DECRETO 208 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 208  DE 1996    

(enero 29)    

por el cual se  prorroga el Estado de Conmoción Interior.    

Nota:  Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-153  del 18 de abril de 1996.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el  Decreto  1900 del 2 de noviembre de 1995 se declaró el Estado de Conmoción Interior  en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario,  contados a partir de la fecha de su expedición;    

Que dicha  declaratoria tuvo en consideración la ocurrencia de reiterados hechos violentos  atribuidos a la existencia de organizaciones criminales y terroristas, y que la  misma pretende castigar a sus responsables y prevenir tales hechos, en orden al  restablecimiento y el mantenimiento de la normalidad;    

Que, así mismo,  el Gobierno Nacional consideró tales hechos como una expresión inequívoca tanto  de la existencia como de los propósitos de distintos aparatos de fuerza cuya  inmensa capacidad de desestabilización atenta-por sí misma y de manera  inminente-contra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones  legitimamente constituidas y la convivencia ciudadana;    

Que, en  desarrollo de las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del  Estado de Conmoción Interior, se dictaron medidas para erradicar los delitos  contra la libertad individual, la vida y la seguridad de los habitantes del  territorio nacional, la divulgación de información que pueda generar peligro  para la vida de las personas o que incida en la perturbación del orden público,  para fortalecer el sistema penitenciario y carcelario y, en general para  reprimir y sancionar con mayor severidad tanto a los miembros de las  organizaciones criminales y terroristas como a las conductas que vienen  perturbando el orden público de manera grave y ostensible;    

Que a pesar de  las medidas excepcionales adoptadas que han contribuido a enfrentar la grave  perturbación del orden público, no se ha logrado conjurar plenamente y en forma  satisfactoria las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de  Conmoción Interior, toda vez que se siguen presentando hechos que perturban de  manera grave el orden público;    

Que, en efecto,  durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior continúan presentándose  hechos y circunstancias tales como amenazas contra los derechos a la vida y la  libertad de las personas, dentro de las cuales se encuentran importantes  personalidades de la vida pública, atentados contra la vida de los mismos,  destacándose el asesinato de la directora de la Cárcel de Palmira, la  inseguridad del sistema penitenciario y carcelario, tal como lo demuestra la  fuga de José Santacruz Londoño, entre otros;    

Que además, la  subversión ha continuado su actividad delincuencial contra la Nación, tal como  lo demuestran hechos tales como los ocurridos en Une (Cundinamarca) el 26 de  diciembre de 1995, Achí (Bolívar) el 29 de diciembre del mismo año, los  atentados contra un gran número de vehículos de transporte público en Bogotá el  pasado 18 de enero, el asesinato del alcalde de Miraflores (Guaviare) el 9 de  enero pasado, entre otros;    

Que lo anterior  demuestra que las organizaciones criminales y terroristas persisten en su  propósito de desestabilizar las instituciones, coaccionar a las autoridades y  crear un ambiente de incertidumbre y zozobra dentro de la población;    

Que, en consecuencia  y, en consideración a que persiste la voluntad criminal de los oscuros aparatos  de fuerza en el sentido de atentar contra las instituciones, la seguridad del  Estado y la convivencia ciudadana, y en razón a que las atribuciones ordinarias  de policía son insuficientes para conjurar la perturbación de orden público, se  hace necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior;    

Que, de acuerdo  con lo prescrito por el ordinal cuarto del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio  nacional el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que, de  conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Carta Fundamental el  Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior  por el término de noventa días,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado a través del Decreto  1900 de 2 de noviembre de 1995, por el término de noventa días calendario,  contados a partir del 31 de enero de 1996.    

Artículo 2°. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D. C., a 29 de enero de 1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro del  Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores,  García-Peña. El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín  Becerra. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El  Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de  Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montaño. El Ministro de  Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas y Energía,  Rodrigo Villamizar Alvargonzález. El Ministro de Comercio Exterior, Luis  Alfredo Ramos Botero. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía  Vélez.    

El Ministro del  Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez. El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, Orlando Obregón Sabogal. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de  Saade. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda. El Ministro  de Transporte, Juan Gómez Martínez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *