DECRETO 261 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 261  DE 1996    

(febrero 5)    

Por el cual se  modifica el Decreto 1543 de 1995    

Nota: Modificado por el Decreto 293 de 1996.    

El Presidente de la República en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política.    

                                                        DECRETA:    

Artículo 1º.-El artículo 1º del Decreto 1543 de 1995,  quedará así:    

“La elección de los  dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en 1996, en las  siguientes fechas:    

a) Modificado por el Decreto 293 de 1996,  artículo 1º. Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el  último domingo del mes de abril, para un período de dos (2) años que se inicia  el 1º de junio del mismo año.    

Texto inicial del literal a).: “Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda  Comunitaria, el Ultimo domingo del mes de mayo, para un período de dos (2) años  que se inicia el primero de julio del mismo año.”.    

b) Asociaciones Comunales de  Juntas, el último domingo del mes de junio, para un período de dos(2) Años que  se inicia el 1º de julio del mismo año.    

c) Federaciones Comunales, el último  domingo del mes de agosto, para un período de dos (2) años que se inicia el 1º  de octubre inmediatamente siguiente.    

d) Confederación Comunal Nacional,  el Ultimo domingo del mes de noviembre, para un período de dos (2) años, que se  inicia el 1º de enero de 1997.    

Parágrafo Transitorio. El período  en curso de los actuales dignatarios, se extenderá hasta la fecha en que deban  asumir sus funciones los que se elijan conforme a este artículo.”    

Artículo 2º.-Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

                                                                  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  los 5 de febrero de 1996    

EL MINISTRO DEL INTERIOR,    

HORACIO SERPA URIBE    

               

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