficina de Control Interno del  Departamento Administrativo de la Función Pública;    

f) Los jefes de Unidad u Oficina de Coordinación del  Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder público en  sus diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u  oficinas de la organización electoral, de los organismos de control de los  establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del  Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el  90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de  origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros designados  por el Comité interinstitucional de Control Interno que se determina en el  artículo siguiente;    

g) El jefe de la Oficina de Control Interno del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo. Podrán asistir a las  reuniones del Consejo Asesor, Servidores Públicos o particulares, cuando sean  invitados a las sesiones, si así lo estima conveniente el mismo Consejo.    

Texto inicial: “Composición. El Consejo  Asesor de Control Interno estará integrado de la siguiente manera:    

a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, quien lo presidirá;    

b) El Consejero Presidencial para la Administración Pública o su  delegado, quien lo presidirá en ausencia del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República;    

c) El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o  su Delegado;    

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su  Delegado;    

e) El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública o su Delegado;    

f) Los jefes de unidad u oficina de coordinación del control  interno de las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público en sus  diferentes órdenes y niveles, así como los jefes de estas mismas unidades u  oficinas de la organización electoral, de los organismos de control, de los  establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del  Estado, de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posee el  90% o más de capital social, del Banco de la República y las de los fondos de  origen presupuestal, quienes serán representados por cuatro (4) miembros  designados por el “Comité Interinstitucional de Control Interno” que  se determina en el artículo siguiente;    

g) El Asesor de Control Interno del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor,  servidores públicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si  así lo estima conveniente el mismo Consejo.”.    

Artículo 3º. “Comité Interinstitucional de Control Interno”.  Los jefes de unidad u oficina de control interno de que trata el literal f) del  artículo anterior serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro  miembros elegidos según lo disponga el “Comité Interinstitucional de  Control Interno” conformado, para efectos de este Decreto, por los jefes  de unidad de control interno anteriormente mencionados, que se inscriban ante  el mismo Comité, el cual tendrá las siguientes funciones:    

a) Elaborar su propio reglamento;    

b) Designar de su seno, a los cuatro (4) miembros que representen el  Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;    

c) Las demás que fije la Asamblea del Comité, respecto de sus asuntos  internos.    

Parágrafo. El Comité Interinstitucional de Control Interno estará  compuesto por los jefes de unidad u oficina de control interno de las  siguientes entidades:    

Ministerio del Interior    

Ministerio de Relaciones Exteriores    

Ministerio de Justicia y del Derecho    

Ministerio de Hacienda y Crédito Público    

Ministerio de Defensa Nacional    

Ministerio de Agricultura    

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social    

Ministerio de Salud Pública    

Ministerio de Desarrollo Económico    

Ministerio de Minas y Energía    

Ministerio de Comercio Exterior    

Ministerio de Educación Nacional    

Ministerio del Medio Ambiente    

Ministerio de Comunicaciones    

Ministerio del Transporte    

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    

Departamento Administrativo de Seguridad, DAS    

Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE    

Departamento Nacional de Planeación, DNP    

Departamento Administrativo de la Función Pública    

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop    

Consejo Superior de la Judicatura    

Procuraduría General de la Nación    

Defensoría del Pueblo    

Cámara de Representantes    

Senado de la República    

Contraloría General de la República    

Fiscalía General de la Nación    

Banco de la República    

Registraduría Nacional del Estado Civil    

Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá    

Artículo 4º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo  Asesor de Control Interno será ejercida por la entidad que el mismo Consejo  designe y tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar, y colaborar con el Consejo Asesor en la orientación,  evaluación y seguimiento de las diferentes    

actividades desarrolladas por éste.    

2. Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Asesor por lo menos  una vez mensualmente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en  cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor.    

3. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor y mantener  actualizados sus archivos.    

4. Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a  instrucciones del mismo.    

5. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Asesor.    

6. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o  investigaciones que realice el Consejo Asesor.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

José Antonio Vargas Lleras.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo González Montoya.              

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