DECRETO 271 DE 1996
(febrero 7)
por el cual se modifica el Decreto número 0126 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 6 del Decreto 0126 de 1996 quedará así:
Las convenciones o pactos colectivos que se ajusten a las pautas generales fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, no requerirán autorización para comprometer vigencias futuras por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 0126 de 1996.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de febrero de 1996.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera. El Ministro de Defensa, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de Agricultura, Cecilia López Montaño. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal. El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, Leopoldo Montañez Cruz. El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay. El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.