DECRETO 189 DE 1996
(enero 25)
por el cual se adiciona el Decreto 670 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 101 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 670 del 26 de abril de 1995, se adoptó el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios;
Que el artículo primero del citado Decreto prevé que la ejecución del Programa de que trata el considerando anterior se hará a través del otorgamiento del subsidio a la tasa de interés de los créditos que los pequeños productores tienen con las Instituciones Financieras que se acojan a dicho programa;
Que el artículo segundo del Decreto 670 antes citado dispone que para el reconocimiento y pago del subsidio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con las Instituciones Financieras que se acojan al Programa;
Que pequeños productores han obtenido créditos originados en líneas autorizadas por el Comité Nacional de Cafeteros y otorgados con recursos del Fondo Nacional del Café, constituyéndose aquellos en potenciales beneficiarios del Programa antes mencionado;
Que así mismo pequeños productores y comunidades de productores organizados, tales como, comunidades indígenas y cooperativas de primero y segundo grado fueron beneficiarios de líneas de crédito DRI que administraron entidades privadas y que igualmente se constituyen en potenciales beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios;
Que para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los dos considerandos inmediatamente anteriores, es necesario prever que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá también suscribir convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que el Fondo DRI señale para el efecto;
Que las partidas para ” Normalización de cartera vencida pequeños productores”, aprobadas por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuales se hace referencia en el Decreto 670 de 1995, no tendrán modificación alguna con la expedición de este Decreto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el Decreto 670 de 1995, así: “Los pequeños productores que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo Nacional del Café, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios de que trata el mencionado decreto.
Así mismo, los pequeños productores y las organizaciones o cooperativas agropecuarias que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo DRI, administrados por entidades privadas, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios.
Parágrafo. Para la aplicación de lo establecido en este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que para el efecto determine el Fondo DRI, en los términos previstos en el artículo segundo del Decreto 670 de 1995″.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, a 25 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.