DECRETO 189 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 189  DE 1996    

(enero 25)    

por el cual se  adiciona el Decreto 670 de 1995.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 101 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el  Decreto  670 del 26 de abril de 1995, se adoptó el Programa de Alivio a las Deudas  de los Pequeños Productores Agropecuarios;    

Que el artículo  primero del citado Decreto prevé que la ejecución del Programa de que trata el  considerando anterior se hará a través del otorgamiento del subsidio a la tasa  de interés de los créditos que los pequeños productores tienen con las  Instituciones Financieras que se acojan a dicho programa;    

Que el artículo  segundo del Decreto 670 antes citado dispone que para el reconocimiento y pago  del subsidio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá  convenios con las Instituciones Financieras que se acojan al Programa;    

Que pequeños  productores han obtenido créditos originados en líneas autorizadas por el  Comité Nacional de Cafeteros y otorgados con recursos del Fondo Nacional del  Café, constituyéndose aquellos en potenciales beneficiarios del Programa antes  mencionado;    

Que así mismo  pequeños productores y comunidades de productores organizados, tales como,  comunidades indígenas y cooperativas de primero y segundo grado fueron  beneficiarios de líneas de crédito DRI que administraron entidades privadas y  que igualmente se constituyen en potenciales beneficiarios del Programa de  Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios;    

Que para  efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los dos considerandos  inmediatamente anteriores, es necesario prever que el Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural podrá también suscribir convenios con la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del  Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que el  Fondo DRI señale para el efecto;    

Que las  partidas para ” Normalización de cartera vencida pequeños  productores”, aprobadas por la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuales se hace referencia en el  Decreto 670 de 1995,  no tendrán modificación alguna con la expedición de este Decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Adiciónase el Decreto 670 de 1995,  así: “Los pequeños productores que cumplan las condiciones previstas en el  Decreto 670 de 1995  y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo Nacional del Café,  podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños  Productores Agropecuarios de que trata el mencionado decreto.    

Así mismo, los  pequeños productores y las organizaciones o cooperativas agropecuarias que  cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995  y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo DRI, administrados por  entidades privadas, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las  Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios.    

Parágrafo. Para  la aplicación de lo establecido en este artículo, el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural suscribirá convenios con la Federación Nacional de Cafeteros  de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la  Institución Financiera que aquella designe y con las que para el efecto  determine el Fondo DRI, en los términos previstos en el artículo segundo del Decreto 670 de 1995″.    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, a 25 de enero de 1996.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.    

La Ministra de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia López  Montaño.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *