DECRETO 210 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 210  DE 19961     

(enero 29)    

por el cual se crea el Comité Evaluador de la  Situación Eléctrica del País.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que  le confieren los artículos 365 de la Constitución Política, 1  del Decreto ley 1050  de 1968, 2 numeral 2.4 y 8 numerales 8.3 y 8.4 de la Ley 142 de 1994 y 4 de  la Ley 143 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que los servicios públicos son inherentes a la  finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su    

prestación eficiente, continua e ininterrumpida a  todos los habitantes del territorio nacional;    

Que es competencia de la Nación asegurar que se  realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las  actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y  comercialización de energía eléctrica;    

Que es necesario asegurar el cumplimiento del plan  de expansión de generación y transmisión del recurso eléctrico aprobado por el  Consejo de Política Económica y Social-CONPES-, a fin de garantizar que la  evolución de la oferta de energía eléctrica sea compatible con la demanda,    

DECRETA:    

Artículo 1. Créase el Comité Evaluador de la  Situación Eléctrica del País, como órgano de carácter consultivo del Presidente  de la República, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual tendrá a su  cargo las siguientes funciones:    

a) Informar al Presidente de la República sobre el  estado de evolución de los proyectos que hacen parte del plan de expansión de  generación y transmisión del recurso eléctrico, con indicación de sus  dificultades de tipo financiero, técnico, operativo e institucional;    

b) Recomendar al Presidente de la República las  medidas de excepción que deba adoptar el Gobierno por cada uno de los proyectos  mencionados en el literal anterior, con el fin de garantizar que entren a  operar en las fechas previstas;    

c) Formular al Presidente de la República las  recomendaciones necesarias para garantizar la permanente operación de las  térmicas y de las plantas hidroeléctricas.    

Artículo 2. El Comité de Evaluación de la Situación  Eléctrica estará integrado así:    

a) El Ministro de Minas y Energía, quien lo  presidirá.    

b) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado;    

c) El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito  Público;    

d) El Gerente de Interconexión Eléctrica S.A.-ISA-;    

e) El Presidente de la Financiera Energética  Nacional y Gas-FEN-;    

f) Un representante de la Comisión de Regulación de  Energía y Gas-CREG-;    

g) El Consejero Económico de la Presidencia de la  República, o su delegado;    

h) Un representante del área legal del Ministerio  de Minas y Energía;    

i) Un representante del Consejo Gremial Nacional;    

j) Un Representante de ACIEM, y    

k) Un Representante de la Sociedad Colombiana de  Ingenieros.    

Artículo 3. Para el cabal cumplimiento de sus  funciones, el Comité Evaluador de la Situación Eléctrica, contará con una  Secretaría Técnica que estará a cargo de la Consejería Económica de la  Presidencia de la República y de la Unidad de Planeación Minero Energética, y  se reunirá como mínimo dos veces al mes.    

Artículo 4. El Comité Evaluador de la Situación  Eléctrica funcionará durante el tiempo que sea necesario para el cabal  cumplimiento de las tareas consultivas asignadas en el artículo 1 de este Decreto.    

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de enero de  1996.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro de Minas y Energía,    

Rodrigo Villamizar Alvargonzález    

El Director del Departamento Administrativo de la  República,    

José Antonio Vargas Lleras.    

               

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