DECRETO 194 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 194  DE 1996    

(enero 25)    

Por el cual se expiden normas sobre  retención en la fuente    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial  de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO: A opción del agente  retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos  o abonos en cuenta que se originen en las compras en las compras de café  pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos  mil pesos ($1.200.000.oo).    

Cuando el pago o abono en cuenta  exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la  fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).    

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25  de enero de 1996    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

Presidente de la República    

GUILLERMO PERRY RUBIO    

Ministro de Hacienda y Crédito Público              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *