DECRETO 181 DE 1996
(enero 24)
por el cual se aprueba el Acuerdo No. 12 del 29 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, por el cual se adopta la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
Nota 1: Derogado por el Decreto 01 de 1998, artículo 2º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2176 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Extraordinario No. 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo No. 12 del 29 de junio de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES
ACUERDO No. 12 DE JUNIO 29 DE 1995
por el cual se adopta la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 del Decreto ley No. 1301 de 1994
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, así:
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Director General de Establecimiento Público
0015
23
4
Subdirector General del Establecimiento Público
0040
21
5
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042
13
2
Director de Unidad Hospitalaria
0180
19
3
Asesor
1020
10
1
Asesor
1020
04
4
Jefe de Oficina
2045
24
10
Jefe de División
2040
23
2
Profesional Especializado
3010
25
16
Profesional Especializado
3010
19
6
Profesional Especializado
3010
18
13
Profesional Especializado
3010
17
104
Profesional Especializado
3010
16
138
Profesional Especializado
3010
15
12
Profesional Especializado (MT)
3010
15
293
Profesional Especializado
3010
14
89
Profesional Especializado (MT)
3010
14
257
Profesional Universitario
3020
13
4
Profesional Universitario
3020
12
16
Profesional Universitario
3020
11
174
Profesional Universitario
3020
10
198
Profesional Universitario
3020
08
39
Profesional Universitario (MT)
3020
08
31
Profesional Universitario
3020
07
2
Profesional Universitario
3020
05
3
Profesional Universitario
3020
03
2
Capellán o Pastor
3060
04
4
Analista de Sistemas
4005
16
1
Analista de Sistcmas
4005
15
10
Técnico Administrativo
4065
12
15
Técnico Administrativo
4065
06
44
Técnico Operativo
4080
13
1
Técnico Operativo
4080
12
1
Técnico Operativo
4080
11
1131
Técnico Operativo
4080
07
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
2
Operador de Equipo de Sistemas
4100
06
21
Auxiliar de Técnico
4110
06
4
Auxiliar de Técnico
4110
05
8
Técnico Profesional
4175
13
68
Técnico Profesional
4175
11
2
Técnico Profesional
4175
09
4
Coordinador
5005
22
2
Coordinador
5005
16
1
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
Secretario Ejecutivo
5040
18
1
Secretario Ejecutivo
5040
16
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
16
Secretario Ejecutivo
5040
11
8
Almacenista
5080
16
1
Cajero
5095
12
18
Cajero
5095
08
5
Supervisor
5105
12
9
Supervisor
5105
10
2
Auxiliar Administrativo
5120
14
57
Auxiliar Administrativo
5120
10
95
Secretario
5140
09
265
Ayudante de Oficina
5155
08
100
Ayudante de Oficina
5155
07
11
Operario Calificado
5300
15
18
Operario Calificado
5300
11
7
Operario Calificado
5300
09
34
Operario Calificado
5300
07
8
Conductor Mecánico
5310
11
27
Conductor Mecánico
5310
09
6
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
125
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
3574
Artículo 2º. Fijar en doscientos sesenta y uno (261) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares así: ocho (8) trabajadores Oficiales Grado 09 y doscientos cincuenta y tres (253) trabajadores oficiales Grado 07.
Artículo 3º. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal que trata el artículo 1º del presente Acuerdo y ubicará a los funcionarios de acuerdo con los objetivos, la estructura interna, los planes y programas que se adopten y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación del personal se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a partir de la vigencia del decreto que apruebe el presente Acuerdo.
Artículo 5º. La provisión de empleos se efectuará de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo No. 016 del 10 de marzo de 1994, el Acuerdo No. 005 del 21 de marzo de 1995 y el Acuerdo No. 09 de mayo 16 de 1995.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de 1995.
(Fdo.) Presidente Junta Directiva,
Luis Guillermo Vélez Cabrera
(Fdo.) Mayor General (r.) Secretario Junta Directiva,
Luis Angel Díaz Díaz.
ARTICULO SEGUNDO. Los empleados públicos nombrados en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General, Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se trasladen a un cargo de la Planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cuya asignación básica mensual sea inferior a la percibida en dicho Ministerio, continuarán percibiendo el equivalente al total de lo devengado mensualmente en el Ministerio de Defensa Nacional, mientras permanezcan en el mismo empleo.
ARTICULO TERCERO. En un término máximo de 45 días, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares vinculará a su planta los empleados públicos de la planta del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Secretaría General, Comando General, Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Hasta tanto no se vinculen a la nueva planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estos empleados continuarán percibiendo su remuneración mensual del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO CUARTO. La provisión de empleos de que trata el Acuerdo No. 12 del 29 de junio de 1995, se hará a partir de la vigencia del presente Decreto, hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 949 de 1994 y 903 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.