DECRETO 1740 DE 1996
(septiembre 20)
por el cual se aprueba el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor mediante la constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Chivor S. A., ESP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 y la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de reestructuración del sector eléctrico colombiano y para promover la competencia mediante la vinculación del sector privado al mismo, el Gobierno Nacional ha decidido desarrollar un programa de enajenación de una parte de la participación estatal en la actividad de generación eléctrica;
Que la Central Hidroeléctrica de Chivor ha sido identificada como uno de los activos de generación eléctrica dentro del proceso de reestructuración, para lo cual se ha establecido un precio mínimo de acuerdo con el programa de enajenación producto de la asesoría contratada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el avalúo técnico financiero de la Central Hidroeléctrica de Chivor realizado de conformidad con las normas legales aplicables;
Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros un proyecto de programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor de propiedad de Isagen S. A. ESP, mediante la constitución de una sociedad por suscripción sucesiva en los términos previstos en los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995;
Que de acuerdo con el proyecto de programa de enajenación presentado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio del mandato otorgado por Isagen S. A. ESP mediante el Contrato de mandato número 055 del 29 de abril de 1996, participará, en su carácter de promotora, en la constitución por suscripción sucesiva de una sociedad que se denominará Chivor S. A. ESP, que adquirirá y explotará la Central Hidroeléctrica de Chivor;
Que la Asamblea General de Accionistas de Isagen S. A. ESP autorizó, según las Actas números 004 del 28 de marzo de 1996 y número 005 del 20 de junio de 1996, constituir una empresa de servicios públicos que tenga por objeto la actividad de generación eléctrica y la de comercialización de energía, tal como se ha previsto para Chivor S.A. ESP;
Que Isagen S. A. ESP está dispuesta, si se dan las condiciones mínimas para ello, a enajenar a Chivor S. A. ESP la Central Hidroeléctrica de Chivor;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 17 de septiembre de 1996 emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor de propiedad de Isagen S. A. ESP y lo remitió al Gobierno para su aprobación;
Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y el artículo 77 de la Ley 143 de 1995 y los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre el artículo 60 de la Constitución Política, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad estatal;
Que la Ley 226 de 1995 determina que cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de interés público, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad en el servicio,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor de propiedad de Isagen S. A. ESP mediante la constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Chivor S. A. ESP, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2º. Estructura de la venta. Las acciones de Chivor S. A. ESP se ofrecerán en suscripción por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP, en su calidad de promotora, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto y lo previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, con el propósito de que aquélla, si llega a constituirse, adquiera la Central Hidroeléctrica de Chivor según se establece en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 3º. Contrato de venta de la Central Hidroeléctrica de Chivor. El contrato de compraventa de la Central Hidroeléctrica de Chivor, contendrá, entre otras, las siguientes estipulaciones:
3.1 El comprador será Chivor S. A. ESP.
3.2. El precio de enajenación de la Central Hidroeléctrica de Chivor (el “Precio de Enajenación de la Central”) será el mayor de los dos siguientes: (i) el precio mínimo de la Central Hidroeléctrica de Chivor establecido con base en el avalúo técnico financiero de que trata el artículo 7º de la Ley 226 de 1995 (el Precio Mínimo de la Central), el cual asciende a la suma de seiscientos veintitrés mil trescientos cuarenta millones de pesos ($623.340.000.000.00) moneda corriente, y (ii) el precio más alto que se ofrezca pagar por ella en las aceptaciones de suscripción presentadas en la Segunda Emisión de acciones de Chivor S. A. ESP, según se define en el artículo 6º del presente Decreto, si hubiere lugar a la realización de ésta.
3.3 El Precio de Enajenación de la Central será pagado ya sea con recursos provenientes del capital pagado de Chivor S. A. ESP, o con dichos recursos adicionados con los provenientes de la financiación obtenida para Chivor S. A. ESP por los suscriptores de las acciones. La parte correspondiente a los recursos provenientes del capital de Chivor S. A. ESP se pagará de contado. La parte del precio correspondiente a los recursos de financiación obtenidos para la sociedad será pagada en un plazo no mayor a seis (6) meses, durante el cual se causarán intereses anuales a la tasa de DTF adicionada en ocho (8) puntos porcentuales, pagaderos por trimestre vencido.
Artículo 4º. Programa de fundación de Chivor S. A. ESP. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP preparará el programa de fundación de Chivor S. A. ESP con base en lo establecido en la Ley 222 de 1995 y en este Decreto y sujetará la constitución de esa sociedad al cumplimiento de las siguientes condiciones:
4.1 Que se hayan recibido aceptaciones de suscripción en cualquiera de las dos emisiones de que trata el artículo 6º de este Decreto y que, sumadas, determinen por lo menos un capital suscrito de ciento ochenta y siete mil dos millones de pesos ($187.002.000.000.00) moneda corriente.
4.2 Que se encuentre debidamente garantizada la continuidad del servicio público de generación de energía en los términos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.
4.3 Que con (i) el valor de suscripción o (ii) el valor de la suscripción y los recursos de crédito que uno o más de los aceptantes hubieren ofrecido para Chivor S. A. ESP, ésta pueda pagar la totalidad del Precio de Enajenación de la Central en la forma establecida en el numeral 3.3 del artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 5º. Reglamento de suscripción. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP incluirá dentro del programa de fundación de Chivor S. A. ESP, además de las condiciones para que la sociedad pueda constituirse, un reglamento de suscripción que contendrá todos los aspectos necesarios para llevar a cabo la suscripción de las acciones y la constitución de Chivor S. A. ESP.
El reglamento de suscripción contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El procedimiento correspondiente a las dos emisiones de acciones, tal como se describen en el artículo 6º del presente Decreto;
b) El número máximo y el valor mínimo al que se ofrecerán las acciones para suscribir en cada emisión;
c) El método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 7º del presente Decreto;
d) La forma de acreditar la experiencia, la idoneidad y la capacidad técnica, operativa y financiera de los aceptantes, de manera que se asegure la continuidad del servicio de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica de Chivor;
e) Los mecanismos de adjudicación, incluidos los destinados a dirimir empates;
f) El monto y la calidad de la garantía de seriedad y de cualquier otra exigible a los aceptantes de la Primera y de la Segunda Emisión;
g) En general, todos los aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenación de que trata el presente Decreto.
Artículo 6º. Emisión de acciones. Las acciones de Chivor S. A. ESP se emitirán para su oferta, colocación y suscripción de la siguiente forma:
6.1 Primera Emisión: Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las seiscientas veintitrés millones trescientas cuarenta mil (623.340.000) acciones objeto de este programa de enajenación a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, por un valor de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente por acción.
Son destinatarios exclusivos de esas condiciones especiales los trabajadores activos y pensionados de Isagen S. A. ESP, los trabajadores activos y pensionados de las entidades donde Isagen S. A. ESP tenga participación mayoritaria, los extrabajadores de Isagen S. A. ESP, salvo aquellos que hayan sido desvinculados por justa causa, las asociaciones de empleados o exempleados de Isagen S. A. ESP; sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y pensiones y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 8º del presente Decreto.
Para efectos del presente Decreto, la oferta que se formule a estos destinatarios se denominará “Oferta Especial”. Las acciones objeto de la Oferta Especial se ofrecerán y adjudicarán de la siguiente manera:
6.1.1. Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que tendrá una vigencia de dos (2) meses y que podrá realizarse, según lo determine la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A., a su entera discreción, a través de una (1) o más bolsas de valores del país, o utilizando otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad.
6.1.2. Las acciones que se pretenda suscribir serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Suscripción de que trata el artículo 5º del presente Decreto.
6.1.3 Se podrá exigir que las aceptaciones de la Oferta Especial estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las acciones que se pretende suscribir, tomando como base el precio de que trata el numeral 6.1 del artículo 6º del presente Decreto.
6.2 Segunda Emisión: Culminada la primera emisión sin que se haya suscrito la totalidad de las acciones ofrecidas, se realizará una segunda emisión, en la cual se ofrecerán las acciones con sujeción al Reglamento de Suscripción expedido de acuerdo con el artículo 5º del presente Decreto mediante oferta pública de suscripción entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, o patrimonios autónomos de la siguiente forma:
6.2.1. Las acciones se ofrecerán a través de oferta pública que podrá realizarse, según lo determine la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP a su entera discreción, a través de una (1) o más bolsas de valores del país, o utilizando otro mecanismo idóneo que garantice amplia publicidad.
6.2.2. Cada aceptante podrá indicar en su aceptación el número de acciones que acepta suscribir sujeto únicamente a que este número, adicionado al número de acciones suscritas por los destinatarios de la Oferta Especial, arroje un número de acciones por lo menos igual al necesario para lograr el capital suscrito mínimo referido en el numeral 4.1 del artículo 4º del presente Decreto.
6.2.3. Sólo se considerarán las aceptaciones de suscripción de aquellos aceptantes que ofrezcan suscribir acciones de Chivor S. A. ESP o que, además de aceptar, suscribir acciones ofrezcan obtener recursos adicionales de crédito para Chivor S. A. ESP, en cuantía suficiente que permita asegurar la adquisición y pago a Isagen S. A. ESP de la Central Hidroeléctrica de Chivor por un valor igual al Precio de Enajenación de la Central. Se entenderá que un aceptante ha ofrecido obtener recursos de crédito cuando haya (a) presentado con su aceptación una carta de intención de una entidad financiera de otorgar financiación para Chivor S. A. ESP en términos y condiciones no menos favorables de los que se especificarán en el Reglamento de Suscripción y (b) asumido, en forma irrevocable, la obligación de que en el evento que el crédito no sea desembolsado, total o parcialmente, en los seis (6) meses siguientes a la fecha de venta de la Central Hidroeléctrica de Chivor, el aceptante procederá de inmediato a aportar al capital de Chivor S. A. ESP el valor no desembolsado.
6.2.4. Cada uno de los aceptantes deberá indicar en su aceptación de suscripción el valor por el cual Chivor S. A. ESP adquiriría la Central Hidroeléctrica de Chivor, en el evento en que su propuesta resultara favorecida.
6.2.5. Las acciones se adjudicarán al mejor postor, que será aquél cuya aceptación de suscripción permita que Chivor S. A. ESP pague a Isagen S. A. ESP, la suma más alta por la Central Hidroeléctrica de Chivor.
6.2.6. Se deberá constituir una garantía de seriedad, a entera satisfacción de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP, por un valor no inferior al diez por ciento (10%) del Precio Mínimo de la Central, que podrá ser exigible, entre otros, en los siguientes eventos:
1. Que el aceptante no pague el precio de las acciones suscritas, dentro del plazo previsto en el Reglamento de Suscripción.
2. Que el aceptante que resulte adjudicatario no concurra por si o por intermedio de apoderado a la asamblea general constituyente de Chivor S. A. ESP.
3. Que el aceptante que resulte adjudicatario, no vote positivamente la aprobación de los estatutos de Chivor S. A. ESP en la asamblea general constituyente de ésta.
4. Cualquier otro evento que se determine en el Reglamento de Suscripción o en el Programa de Fundación de Chivor S. A. ESP.
Artículo 7º. Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Chivor S. A. ESP por parte de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Chivor S. A. ESP por parte de los destinatarios de la Oferta Especial, son las siguientes:
7.1. Precio fijo: Se ofrecerán las acciones a precio fijo, que será igual al valor nominal.
7.2. Crédito: Se otorgarán líneas especiales de crédito en las condiciones a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto.
7.3. Cesantías: Cuando los aceptantes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de suscribir estas acciones.
Artículo 8º. Limitaciones para presentar aceptación a la Oferta Especial. Las personas a quienes se dirigirá la Oferta Especial sólo podrán presentar aceptaciones sujetas a las siguientes limitaciones:
8.1 Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en el certificado de ingresos que acrediten para el año gravable de 1995.
Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio líquido, según se determine de la declaración tributaria que hubiere presentado por el año gravable de 1995.
Los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en Isagen S. A. ESP, sólo podrán adquirir acciones dentro de los límites establecidos en el presente numeral, y en todo caso hasta por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.
Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones, y las entidades cooperativas podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades.
Cualquier aceptación de suscripción presentada por un número de acciones superior a los límites establecidos en este artículo, se rechazará.
8.2 Sólo se considerarán aceptaciones de suscripción en las cuales el aceptante manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de constitución de Chivor S. A. ESP. El incumplimiento de esta obligación le acarreará al aceptante una multa, en favor de Isagen S. A. ESP, calculada sobre el mayor valor entre el precio al cual suscribió las acciones y el que obtenga por la transferencia, en los siguientes porcentajes:
a) Del veinticinco por ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su suscripción;
b) Del veinte por ciento (20%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los seis meses y los doce (12) meses siguientes a su suscripción;
c) Del quince por ciento (15%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y los dieciocho (18) meses siguientes a su suscripción; y
d) Del diez por ciento (10%) si las vendiere dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su suscripción.
La multa aquí contemplada será del cincuenta por ciento (50%) de la base indicada cuando la enajenación recaiga sobre los derechos del suscriptor durante el período comprendido entre la aceptación de la suscripción y la constitución de la sociedad Chivor S. A. ESP. El valor correspondiente a esta multa podrá ser descontado directamente de los dineros depositados por el suscriptor en el momento de la aceptación de la suscripción de acciones. En tal caso, el cesionario de los derechos del suscriptor deberá pagar la diferencia en el momento de la constitución de Chivor S. A. ESP, si desea mantener el número de acciones suscritas por el suscriptor cedente.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente numeral, se establecerán mecanismos de garantía en el Reglamento de Suscripción de que trata el artículo 5º del presente Decreto. Cuando existan primeros gravámenes que respalden obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de dichas acciones, las garantías que se constituyan serán en segundo grado.
Artículo 9º. Crédito para los destinatarios de la Oferta Especial. Las acciones a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6º del presente Decreto se ofrecerán para suscripción cuando uno o varios establecimientos de crédito, privados u oficiales, establezcan líneas de crédito, por su cuenta y riesgo, a fin de que los destinatarios de la Oferta Especial, cuenten con crédito para suscribirlas. Dicho crédito deberá ser ofrecido, por lo menos, en las siguientes condiciones:
9.1 Financiación: Mínimo el diez por ciento (10%) del valor total de las acciones de Chivor S. A. ESP que se ofrecen en suscripción.
9.2 Plazo Total: No menor de cinco (5) años.
9.3 Amortización: Según lo determine el establecimiento de crédito pero siempre observando el período de gracia y el plazo total aquí definidos.
9.4 Intereses: La tasa de interés aplicable a los destinatarios de las condiciones especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al tiempo del otorgamiento del crédito.
En caso de mora, se liquidarán intereses de mora que no excedan la tasa máxima autorizada legalmente.
9.5 Garantías: Las acciones de Chivor S. A. ESP que se adquieran serán admitidas como garantía bajo la modalidad de prenda. También podrán recibirse otras garantías que cada entidad financiera otorgante del crédito considere satisfactorias.
9.6 Período de Gracia: No podrá ser inferior a un (1) año.
9.7 Destinación: Los recursos de crédito sólo podrán ser destinados al pago de las acciones que se suscriban. El producto del crédito será girado directamente a Chivor S. A. ESP.
Artículo 10. Continuidad en el servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio, el programa de fundación de Chivor S. A. ESP contemplará, como condición para la constitución de la sociedad, que ésta cuente, durante un período no menor de tres (3) años contados a partir de su constitución, con un operador que reúna los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera en relación con la actividad de generación eléctrica, de acuerdo con los términos del Reglamento de Suscripción. Para efectos del presente Decreto, dicho operador se denominará “Operador Idóneo”.
En el evento en que la mayoría de las acciones de Chivor S. A. ESP sea suscrita por los destinatarios de la Oferta Especial, esta condición se entenderá cumplida si para la fecha de celebración de la asamblea general constituyente se presenta alguno de los siguientes casos:
i) Que en el curso de la oferta de la segunda emisión haya habido adjudicación;
ii) Que en el curso de la oferta de la segunda emisión no haya habido adjudicación, en cuyo caso el Operador Idóneo será aquél que presenten los aceptantes de la Oferta Especial, siempre y cuando que reúna los requisitos exigidos al efecto en el Reglamento de Suscripción. En el evento en que los aceptantes de la Oferta Especial no presenten a la asamblea general constituyente un operador idóneo, el operador será Isagen S. A. ESP. En la asamblea general constituyente se deberá, en el caso que Isagen S. A. ESP sea el Operador Idóneo, acordar un procedimiento para la escogencia de un reemplazo, dentro del menor plazo posible. Ese operador deberá reunir los requisitos del Reglamento de Suscripción.
Los destinatarios de la oferta de las acciones de la segunda emisión deberán reunir todos los requisitos que se indiquen en el Reglamento de Suscripción para ser considerados como Operador Idóneo. Si la aceptación de suscripción fuera presentada de manera conjunta por más de una persona, bastará que uno de los miembros del grupo aceptante demuestre que reúne los requisitos para ser considerado Operador Idóneo y que será el operador de la Central Hidroeléctrica de Chivor.
Artículo 11. Adjudicación de las acciones referidas en el numeral 6.2 del artículo 6º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6º del presente Decreto se hará de conformidad con el Reglamento de Suscripción expedido de acuerdo con el artículo 5º del presente Decreto.
Artículo 12. Responsable de las aceptaciones de suscripción. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de oferta y de lo que dispongan los reglamentos internos de las correspondientes bolsas de valores, si la oferta pública de suscripción se realiza a través de éstas, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrando en nombre y representación de Isagen S. A. ESP y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de suscripción que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los aceptantes.
Artículo 13. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de marzo de 1997. En todo caso, el Gobierno podrá prorrogar la vigencia de dicho programa por un período máximo de un (1) año contado a partir de la fecha antes indicada.
Artículo 14. Vigencia. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.