DECRETO 18 DE 1996

Decretos 1996

DECRETO 18 DE 1996    

(enero  5)    

por el cual se dictan  disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos  docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

Nota: Derogado por el Decreto 64 de 1997,  artículo 10.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  primero. A partir del 1o. de enero de 1996, fíjase el valor del punto para el  personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia en seis mil novecientos doce pesos ($6.912.00) moneda  corriente.    

Parágrafo.  El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de  empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación,  únicamente para efectos fiscales.    

Artículo  Segundo. El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del  Consejo Académico, determinará el número total de puntos que corresponda a cada  docente, dentro de los parámetros establecidos en este decreto y en el Decreto 117 de 1991.    

Artículo  tercero. En ningún caso los docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y  Tecnológica de Colombia podrán devengar remuneración mensual superior a la que  por concepto de asignación básica y gastos de representación, se haya  establecido para el Rector de la Universidad.    

Artículo  cuarto. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo la  prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores  indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones fiscales,  administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General  de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.    

Artículo  Quinto. A partir de la fecha de vigencia de este decreto al personal docente de  la Universitaria Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se le aplicará la escala  de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional.    

Artículo  Sexto. Para los docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada  categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los siguientes máximos:    

a) Para la  categoría de instructor hasta 3.5 puntos;    

b) Para la  categoría de asistente hasta 5.25 puntos;    

c) Para la  categoría de asociado hasta 7 puntos;    

d) Para la categoría  de titular 7 puntos.    

Parágrafo 1.  El docente que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado  puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo  podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría  superior.    

Parágrafo 2.  Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el  16 del Decreto ley 117 de  1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

Artículo  Séptimo. El presente Decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes  que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.    

Artículo  Octavo. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo  Noveno. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni  recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o  de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.    

Parágrafo.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo  décimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga  el Decreto 56 de 1995  y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Santiago  Herrera Aguilera    

El Viceministro  de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las  funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Carlos  Enrique Ruiz Restrepo.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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