DECRETO 179 DE 1996
(enero 24)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 del 24 de noviembre de 1995 que establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-.
Nota: Derogado por el Decreto 2796 de 1997, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 015 de noviembre 24 de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-que establece la planta de personal, cuyo texto es el siguiente:
«INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-
ACUERDO NÚMERO 015 DE 1995
(noviembre 24)
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 8º del Decreto 1287 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las dependencias del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-, dentro del marco del Decreto 1287 de 1994, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se adopta:
Despacho del Director
Número
de Empleos
Denominación
Código
Cargo
1 (uno)
Director General de Empresa
Social del Estado
0015
21
1 (Uno)
Asesor
1020
08
2 (dos)
Secretario Ejecutivo
5040
22
1 (Uno)
SecretarioEjecutivo
5040
15
Planta Global
Número
de Empleos
Denominación
Código
Cargo
1 (Uno)
Secretario General de Empresa
Social del Estado
0037
15
1 (Uno)
Jefe de Oficina
2045
23
Seis (6)
Jefe de División
2040
23
Cuatro(4)
MédicoEspecialista
3120
18
6 (Seis)
Investigador Científico
3000
19
2 (Dos)
Investigador Científico
3000
18
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
3010
21
119 (Ciento diecinueve)
Profesional Especializado
3010
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
18
1 (Uno)
Profesional Especializado
3010
16
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
3010
15
13 (Trece)
Profesional Especializado
3010
14
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
13
17 (Diecisiete)
Profesional Universitario
3020
12
56 (Cincuenta y seis)
Profesional Universitario
3020
10
43 (Cuarenta y tres)
Profesional Universitario
3020
09
18 (Dieciocho)
Profesional Universitario
3020
08
1 (Uno)
Profesional Universitario
3020
06
2 (Dos)
Analista de Sistemas
4005
15
1 (Uno)
Programador de Sistemas
4060
13
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
4065
16
5 (Cinco)
Técnico Administrativo
4065
13
2 (Dos)
Técnico Operativo
4080
15
9 (Nueve)
Técnico Operativo
4080
14
46 (Cuarenta y seis)
Técnico Operativo
4080
13
3 (Tres)
Coordinador
5005
23
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
22
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
5040
18
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
5040
15
57 (Cincuenta y siete)
Secretario Ejecutivo
5040
14
16 (Dieciséis)
Secretario Ejecutivo
5040
12
1 (Uno)
Pagador
5045
22
1 (uno)
Cajero
5095
12
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
5120
15
7 (Siete)
Auxiliar Administrativo
5120
13
15 (Quince)
Auxiliar Administrativo
5120
11
6 (Seis)
Auxiliar Administrativo
5120
09
2 (Dos)
Secretario
5140
10
2 (Dos)
Ayudante de Oficina
5155
09
Artículo 2º. El Director del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el artículo anterior, según la naturaleza de las funciones, la estructura interna y las necesidades que se presenten para la prestación de los servicios y el desarrollo de los planes y programas trazados por el Instituto.
Artículo 3º. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-, continuarán devengando el salario que les correspondía en la planta anterior, hasta la fecha en que tomen posesión del nuevo cargo de la planta de personal establecida mediante el presente Acuerdo.
Artículo 4º. El Director del Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado-podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.
Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 03 del 28 de marzo de 1995.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a…
El Presidente de la Junta,
(Fdo) Fridole Ballén Duque.
El Secretario de la Junta,
(Fdo)Juan Manuel Zea Gutiérrez.»
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 800 del 18 de mayo de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio,
El Ministro de Salud.
Augusto Galán Sarmiento,
Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
Eduardo González Montoya,