DECRETO 18 DE 1996
(enero 5)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Nota: Derogado por el Decreto 64 de 1997, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, fíjase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en seis mil novecientos doce pesos ($6.912.00) moneda corriente.
Parágrafo. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo Segundo. El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, determinará el número total de puntos que corresponda a cada docente, dentro de los parámetros establecidos en este decreto y en el Decreto 117 de 1991.
Artículo tercero. En ningún caso los docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia podrán devengar remuneración mensual superior a la que por concepto de asignación básica y gastos de representación, se haya establecido para el Rector de la Universidad.
Artículo cuarto. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo la prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo Quinto. A partir de la fecha de vigencia de este decreto al personal docente de la Universitaria Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo Sexto. Para los docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los siguientes máximos:
a) Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos;
b) Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos;
c) Para la categoría de asociado hasta 7 puntos;
d) Para la categoría de titular 7 puntos.
Parágrafo 1. El docente que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.
Parágrafo 2. Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del Decreto ley 117 de 1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Artículo Séptimo. El presente Decreto sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.
Artículo Octavo. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo Noveno. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
Parágrafo. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo décimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 56 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Santiago Herrera Aguilera
El Viceministro de Formación Básica del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Carlos Enrique Ruiz Restrepo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.