DECRETO 238 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 238  DE 1996    

(febrero 1)    

por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por  las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de  Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.    

Nota: Modificado por  el Decreto 35 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 167 y 168 de la Ley 100 de 1993 y  previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las tarifas de los servicios prestados por las entidades  hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y  Atención Inicial de Urgencias, contenidas en la Resolución número 2389 del 19  de abril de 1994, expedidas por la Junta de Tarifas para el sector Salud e  incrementadas por el Decreto  473 del 21 de marzo de 1995, se aumentarán en un diecisiete por ciento  (17%).    

 Artículo 2º. El artículo 2º  del Decreto 473 de 1995,  al igual que su parágrafo continuarán vigentes.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1 de febrero de 1996.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *